Los derechos fundamentales formales y materiales

AutorAntoni Pascual Cadena
Cargo del AutorLetrado en ejercicio especialista en Derecho Penal y Constitucional
Páginas97-112
CAPÍTULO TERCERO
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Los derechos fundamentales
formales y materiales
SUMARIO: 1. Los antecedentes. 2. La fundamentación. 2.1.ctica. 2.2.
Jurídica. 3. Las garantías. 4. Los derechos en concreto.
Como advierte el Iuslosofo Hart,: «una cosa es el derecho mismo
y otra muy distinta es la aplicación a los casos particulares y así en con-
secuencia calicaremos a las estructuras jurídicas como justas o injustas»
(Hart. El concepto del Derecho, 1990, Página, 199) y con ello los justi-
ciables tienen derecho a una cierta o relativa igualdad y desigualdad.
El Derecho a un juicio justo o equitativo, es un derecho de estos
donde no se sabe ciertamente hasta donde comienza él mismo y donde
comienza la justicia. La vertiente evidentemente formal del derecho pro-
cesal complica su realización material puesto que al vulnerarse el mismo
no se sabe como reponerlo, puesto que muchas veces no cabe restitución
«in natura» siendo por tanto imposible repararlo.
Así pues, diremos que al menos debe de denunciarse siempre cual-
quier transgresión a los efectos legales oportunos, con independencia de
sus consecuencias jurídicas, que podrán o deberán ser apreciadas según
la importancia y medida que le atribuyan posteriormente los jueces.
TEORÍA DEL SUICIDIO PROCESAL
ANTONI PASCUAL CADENA
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Las normas que regulan el proceso penal es de naturaleza adjetiva,
derecho evidente formal, y cuyo formalismo es a su vez una garantía y
una seguridad para los ciudadanos con lo que en este caso de garantía,
es de carácter material, y así ha sido recogido por la jurisprudencia del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, es decir, hay
dentro del formalismo derechos subjetivos reaccionales que entroncan
con los derechos fundamentales. Ahora bien eses carácter evidentemen-
te de formalismo riguroso se ha de interpretar a la luz de los derechos
fundamentales de la persona en este caso el investigado o inculpado.73Por
eso el Tribunal Supremo ha matizado que a pesar de ese rigor formal por
la naturaleza tan esencial de esos derechos fundamentales, su acceso y re-
visión siempre es motivo de casación a pesar de que no se haya invocado
como tal en el pleito que trae causa.
Pero a ello se ha de añadir que dentro del mismo proceso penal se
darán varias circunstancias en los derechos fundamentales que afecta, a
saber, de un lado los que son eminentemente materiales y por otro lado
«La prueba penal es un elemento de acreditación de un hecho que tiene trascendencia
penal en el enjuiciamiento de unos hechos. Las partes del proceso mediante la utiliza-
ción de las pruebas tratan de reconstruir un hecho que sucedió con anterioridad. En
un Estado de Derecho, caracterizado entre otros aspectos, por la naturaleza del proceso
penal como instrumento de control social formalizado exige que sólo puedan utilizarse
en esa reconstrucción los medios de prueba, y de investigación, previstos en la Ley pro-
cesal con observancia de los requisitos establecidos en la Ley, la disciplina de garantía
de cada elemento de prueba. De ahí el contenido esencial del derecho fundamental a
la presunción de inocencia y la interdicción de la valoración de las pruebas obtenidas,
directa o indirectamente violentando los der echos o libertades fundamentales, procla-
mado en el Art.11.1.LOPJ.
Esa interdicción de la valoración forma parte del contenido esencial del derecho fun-
damental vulnerado, pues de nada serviría declarar la vulneración de un derecho
fundamental si esa declaración no va acompañada de la negación de efectos proba-
torios a las pruebas, aun obtenidas legítimamente, que sean der ivadas de la ilicitud
cometida».

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