Los Derechos civiles en España ante la Convención de Naciones Unidas sobre discapacidad. Especial referencia al Derecho civil aragonés: ¿una adaptación condicionada por la reforma estatal?

AutorM.ª Victoria Mayor del Hoyo
CargoProfesora titular de Derecho civil Universidad de Zaragoza
Páginas3359-3415
M.ª Victoria Mayor del Hoyo
3360 Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 782, págs. 3359 a 3415
debe adaptarse al ya conocido ar tícu lo 12 de la Convención. La doctrina
suele centrar su atención en la acomodación del Código civil, pero no debe
olvidarse que la obligación de reconsiderar la regulación existente incumbe
tanto al legislador estatal como, en su caso, a los legisladores territoriales.
El presente ar tícu loestudia la adaptación de los Derechos civiles en España:
del Código civil y de los derechos civiles territoriales, con especial referencia
al Derecho civil aragonés. Y analiza la posible incidencia de la reforma
del ordenamiento jurídico privado estatal en la adaptación de las normas
aragonesas como consecuencia de los problemas de armonización que, de
otra forma, podrían llegar a existir.
ABSTRACT: Spain’s ratification of the United Nations Convention on
the Rights of Persons with Disabilities implies the need to adapt our internal
law. In particular, civil law must be adapted to the well-known ar tícu lo12 of
the Convention. The doctrine tends to focus its attention on the accommoda-
tion of the Civil Code, but it must be taken into account that the obligation
to reconsider the existing regulation lies both with the State legislator and,
where appropriate, with the territorial legislators. This research examines the
adaptation of civil rights in Spain: the Civil Code and territorial civil rights,
with special reference to Aragonese civil law. It also addresses the potential
impact of the reform of the state private legal system on the adaptation of
the Aragonese norms as a consequence of the problems of harmonization that
might otherwise exist.
PALABRAS CLAVE: Discapacidad. Capacidad jurídica. Autonomía de
la voluntad. Interés de la persona con discapacidad. Obligaciones y con-
tratos. Responsabilidad civil. Separación y divorcio. Filiación. Publicidad
registral. Derecho civil aragonés.
KEY WORDS: Disability. Legal capacity. Autonomy of will. Interest of
the person with disabilities. Contract law. Civil liability. Separation and divorce.
Filiation. Registration publicity. Aragonese civil law.
SUMARIO: I. LA ADAPTACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍ-
DICO PRIVADO, EN ESPECIAL DEL CÓDIGO CIVIL, A LA CON-
VENCIÓN: DEL COMITÉ DE NACIONES UNIDAS SOBRE LOS
DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AL ANTE-
PROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LEGISLACIÓN CIVIL.
—II. LOS DERECHOS TERRITORIALES ANTE LA CONVENCIÓN
DE NACIONES UNIDAS: EN ESPECIAL, EL DERECHO CIVIL ARA-
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 782, págs. 3359 a 3415 3361
Los Derechos civiles en España ante la Convención de Naciones Unidas sobre discapacidad…
GONÉS: 1. INTRODUCCIÓN. LA ADAPTACIÓN DEL DERECHO CIVIL CATALÁN.
2. LA CAPACIDAD Y LA GUARDA Y PROTECCIÓN DE LA PERSONA EN EL DERE-
CHO CIVIL ARAGONÉS. 3. LA RECIENTE LEY ARAGONESA 5/2019, DE 21 DE MAR-
ZO, DE DERECHOS Y GARANTÍAS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. 4. LA
PENDIENTE ADAPTACIÓN DEL DERECHO CIVIL ARAGONÉS A LA CONVENCIÓN:
A) El legislador aragonés ante la Convención. B) Los problemas de armoni-
zación con la legislación estatal como posible interferencia en la libertad del
legislador aragonés: a) Problemas derivados de los derechos civiles aplicables
a capacidad y a instituciones de apoyo. b) Armonización en materia de
obligaciones y contratos. c) Armonización en materia de responsabilidad
civil. d) Armonización en relación con las normas de separación y divorcio.
e)Armonización en materia de filiación. f) Armonización en materia pro-
cesal. g) Armonización en materia de publicidad registral. C) ¿Nuevamente
el Derecho foral tras la senda del paradigma estatal?.—III. RECAPITULA-
CIÓN Y CONCLUSIONES.—IV. BIBLIOGRAFÍA.
I. LA ADAPTACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO PRIVADO,
EN ESPECIAL DEL CÓDIGO CIVIL, A LA CONVENCIÓN: DEL
COMITÉ DE NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AL ANTEPROYECTO DE
LEY DE REFORMA DE LA LEGISLACIÓN CIVIL
Como se sabe, nos hallamos inmersos en un proceso de cambio de per-
cepción y tratamiento de la discapacidad impulsado por la Convención de
Naciones Unidas para los derechos de las personas con discapacidad, hecha
en Nueva York en 2006, y ratificada por España, junto con su Protocolo
facultativo, inmediatamente después1.
El propósito de la Convención, según establece su ar tícu lo1, es «promo-
ver, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos
los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas
con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente», enten-
diendo por personas con discapacidad —y, por tanto, destinatarias de esta
norma internacional— «aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales,
intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas
barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad,
en igualdad de condiciones con las demás».
Conforme a ello, la Convención, más allá de considerar la discapacidad
como objeto de protección social, como había sucedido hasta el momento,
crea una nueva sensibilidad que vela por la promoción de la autonomía
vital y jurídica de las personas con discapacidad e insta a los Estados a
proporcionar el correspondiente apoyo para el ejercicio de dicha autonomía.
M.ª Victoria Mayor del Hoyo
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El primero de sus principios, enumerados en el ar tícu lo3, es, precisamente,
el del respeto a la «autonomía individual, incluida la libertad de tomar las
propias decisiones, y la independencia de las personas». Y, en esta línea, el
ar tícu lo 12, referido al «igual reconocimiento como persona ante la ley»,
tras afirmar que las personas con discapacidad «tienen derecho […] al re-
conocimiento de su personalidad jurídica» —párrafo 1.º—, establece que
los «Estados Parte reconocerán que las personas con discapacidad tienen
capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los
aspectos de la vida» —párrafo 2.º—. A continuación, instituye el deber
de los Estados de adoptar «las medidas pertinentes» que proporcionen el
acceso de estas personas «al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de
su capacidad jurídica» —párrafo 3.º— y la obligación de asegurar que en
todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se propor-
cionen salvaguardias para impedir abusos en materia de derechos humanos
—párrafo 4.º—. «Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas
al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las
preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia
indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la
persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas
a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial
competente, independiente e imparcial» —párrafo 4.º—.
Como es natural, los Estados Parte debemos adaptar los ordenamien-
tos internos. Por lo que se refiere al legislador español, este ha ido dando
respuestas sectoriales a los imperativos de la Convención —norma, por
otra parte, directamente aplicable tras su publicación en el BOE—. La Ley
26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Interna-
cional sobre los derechos de las personas con discapacidad, llevó a cabo de
forma oficial la acomodación al texto internacional, modificando numerosas
leyes en distintos ámbitos de nuestro ordenamiento (sanidad, empleo, acce-
sibilidad, protección civil, cooperación internacional, etc.). Posteriormente,
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad
y de su inclusión social; texto que, pese a su título, no abarca toda la re-
gulación del tema, sino que solo comprende los aspectos contenidos en las
leyes refundidas, centradas, sobre todo, en cuestiones de accesibilidad y no
discriminación2. A ello hay que sumar: la reforma del Código penal llevada
voluntariaLey 15/2015, de 2 de julio— (modificada por la Ley 4/2017,
de 24 de junio, precisamente en relación con el derecho de las personas con
discapacidad a contraer matrimonio en igualdad de condiciones); la Ley
del Tribunal del Jurado —LO 5/1995, de 22 de mayo— para garantizar la

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