Los derechos que garantiza la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos

AutorNuria Saura Freixes
Páginas93-97

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Dentro de la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos, encontramos un derecho transversal reconocido por el artículo 1 de la Declaración: el derecho a promover y proteger los derechos humanos. Este derecho, como hemos visto, puede ser ejercitado por individuos, grupos, como por ejemplo organizaciones no gubernamentales, o instituciones nacionales de protección.

La Declaración reconoce una serie de derechos que actúan de forma instrumental como garantía del derecho a promover y proteger los derechos humanos.

Estos derechos se hallan consolidados a raíz de la labor efectuada por el Relator/a Especial de Naciones Unidas, a lo largo de todos estos años, desde 2000 hasta la actualidad.

Sin embargo, estos derechos, de acuerdo con el art.3 de la Declaración, también deberán ser puestos en relación

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con el derecho interno, que, «en cuanto concuerda con la Carta de las Naciones Unidas y otras obligaciones internacionales del Estado en la esfera de los derechos humanos y las libertades fundamentales, es el marco jurídico en el cual se deben materializar y ejercer los derechos humanos y las libertades fundamentales y en el cual deben llevarse a cabo todas las actividades a que se hace referencia en la presente Declaración para la promoción, protección y realización efectiva de esos derechos y libertades»171.

En su Informe de 28 de Julio de 2011172, la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos reconoce los siguientes derechos que garantiza la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos:

  1. El derecho a la protección (artículos 2, 9 y 12 DDDH)

    Se trata de la obligación del Estado de proteger a los defensores de los derechos humanos ante las posibles violaciones de sus derechos en el desarrollo de su actividad de promoción y protección de los derechos humanos. Comprende tanto obligaciones negativas como positivas.

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  2. El derecho a la libertad de expresión y de opinión (art.6 DDDH)

    La libertad de expresión y de opinión es un derecho clave, no sólo como derecho individual sino también para poder promover y proteger los derechos humanos. Este tipo de discurso tiene un interés público que requiere una protección frente a restricciones indebidas y ataques a los periodistas que actúan como defensores de los derechos humanos.

  3. El derecho...

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