Los derechos sobre las cosas (II) la protección de los derechos de propiedad y de posesión

AutorRemedios Morán Martín
  1. PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD: LA ACCIÓN REIVINDICATORIA

    La protección de la propiedad va indisolublemente unida a la existencia del derecho, de tal manera que podemos decir que desde que se configuraron jurídicamente los objetos del derecho, sobre los que se podía ejercer el derecho de propiedad, el ordenamiento puso unos medios para su defensa.

    En el Derecho romano la acción por excelencia de protección de la propiedad es la acción reivindicatoria (rei vindicatio). Se plantea en el caso de que el dueño sea privado de la posesión de la cosa de la que es propietario. No obstante podía ocurrir que el dueño no fuera totalmente despojado de su derecho, sino que fuera atacado en alguna de las facultades que le correspondían como tal propietario, en estos casos el Derecho romano proporcionaba una serie de acciones específicas como la acción negatoria (cuando se pretende disminuir sus facultades, como la imposición de una servidumbre), etc. A su vez, la protección del propietario que había adquirido la propiedad por medios no formales, tuvo mediante la actuación del pretor una acción específica de protección: la acción publiciana, que lo amparaba durante el tiempo que faltaba para que adquiriera por usucapión.

    Ninguna de estas formas de protección de la propiedad se extendió a terreno provincial, en el cual no existía apenas propiedad quiritaria y por lo tanto no se podían ejercitar acciones, sino que el tanto a la possessio de los fundos provinciales, como a la propiedad peregrina debían aplicarse otras formas de protección, que no son bien conocidas, pero se utilizaron los medios propios de la defensa de la posesión: los interdictos, que tuvieron tal fuerza que se asemejaron enormemente a las acciones, siendo finalmente concedida una vindicatio utilis (véase epígrafe 5); respecto a la propiedad peregrina se le otorgó una ficción, similar a las acciones civiles.

    No existe en el Derecho germánico una protección similar a la romana, que diferencia la protección de la posesión y de la propiedad, porque ambos conceptos en el Derecho germánico inicial son parte de un mismo concepto, puesto que el derecho debe ejercitarse (derecho y hecho son una misma cosa), cuya defensa compete a quien ostenta la tenencia, por lo tanto la protección de la propiedad inmobiliaria germánica se realiza a partir del principio de autoayuda, que permite al titular de la Gewere que ha sido desposeído del bien, recuperarlo extrajudicialmente o bien acudir ante la asamblea general para que le protegiera en la recuperación del bien y castigara al agresor; la consecuencia para éste era la expulsión del grupo, al haber quebrantado la paz y la fe que caracteriza jurídicamente la convivencia de estas colectividades germánicas. La protección de la asamblea fue dando lugar a la elaboración de diferentes procedimientos (véase tema 23, 9-10).

    Pero la introducción del principio de autoayuda no significa, en ningún caso, desprotección jurídica, por el contrario, la existencia de una Gewere (o vestidura) tiene, como vimos (tema 7.15) efectos tanto ofensivos como defensivos, suponiendo éstos que el que posee la Gewere no puede ser desposeído salvo por vía judicial, entendiendo por el poseedor de la Gewere, tanto al que tiene una Gewere corporal como de otro tipo (ideal, tácita o eventual).

    A diferencia de otras facetas del Derecho, en el Sistema jurídico visigodo no se mantiene, en general, las formas reivindicatorias de la propiedad propias del Derecho romano, sino que se desarrolla un procedimiento independiente, eliminando el sistema de protección de la propiedad por acciones y cambiando el sistema de prueba, lo que no significa la pérdida total del Derecho romano vulgar. Se diferencia la buena fe o mala fe en la adquisición de la tierra para la percepción de frutos, protegiendo éstos en caso de adquisición de la tierra de buena fe, perdiendo todo en caso de fuerza o violencia en la siembra (LI, 10.1.6-7).

    El problema que se plantea durante el Sistema jurídico medieval es tanto el de la protección de la presura como el de la compraventa de tierras adquiridas por este sistema cuando se presenta un tercero que la reivindica, son los llamadas «demandas de heredad» (véase tema 24, 9).

    Durante la Recepción del Derecho común la protección de la propiedad retomó las figuras romanas, aunque por influencia del Derecho canónico se introdujo un procedimiento sumario a partir de la Decretal Saepe contingit.

    La elaboración doctrinal de los procedimientos, unida a la recuperación de los interdictos romanos uti possidetis y utrubi, ya perceptibles desde el siglo XII permitieron que tras los trabajos de Pablo de Castro en el siglo XV, se diseñase una posesión llamada quasi proprietas, protegida en primer lugar por la acción denominada possessorium summarium o summariissimum, que otorgaba la tenencia provisional de una parte, sin decidir el fondo del asunto, y después un acción possessorium ordinarium o summarium, que sentenciaba definitivamente sobre la propiedad, con posibilidad de apelación.

    También se...

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