Derechos del hombre y libertad de las clases en Württemberg: el debate sobre las reformas en los fragmentos hegelianos de 1798

AutorCarlo Sabbatini
CargoDipartimento di Giurisprudenza Università di Macerata
Páginas19-60
Derechos del hombre y libertad de las clases en Württemberg ... 19
ISSN: 1133-0937 DERECHOS Y LIBERTADES
DOI: 10.14679/1209 Número 41, Época II, junio 2019, pp. 19-60
DERECHOS DEL HOMBRE Y LIBERTAD
DE LAS CLASES EN WÜRTTEMBERG:
EL DEBATE SOBRE LAS REFORMAS
EN LOS FRAGMENTOS HEGELIANOS DE 1798*
HUMAN RIGHTS AND FREEDOM
OF SOCIAL CLASSES IN WÜTTENBERG:
THE DEBATE ON THE REFORMS IN THE HEGELIAN FRAGMENTS OF 1789
CARLO SABBATINI
Università di Macerata
Fecha de recepción: 20-7-17
Fecha de aceptación: 23-4-18
Resumen: El análisis de los fragmentos de 1798 sobre la constitución de Württemberg
revela la influencia decisiva del debate sobre las reformas del ducado, iniciado
por el reparto, entre los interlocutores sociales, de los costos de las guerras con
Francia. Al reivindicar la prerrogativa de aprobar nuevos impuestos, las clases
también están promoviendo proyectos de renovación; sin embargo, la Dieta si-
gue dividida entre la intención de limitar las pretensiones de los duques y los
temores de una deriva democrática. Una lectura atenta de las líneas de Hegel,
cruzada con un examen del catálogo de su biblioteca, revela interesantes con-
sonancias textuales con la literatura panfletaria contemporánea. En ausencia
de nuevos hallazgos textuales, las vacilaciones y las contradicciones hegelianas
denunciadas por Haym resultan al menos interesantes para reconstruir el mar-
co de incerteza en el que actúa una generación entera de jacobinos alemanes.
Abstract: The analysis of the fragments of 1798 concerning the constitution of
Württemberg reveals the decisive influence played by the debate on the reforms
in the duchy, started with the distribution of war costs with France among
the different social players. By claiming the prerogative of approving new
taxes, the social classes are also promoting renovation projects; however, the
Diet remains divided between the intention of limiting the dukes’ claims and
* La traducción al castellano es de Michele Zezza.
20 Carlo Sabbatini
DERECHOS Y LIBERTADES ISSN: 1133-0937
Número 41, Época II, junio 2019, pp. 19-60 DOI: 10.14679/1209
the fears of a democratic drift. An accurate reading of Hegel’s lines, crossed
with an analysis of the catalogue of his library, reveals interesting textual
consonances with contemporary pamphleteering. Due to the absence of new
textual discoveries, the Hegelian hesitations and contradictions denounced
by Haym appear, at the very least, interesting to reconstruct the context of
uncertainty in which an entire generation of German Jacobins acts.
Palabras clave: derechos del hombre, clases, jacobinismo, representación.
Keywords: human rights, classes, jacobinism, representation.
1. INTRODUCCIÓN
No se sabe mucho de la primera obra de Georg Wilhem Friedrich Hegel
dedicada a los acontecimientos políticos de Württemberg. Lo que queda son
las cartas de un corresponsal anónimo que desaconseja su publicación, un
puñado de líneas del filósofo y fragmentos citados por Karl Rosenkranz 1 y
Rudolf Haym, al cual también se debe una crítica demoledora de aquel ma-
nuscrito nunca publicado, que ya se convirtió en una auténtica vulgata 2. La
tradición indirecta llegó a bloquear la imagen del trabajo como un insecto
en el ámbar, detenido frente al juicio de los primeros y únicos que pudieron
acceder al original. Ante la ausencia de nuevos descubrimientos, a la posteri-
dad sólo le quedan conjeturas, las cuales, si bien brillantes, inevitablemente
no podrán ser más que eso. Por tanto, manteniéndome alejado de este con-
texto, procuraré afrontar el tema desde una perspectiva diferente.
Existe otra historia, más larga, que representa el fondo de la del fragmen-
to hegeliano: me gustaría contarla, al menos en parte. No hay que olvidar, en
efecto, que en medio de las guerras revolucionarias de Francia (antes y des-
pués de la aparición de Napoleón) la zona del Rin se convierte en un punto
estratégico a nivel militar y político 3 y que estos acontecimientos aceleran en
Württemberg una crisis institucional ya madura y que no se veía en años,
1 Rosenkranz, que aún tiene a su disposición el texto, recuerda que el autor “expresó con
determinación su participación en el destino de Alemania a través de la redacción de un pam-
phlet político, escrito en 1798 y cuyo título fue ampliamente modificado” (K. ROSENKRANZ,
Georg Wilhelm Friedrich Hegel’s Leben, Duncker und Humblot, Berlin, 1844, p. 91).
2 Cfr. R. HAYM, Hegel und seine Zeit. Vorlesungen über Entstehung und Entwicklung,
Wesen und Werth der hegel‘schen Philosophie, Gaertner, Berlin, 1857, pp. 62 ss.
3 Cfr. T.C.W. BLANNING, Reform and revolution in Mainz 1743-1803, Cambridge
University Press, London, 1974, pp. 241 ss.; Id., The French Revolution in Germany. Occupation
and Resistance in the Rhineland 1792-1802, Clarendon Press, Oxford, 1983.
Derechos del hombre y libertad de las clases en Württemberg ... 21
ISSN: 1133-0937 DERECHOS Y LIBERTADES
DOI: 10.14679/1209 Número 41, Época II, junio 2019, pp. 19-60
en la que cada uno mira su propio interés: las clases, que revindican sus de-
rechos respecto a los duques; estos últimos, que oscilan entre el Imperio y
Francia en busca de respaldo para sus miras absolutistas; los así llamados
jacobinos (en su mayoría burgueses moderados y reformistas asimilables a la
Gironda) 4 que intentan actualizar y extender el sistema representativo de las
clases, aunque son bastante escépticos respecto a una solución republicana 5.
Soy consciente de la peculiaridad del recorrido filosófico de Hegel, cu-
yas meditaciones bearnesas (1793-1796) sobre religión popular y cristianis-
mo y sobre la positividad de la religión cristiana confluyen en Frankfurt
(1797-1800) en una relectura especulativa de la religión y de la política 6.
Precisamente por ello creo que es útil detenerse en la confrontación del autor
con su propia época, evaluando la consistencia y los eventuales rasgos velei-
dosos de sus estrategias argumentativas, destinadas a subsumir en la visión
totalizadora de la vida y del espíritu aquella realidad material que parece
estar a punto de sustraerse a semejante objetivo.
Tratar a Hegel como cualquiera de los autores que se enfrentan con los
acontecimientos políticos de su tiempo, permite (por decirlo con Platón) una
4 Cfr. N. MERKER, Alle origini dell’ideologia tedesca, Laterza, Roma-Bari, 1977, pp. 17-
25; M. VOVELLE, Les Jacobins: de Robespierre à Chevènement, La découverte, Paris 1999, pp.
77-83. Como observa Grab, la ausencia de una unidad partidista institucionalizada hace difícil
marcar límites y diferencias entre las distintas componentes del movimiento alemán, que él
sin embargo relaciona con tres líneas principales: uno cosmopolita y democrático, interesa-
do al progreso socio-económico de los estratos inferiores de la población: uno enfocado en
la abolición de los privilegios nobiliares; otro “neojacobino”, basado en la actividad de los
clubs, no preocupado por el levantamiento popular y encaminado a impulsar los cambios
gracias a la intervención del gobierno francés de ocupación. Pero, según el autor, se trata de
una dificultad de clasificación que tiene su origen en el carácter variado del mismo jacobi-
nismo francés; cfr. W. GRAB, “Zur Definition des mitteleuropäischen Jakobinismus”, en O.
BÜSCH, W. GRAB, Die demokratische Bewegung in Mitteleuropa im Ausgehenden 18. Und frühen
19. Jehrhundert, Colloquium Verlag, Berlin, 1980, pp. 4 ss.
5 Alemania no está infectada de manera brusca y extensa por la fiebre revolucionaria.
Por muy interesante que sea, la República de Maguncia (marzo-julio de 1793) sigue siendo
una experiencia circunscrita y los llamados alemanes ‘jacobinos’ permanecen cautelosos res-
pecto a los excesos franceses: “Después que en París se había puesto en marcha la guillotina,
incluso en Württemberg la desilusión rápidamente sustituyó el entusiasmo. Revolución y for-
ma republicana del Estado según el modelo francés, por el momento, no abrieron una brecha
en los sentimientos de la burguesía con poder”, W. GRUBE, Der Stuttgarter Landtag 1457-1957,
Klett Verlag, Stuttgart, 1957, p. 451.
6 Al respecto, cfr. C. SABBATINI, Lo spirito nelle leggi, I libri di Emil, Bologna, 2012, pp.
71-96; Id., “Introduzione”, en G.W.F. HEGEL, Le maniere scientifiche di trattare il diritto naturale,
trad. a cargo de C. Sabbatini, Bompiani, Milano, 2016, pp. 22 ss.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR