Derechos civiles de la mujer

AutorLa Redacción
Páginas272-274

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Desde principios de este siglo se han venido presentando a las Cámaras de la República Argentina radicales proyectos de ley sobre el régimen de la sociedad conyugal, emancipación civil de la mujer y organización de la familia en general.

Después de los proyectos de Drago, Argerich, Palacios, Valle Iberlucea, Asaga, Meló, Quirós y Bard, el doctor Mario Bravo ha conseguido ver cristalizados sus pensamientos en el dictamen de una Comisión especial de tres diputados y dos senadores, designada para el estudio y redacción de un proyecto de ley que borrara las desigualdades entre la capacidad jurídica de marido y mujer que el Código civil sancionaba.

Discutido por el Senado y la Cámara en los dos últimos años, quedó definitivamente sancionado el 22 de Septiembre último, en la forma siguiente :

Ley número 11.357.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley :

Artículo 1.° La mujer mayor de edad (soltera, divorciada o viuda) tiene capacidad para ejercer todos los derechos y funciones civiles que las leyes reconocen al hombre mayor de edad.

Art. 2.º La madre natural tiene la patria potestad sobre sus hijos, con la misma amplitud de derechos y facultades que la legítima. La tendrá también el padre natural que voluntariamente hubiere reconocido a los hijos naturales.Page 273

Art. 3.º La mujer mayor de edad, casada : 1.° Conserva y ejerce la patria potestad de sus hijos de un matrimonio anterior.

  1. Sin necesidad de autorización marital o judicial, puede:

  1. Ejercer profesión, oficio, empleo, comercio o industria honestos, administrando y disponiendo libremente del producto de esas ocupaciones ; adquirir con el producto de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria toda clase de bienes, pudiendo administrar y disponer de estos bienes libremente.

    La mujer podrá hacer constar en la escritura de adquisición que el dinero proviene de alguno de esos conceptos. Esa manifestación importará una presunción «juris tantum».

  2. Formar parte de asociaciones civiles o comerciales y de sociedades cooperativas.

  3. Administrar y disponer a título oneroso de sus bienes propios y de los que le correspondan en caso de separación judicial de bienes de los esposos.

    Se presume que el marido tiene mandato para administrar los bienes de la mujer, sin obligación de rendir cuentas por las rentas o frutos percibidos, mientras la mujer no haga una manifestación de voluntad contraria inscrita en...

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