Los derechos humanos

AutorMaría Lacalle Noriega
Páginas89-101

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1. ¿El tiempo de los derechos?

Se denominan "derechos humanos" aquellos derechos de los que es titular el hombre no por concesión de las normas positivas sino con anterioridad e independientemente de ellas y por el mero hecho de ser hombre. Consecuencia inmediata de lo anterior es que tales derechos son poseídos por todo hombre, cualquiera que sea su edad, condición, raza, sexo o religión, estando, por tanto, más allá y por encima de todo tipo de circunstancia discriminatoria. Dicho de otro modo, así como por lo que se refiere a los demás derechos, cada persona los ostentará o no según sus circunstancias (económicas, sociales, etc.) los derechos humanos, en cambio, constituyen una dotación jurídica básica idéntica para todos, puesto que todos participan por igual de la naturaleza humana, que es su fundamento ontológico.

Hay quien piensa que antes de la Declaración Universal de Derechos Humanos estos no existían ni se protegían los bienes correspondientes. Evidentemente, no es así. Siempre se ha aplicado el principio general del Derecho que prohíbe causar daño a los demás. Principio recogido en el artículo 1.902 del Código civil, según el cual "el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado". Aunque inicialmente se interpretó que este precepto era aplicable sólo a los daños materiales, a partir de la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de diciembre de 1912 su ámbito de aplicación se extendió también al

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daño moral. Podemos afirmar, por tanto, que tanto el artículo 1902 como el principio general alterum non laedere (que exige no hacer daño a nadie ni en su persona, ni en sus bienes, ni en su reputación) suponen el reconocimiento de un derecho general de la personalidad que protege la dignidad de todo ser humano.

La formulación teórica y política de los derechos humanos nace de la cultura europea occidental, de indudable matriz cristiana. Y esto no es casualidad, pues el cristianismo heredó del judaísmo la convicción de que el ser humano es imagen de Dios. Para muchos, su desarrollo doctrinal y normativo es el fenómeno más positivo de la moderna ciencia jurídica y de las legislaciones democráticas. Incluso se puede afirmar que los grandes textos sobre derechos humanos del siglo XVIII en adelante forman parte de la cultura legal de Occidente. A partir de dichos textos podemos decir que las notas características de los derechos humanos son las siguientes: a) ser auténticos derechos, es decir, bienes debidos, no meros ideales a alcanzar, ni valores morales, ni postulados políticos; b) son inherentes a la naturaleza humana o a la dignidad de la persona; c) son anteriores a la ley positiva. La cuestión es si hay un acuerdo generalizado sobre estas características.

Norberto Bobbio decía que estamos en el "tiempo de los derechos". Y podría parecer que es así, y que el mayor triunfo de la doctrina de los derechos humanos ha sido poner en el centro de la realidad jurídica a su verdadero protagonista: la persona humana, su dignidad y la libertad que a esa dignidad corresponde. ¿Es así real-mente? ¿El discurso de los derechos humanos remite a la persona? ¿Protegen realmente su dignidad? ¿Cuál es la concepción de persona que subyace en el discurso moderno de los derechos humanos?

Encontramos diversas contradicciones en la época actual con respecto a la doctrina de los derechos humanos. Por una parte se proclama la existencia de derechos universales, pero se les niega un fundamento universal. Por otra parte, se habla de la dignidad del ser humano y se atenta constantemente contra la vida humana; los discursos políticos se llenan de referencias a los derechos humanos y sus violaciones son cada vez más frecuentes. Consideramos necesario analizar en profundidad el discurso en torno a los derechos humanos para discernir tanto sus logros como sus trampas.

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2. Fundamento

Es incuestionable que los derechos humanos tienen hoy una total aceptación, como queda bien patente en las Constituciones de todos los países. Pero ese universal consenso al que se ha llegado en cuanto al reconocimiento y exaltación de los derechos humanos se esfuma en el momento en que preguntamos por su fundamento: ¿en qué se apoyan, de dónde brotan, cuál es su fuente?

Ante la divergencia de fundamentaciones propuestas, y a propósito de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, Norberto Bobbio proclamó la imposibilidad e inutilidad de buscar un fundamento de los mismos: "no se trata tanto de saber cuáles y cuántos son esos derechos, cuál es su naturaleza y fundamento, si son derechos naturales o históricos, absolutos o relativos, sino cuál es el modo más seguro para garantizarlos, para impedir que pese a las declaraciones solemnes resulten continuamente violados"1.

A pesar de las palabras de Bobbio, los autores no han dejado de esforzarse por encontrar un fundamento a los derechos humanos. Quizá porque, en realidad, el "porqué" de los derechos humanos tiene más importancia de la que el autor italiano creía. Fundamentar los derechos humanos implica justificar racionalmente su existencia y extensión, encontrar un cimiento o soporte racional y convincente sobre el que construir todo el edificio de los derechos humanos. En el panorama doctrinal podemos encontrar distintas propuestas de fundamentación de los derechos humanos.

2.1. Distintas teorías

La ley positiva. Conforme a esta doctrina los derechos humanos encuentran su fundamento en la ley positiva, en el ordenamiento jurídico que los acoge y rodea de garantías para su ejercicio, de manera que antes de su incorporación a la normativa positiva carecen de entidad como derechos humanos. Entre nosotros, uno de los principales representantes de esta postura es el profesor Peces Barba (recientemente fallecido), para quien "su fundamento último, como derecho y no como valores, será la voluntad popular a través de su participación en

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los órganos del Estado".Por consiguiente, si un derecho no se halla reconocido y amparado por una norma positiva no es derecho.

El consenso. La mayor parte de las Declaraciones, Constituciones y textos análogos son el producto de una concepción racionalista del Derecho, cuyo postulado básico es la pretensión de construir la realidad jurídico-política a partir de la voluntad subjetiva del hombre2.

Se parte del llamado contrato social en el que los individuos traspasan su soberanía al Estado, quedando obligados a partir de entonces a respetar el consenso establecido, que se considera un dato previo e incuestionable. El consensualismo es una variante del positivismo que pone el mayor énfasis en el pacto o acuerdo entre los grupos, manteniendo el relativismo ético y epistemológico. Así, Bobbio considera que el fundamento de los derechos humanos no es absoluto sino histórico, basado en el consenso, y con la ventaja de que puede ser probado factualmente. Según el autor italiano, "con el argumento del consenso se sustituye la prueba de la objetividad -considerada imposible o extremadamente incierta- por la de la intersubjetividad"3.

La Constitución. Quizá la corriente más en boga hoy día sea el constitucionalismo, que evita la concepción del Estado como omnipotente, al estilo hobbesiano, y busca una superación del positivismo radical. Desde la perspectiva constitucionalista, en el Estado se encuentra por un lado la ley, como expresión de los programas de los grupos mayoritarios y de los pactos que estos realizan; y por otro lado se encuentran los derechos inviolables establecidos en la Constitución y que son patrimonio jurídico de sus titulares4. Según Zagrebelsky el Estado constitucional supone una noción del Derecho más profunda que la del positivismo, pues la Constitución otorga unidad y coherencia a todo el ordenamiento jurídico. A su vez, los derechos humanos dan validez a todo el sistema pues constituyen un bloque indisponible para los grupos de poder y para las mayorías democráticas.

La razón práctica. Algunos defensores...

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