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- El Estatuto de Autonomía de Cataluña y Su Interpretación por el Tribunal Constitucional
- Estatuto de Autonomía de Cataluña. Ley Orgánica 6/2006, de 19 de Julio
- Derechos, Deberes y Principios Rectores
De los derechos en el ámbito político y de la Administración
Autor | Dr. José Carlos Remotti |
Cargo del Autor | Profesor de Derecho Constitucional, Universidad Autónoma de Barcelona |
Páginas | 72-73 |
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Artículo 29. Derecho de participación.
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Los ciudadanos de Cataluña tienen derecho a participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos de Cataluña, de forma directa o bien a través de representantes, en los supuestos y en los términos que establecen el presente Estatuto y las leyes.
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Los ciudadanos de Cataluña tienen derecho a elegir a sus representantes en los órganos políticos representativos y a presentarse como candidatos, de acuerdo con las condiciones y los requisitos que establecen las leyes.
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Los ciudadanos de Cataluña tienen derecho a promover y presentar iniciativas legislativas al Parlamento, en los términos que establecen el presente Estatuto y las leyes.
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Los ciudadanos de Cataluña tienen derecho a participar, directamente o a través de entidades asociativas, en el proceso de elaboración de las leyes del Parlamento, mediante los procedimientos que establezca el Reglamento del Parlamento.
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Todas las personas tienen derecho a dirigir peticiones y a plantear quejas, en la forma y con los efectos que establecen las leyes, a las instituciones y la Administración de la Generalitat, así como a los entes locales de Cataluña, en materias de las respectivas competencias.
La ley debe establecer las condiciones de ejercicio y los efectos de este derecho y las obligaciones de las instituciones receptoras.
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Los ciudadanos de Cataluña tienen derecho a promover la convocatoria de consultas populares por parte de la Generalitat y los Ayuntamientos, en materia de las competencias respectivas, en la forma y las condiciones que las leyes establecen.
Artículo 30. Derechos de acceso a los servicios públicos y a una buena Administración.
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Todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a los servicios públicos y a los servicios económicos de interés general. Las Administraciones
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públicas deben fijar las condiciones de acceso y los estándares de calidad de estos servicios, con independencia del régimen de...
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