Derechos de Felipe II al trono de Portugal: reacciones del consistorio hispalense (1579-1580)

AutorAlfredo José Martínez González
Páginas211-232
Derechos de Felipe II al trono de Portugal: reacciones del consistorio hispalense (1579-1580) 211
RJUAM, n.º 33, 2016-I, pp. 211-232ISSN: 1575-720-X
DERECHOS DE FELIPE II AL TRONO DE PORTUGAL:
REACCIONES DEL CONSISTORIO HISPALENSE (1579-1580)*
A J M G**
Resumen: el presente estudio pretende aportar una nueva visión acerca de la necesidad de justifi -
cación de las pretensiones de Felipe II al trono portugués, basadas en dictámenes de prestigiosos
juristas y teólogos de la época, así como la inmediata reacción del Ayuntamiento de Sevilla y
otras instituciones locales vinculadas a la ciudad. Estas, sobre las que recaía la jurisdicción de
amplias extensiones de terrenos fronterizos, al conocer tales argumentos tomaron parte activa
en la política fi lipina encaminada a la agregación del país vecino mediante una serie de medidas
tanto jurídicas como factuales que contribuyeron al desenlace de los hechos y que repercutieron
jurídicamente en sectores infl uyentes de la población asentada en la ciudad.
Palabras clave: Felipe II, derechos, Portugal, Consistorio, Sevilla.
Abstract: the present aims to provide a new vision about the need for justifi cation of the claims
of Philip II to the Portuguese throne, based on opinions of renowned jurists and theologians of
the time, and the immediate reaction of the Seville City Council and other local institutions linked
to the city. These, on which rested the jurisdiction of large areas of border lands, knowing such
arguments took active part in the Philippine policy to incorporate the neighbouring country through
a series of both legal and factual measures that contributed to the outcome of the facts and had a
legal e ect on infl uential sectors of the population settled in the city.
Keywords: Philip II, Rights, Portugal, City Council, Seville.
S: I. LA CUESTIÓN DE LOS DERECHOS AL TRONO; II. EL PAPEL DE LAS INSTI-
TUCIONES SEVILLANAS ANTE EL PROBLEMA SUCESORIO; III. DERECHOS DE LOS
COMERCIANTES PORTUGUESES EN SEVILLA; IV. CONCLUSIONES; V. FUENTES
Y BIBLIOGRAFÍA.
«Yo deseo por el amor que a todos tengo y en particular por las
grandes prendas de amistad y deudo que siempre a auido entre esa
corona y esta y entre mi y los reyes de ese reino por ser todos de
* Fecha de recepción: 9 de octubre de 2015.
Fecha de aceptación: 23 de febrero de 2016.
** Profesor asociado doctor (acreditado profesor contratado doctor), del Área de Historia del Derecho y
de las Instituciones, Universidad de Sevilla. Correo electrónico: amartinez12@us.es.
ALFREDO JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ
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RJUAM, n.º 33, 2016-I, pp. 211-232 ISSN: 1575-720-X
una misma sangre y mis hijos y nietos del serenísimo rei don Manuel
y auerme criado la enperatris mi señora en este amor y amistad
(…) ueri cando justamente que no es rei es[tran]jero el que los a
de heredar sino tan natural como esta dicho pues soy hijo de unos
príncipes naturales de su mesma sangre»1.
«[…] nunca suele faltar su favor a tanta Razon y Justizia como Su
Mg. tiene [en el asunto de Portugal]»2.
Estas dos citas, halladas en documentos originales, testimonian la crucial importancia
que para el reinado del Rey Prudente supuso la agregación de la Corona portuguesa a la
Monarquía hispánica, alcanzando así una deseada Unión Ibérica que comenzó siendo un
pleito entre varios pretendientes cuyo trasfondo implicaba una especial relevancia desde
el punto de vista jurídico y político3. En este confl icto sucesorio Felipe de Habsburgo se
mostró como el representante de una cultura en la que la legitimidad resultaba decisiva y,
consecuentemente, no se concebía que el proceso de incorporación no se fundamentara
en razones de justicia o que se efectuase recurriendo a medios poco ajustados a la moral o
contrarios a la religión4.
Tal unión ha sido tratada desde múltiples perspectivas si bien pretendemos ahora apor-
tar una visión novedosa: a raíz de las ideas y de los razonamientos jurídico-teológicos sobre
los derechos al trono, poder también abarcar el estudio de hechos que se desencadenaron,
en los que se dieron la mano la historia jurídica, sensu stricto, con la de la Administración
municipal. Es esta, al fi n y al cabo una historia local, pero con una enorme relevancia y
proyección internacionales debido a la entidad de una urbe como la hispalense, que al igual
que Lisboa era puerta de Ultramar, y que nos resulta de ayuda para pulsar la repercusión del
advenimiento al trono de Portugal del monarca castellano en la esfera administrativa más
próxima al individuo en la Corona de Castilla.
1 Biblioteca Nacional de España (BNE), Mss/18552/26. Carta de Felipe II, escrita a la ciudad de Lisboa,
con motivo de la muerte del Rey Sebastián de Portugal, enviada con Cristóbal de Moura, Madrid, 21 de abril
de 1579.
Existe copia de la misma carta erróneamente datada en el catálogo de la BNE declarando que es de 1580
sin que en e se texto haya referencia alguna a la fecha, en Mss/11592 (fols. 255 v-255 r). Del mismo modo,
hay copia de esta última en Mss. Micro (8937).
2 Fórmula, sobre el asunto sucesorio, repetida en los documentos remitidos por Fernando Torres y Portugal,
asistente de Sevilla, conservados en el Archivo General de Simancas (AGS), Estado-Portugal, leg. 422.
3 GARCÍA VILAR, J. A., «El maquiavelismo en las relaciones internacionales (la anexión de Portugal
a España en 1580)», Revista de Estudios Internacionales, n.º 2, Madrid (Centro de Estudios Políticos y
Constitucionales), julio-septiembre de 1981, p. 602.
4 CARDIM, P., Portugal unido y separado. Felipe II, la unión de territorios y el debate sobre la condición
política del reino de Portugal, Valladolid (Ediciones Universidad de Valladolid), 2014, p. 22.

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