Los derechos fundamentales en las Constituciones de los Länder

AutorJuan Carlos Gavara de Cara
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Constitucional Universitat Autònoma de Barcelona
Páginas161-188

Page 161

1. Los presupuestos de la protección de los derechos fundamentales de los Länder

El sistema constitucional alemán ha admitido que en la Constitución de los Länder se pueda incluir una declaración de derechos fundamentales, con categoría y funciones similares a los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Federal (Ley Fundamental de Bonn - LFB), incluso mediante el establecimiento de garantías propias incluida la creación de Tribunales Constitucionales y con la posible incorporación de cualquier instrumento de garantía y protección como un recurso de amparo propio. La posibilidad de existencia de una duplicidad de Page 162 derechos fundamentales, es decir, los establecidos en la Constitución federal y en las Constituciones de los Lá'nder, implica que se considere una categoría formal identificándose con los derechos establecidos en las declaraciones constitucionales1.

Aunque se planteaba como posibilidad tradicional y más teniendo en cuenta que algunas de las Constituciones de los Länder se habían aprobado con anterioridad a la LFB, lo cierto es que un uso profundo de esta posibilidad no se había realizado y durante algunas décadas la labor de protección de los derechos fundamentales de los Länder se había caracterizado como superflua debido a la actividad de protección de los derechos fundamentales directamente ejercida por el Tribunal Constitucional Federal. Sin embargo, con posterioridad a la reunificación, la inclusión de nuevos Länder con nuevos catálogos de derechos y un aumento considerable de la actividad del Tribunal Constitucional Federal2, ha implicado, ya sea por el propio criterio de los justiciables, ya sea por invitaciones encubiertas para resolver un notorio aumento y un exceso del trabajo de la jurisdicción constitucional, que la labor de los Tribunales Constitucionales de los Länder ha ido en considerable aumento y se le ha dado una importancia creciente3, incluso para determinar una mejor protección de los derechos fundamentales no siempre lograda por el exceso de trabajo del Tribunal Constitucional Federal4. Page 163

Generalmente para que se pueda hablar de la plena protección de derechos fundamentales de los Länder a través de Tribunales Constitucionales propios en el sistema alemán se requiere tres presupuestos distintos5. En primer lugar, el presupuesto material consistente en la existencia de una declaración de derechos fundamentales en la propia Constitución de los Länder. En segundo lugar, un presupuesto institucional consiste en la existencia de una jurisdicción constitucional propia, es decir, un Tribunal Constitucional de los Länder. Finalmente, un presupuesto procesal consistente en la existencia de un recurso de amparo ante su propia jurisdicción con la finalidad de salvaguardar la propia declaración de derechos fundamentales. Con independencia de que teóricamente sean necesarios estos tres presupuestos para la plena existencia con todas las garantías de una declaración de derechos fundamentales de los Länder, se pasará a analizar a continuación la estructuración de estos elementos en los distintos sistemas constitucionales de los Länder.

El presupuesto o componente material se encuentra en la situación actual recogido por la mayoría de los Länder, ya que tienen un catálogo completo y propio de derechos fundamentales6, pero también se dan supuestos de mero reconocimiento repetitivo de los derechos fundamentales establecidos en la LFB con algún derecho concreto añadido7 o incluso supuestos en los que no se establece declaraciones de derechos, aunque se incluyen normas directivas de las Page 164 que deducir contenidos subjetivos8. No obstante, se debe resaltar que el mero reconocimiento de un catálogo de derechos fundamentales permite caracterizar a los Länder a pesar de su vinculación federal como Estados con perfil constitucional propio, reforzado por el hecho de que no todas las Constituciones de los Länder han imitado o incorporado los derechos fundamentales federales9. Este situación impide que se pueda realizar un control directo sobre los derechos fundamentales de los Länder, de forma que no cabe ni su declaración de inconstitucionalidad, ni su derogación por decisión federal, ya que incluso una reforma de la LFB no puede conllevar una declaración de pérdida de vigencia, si no es mediante una decisión de las autoridades competentes del Land. Los efectos de una incompatibilidad de los derechos fundamentales de los Länder con la LFB o el Derecho federal serán su desplazamiento y la consecuente no aplicación en casos concretos10.

En los supuestos en los que se ha incorporado la declaración de derechos fundamentales de la LFB al sistema constitucional del Land11, los derechos fundamentales como categoría tienen la doble cualificación al mismo tiempo de derecho fundamental federal y del Land12, lo que plantea supuestos de concurrencia pura, que se debe tener en cuenta en la aplicación por los distintos Tribunales Constitucionales. En algunos Länder existe la posibilidad de plantear recursos de amparo ante los referidos Tribunales Constitucionales de los Länder, generalmente para controlar las leyes propias, a pesar de no tener una declaración de derechos propia13. Sin embargo, la teoría de una identidad pura entre ambos derechos fundamentales no se puede plantear por la existencia de derechos fundamentales autónomos y propios de los Länder en la mayoría de los sistemas.

El componente organizatorio-institucional se ha incorporado en la práctica totalidad de los Länder que han optado por establecer un Tribunal Constitucional propio14, Page 165 que en ocasiones se denomina Tribunal Estatal (Staatsgerichtshof)15, pero que ejerce funciones de jurisdicción constitucional. La única excepción es Schleswig-Holstein que remite la resolución de los conflictos y litigios del Land con carácter constitucional al Tribunal Constitucional Federal (Bundesverfa-sungsgerichthof - BVerfGE), utilizando la previsión del art. 99 LFB16. El mero reconocimiento de la existencia de un Tribunal Constitucional en los Länder o al menos del reconocimiento de una jurisdicción constitucional permite identificar con mayor facilidad la idea de una supremacía de la Constitución de los Länder que se sustente en la diferenciación entre un poder constituyente y un poder constituido que en general debe respetar la Constitución y estructurar una vinculación completa a dicho texto normativo, sobre todo en el ámbito de los derechos fundamentales propios17.

Finalmente, el componente procesal se centra en la articulación de una garantía específica para la protección de los derechos fundamentales de los Länder a través de un recurso propio de amparo18. Una combinación de las dos fórmulas permite establecer que de las diez Constituciones de los Länder con un catálogo completo de derechos fundamentales, todas han incluido un proceso basado en el recurso de amparo para la protección de dichos derechos fundamentales de los Länder con la excepción de Bremen19.

Los sistemas constitucionales que han realizado una recepción o incorporación de los derechos fundamentales federales a pesar de que no han incorporado un recurso de amparo propio por la vinculación de los órganos del Land al art. 1.3 LFB, posibilitan la aplicación del recurso de amparo federal al control de Page 166 sus actos en virtud de los derechos fundamentales propios20. La única situación conflictiva sería la de Bremen dado el reconocimiento de un catálogo propio de derechos fundamentales, pero sin un recurso de amparo y sin un vínculo que posibilite la aplicación de los derechos fundamentales del Land por parte del Tribunal Constitucional federal21.

En los sistemas en los que no se establece un recurso de amparo propio, pero tienen un Tribunal Constitucional del Land, es decir, todos menos Schleswig-Holstein, existe la posibilidad de un control abstracto y concreto de las leyes de los Länder utilizando como parámetro los derechos fundamentales de los Länder, pero la escasa intensidad del control, la ausencia de casos o el objeto de control limitado a la actividad del legislador del Land sin posibilidad de controlar las acciones o actividades del ejecutivo o de los órganos judiciales, ocasionó que las aportaciones originales de estos Tribunales fueran prácticamente nulas22.

En estos casos, la protección de los derechos fundamentales se realiza básicamente en calidad de principios objetivos y no por su caracterización como posiciones jurídicas subjetivas. En este sentido, puede ser necesaria la introducción del recurso de amparo propio en todos los sistemas constitucionales de los Länder, si se desea una efectividad subjetiva en los derechos fundamentales propios23.

En cualquier caso, el sistema de protección basado en el componente procesal es propio y completo en sólo cinco de los Länder (Bayern, Hessen, Rheinland-Pfalz, Sachsen y Thüringen)24. Estos recursos de amparo que deberían tramitarse de forma paralela pueden presentar problemas, ya que si bien la prioridad entre ambos debe ser una consecuencia de la decisión o elección del recurrente, choca con el criterio jurídico que impide el pronunciamiento del Tribunal Constitucional de los Länder hasta la decisión del Tribunal Constitucional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR