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- Tomo XI: Artículos 806 a 857 Del Código Civil
- Sección Séptima. Derechos Del Cónyuge Viudo
Derechos del cónyuge viudo
Autor | Juan Vallet de Goytisolo |
Cargo del Autor | Notario de Madrid |
DERECHOS DEL CÓNYUGE VIUDO(*)
Los derechos viduales en unos regímenes jurídicos se hallan estrechamente vinculados al régimen matrimonial correspondiente; podríamos incluso decir que se integran en el mismo. En otros sistemas, por el contrario, aparecen como independientes de éste, regulándose estrictamente como derechos sucesorios sin relación con el régimen económico matrimonial existente. Claro que también es cierto que, profundizando en la realidad y olvidándonos por un instante de los esquemas mentales que empleamos para clasificar las instituciones jurídicas, se observa una correlatividad tal que a mayores derechos viduales derivados del régimen económico matrimonial suelen corresponder menores derechos sucesorios propiamente dichos, y viceversa.
En general ha predominado el criterio de atribuir al cónyuge viudo el usufructo, bien sea de toda la herencia o de una cuota, fija o variable de la misma, según concurra con hijos o descendientes legítimos, con otros parientes del difunto o si éste no deja parientes en determinado grado, y, en el primer caso, según el número de hijos.
GREGORIO LÓPEZ, al glosar las palabras «pagante» y «que non finquem desamparadas»(1) de la ley 7, Tít. XIII, 6.° Partida, -despues de observar que esta ley está tomada de la Novela 117, cap. 5.°, de la Novela 53, cap. 6.°, y de la Authentica Praeterea, Cod. linde vir et uxor- opinó- apoyándose en esa Authentica y en la Novela 53, cap. 6.°, en la glosa de Accursio y los comentarios de Baldo a la Ley 27, Cod. De iure dot, 2.a lectura- que también corresponde al marido si carece de bienes y sobrevive a su mujer poseedora de alguna fortuna.
FEBRERO(2) observó a esta opinión: «Pero a la verdad, no he visto decisión judicial en beneficio de los viudos, antes sí haber perdido años pasados en la primera instancia un viudo de Talavera con semejante pretensión, y confirmándose por la Chancillería de Valladolid, porque la Ley de Partidas que debemos observar favorece solamente a la mujer, y quita la duda, que resulta de la Auténtica por los apelativos «coniux» y «superstes», con que se explica, que son comunes de los dos, y por lo mismo es visto corregirla y limitarla».
Y en los comentarios adicionales de las dos últimas citadas glosas de Gregorio López, que hicieron sus traductores Sanponts y Barba, Martí de ElXALA y FERRER Y SUBIRANA(3), leemos: «Por la Novela 53 era recíproco el derecho de suceder; pero la 117 lo limitó a la muger indotada» y «creemos que nuestra ley adoptó el parecer de los que opinaban que la Novela 117 limita ese derecho a la mujer: así lo persuade el haber hablado de ella sola...»
La cuota vidual usufructuaria fue intimida en...
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