Derechos e interpretación: la argumentación ambigua de 'la naturaleza de las cosas' en la jurisprudencia constitucional italiana y la cuestión del reconocimiento jurídico de la unión homosexual

AutorIlenia Massa Pinto
CargoUniversità degli Studi di Torino
Páginas71-102

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1. Premisas: el empleo poco controlado de la expresión derechos y la argumentación de "la naturaleza de las cosas"

En los discursos públicos, actualmente, observamos un empleo indiscriminado, incluso por parte de los juristas, de las expresiones derechos, derechos del hombre, derechos fundamentales: este dato se podría considerar como un síntoma que evoca algunas trazas de la argumentación de "la naturaleza de las cosas" en los actuales ordenamientos jurídicos1.

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De hecho, la palabra derechos se emplea tanto para designar situaciones previstas y reguladas por el derecho positivo, como para designar situaciones no previstas por el derecho pero que lo deberían ser. En este segundo caso, recurrimos a la palabra derecho para hacer, en realidad, política del derecho. Su uso impreciso es debido al hecho de que esta palabra «si è caricata nella storia della cultura di una forza emotiva favorevole e intensa, sino a costituire uno strumento retorico di notevole efficacia (...). Chi si batte per i diritti, insomma, fa con il linguaggio una politica del diritto, adoprandosi ad influenzare il diritto positivo a vantaggio di classi di soggetti»2.

Ya se trate del derecho a la orientación sexual, o del derecho a la procreación medicamente asistida sin límites, o del derecho a la muerte digna -por nombrar algunos de los temas más debatidos últimamente en muchos ordenamientos- el lenguaje empleado esconde siempre una ambigüedad de fondo, ya que confunde los derechos con los simples deseos subjetivos, que se demuestran, en cambio, como impulso de una legítima lucha política por el reconocimiento de una normativa que los tenga en cuenta como derechos.

Todo ello nos permite sostener que las controvertidas argumentaciones difundidas, tanto a nivel científico como político, sobre los temas caracterizados por una fuerte connotación ética, implican una concepción específica (del fundamento) de los derechos evocados, que no siempre se explicita. Más adelante, trataré dichas concepciones, con el objetivo principal de indicar cómo el rechazo difundido de la doctrina pura del derecho - por la necesidad de satisfacer las pretensiones de justicia material, incluso contra los ordenamientos jurídicos positivos3- llevará inevitablemente a la revalorización de la argumentación ambigua de la "naturaleza de las cosas", aunque dicha re-

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valorización se lleve a cabo de forma oculta, ya que no conviene nombrarla explícitamente en los ordenamientos modernos.

2. La argumentación ambigua de "la naturaleza de las cosas"

Siguiendo la clasificación realizada por Bobbio, podemos destacar al menos tres empleos distintos del término "naturaleza de las cosas", según el objeto al que nos referimos: se emplea para indicar una concepción general del derecho (y entonces es sinónimo de anti-voluntarismo, ya que su objetivo es criticar la concepción según la cual las reglas son sólo el producto de la voluntad del legislador); para indicar una fuente del derecho (y entonces es sinónimo de anti-legalismo, ya que su objetivo es criticar la doctrina que ensalza la ley como suprema fuente del derecho); y por último, para indicar un medio de interpretación (y entonces es sinónimo de anti-conceptualismo, porque su objetivo polémico es el carácter dogmático de la jurisprudencia)4.

En todos los empleos indicados, el significado de la expresión "naturaleza de las cosas" tiene un fuerte valor polémico, y, cómo podemos ver, al final, ha conseguido difundirse en el pensamiento jurídico, poco a poco, aleándose con los instrumentos puestos a disposición para contrarrestar el positivismo jurídico. De hecho, como concepción general del derecho, la expresión se entrelaza con el resurgimiento del derecho natural; como fuente del derecho, muestra una relación muy estrecha con los éxitos de la sociología jurídica; como instrumento interpretativo, la "naturaleza de las cosas" goza de una pluralidad de aleados que podemos englobar bajo el nombre genérico de realismo jurídico. En cualquier caso, la "naturaleza de las cosas" es expresión evocada siempre con intención polémica, como "un aspetto dell’odierna lotta contro il formalismo giuridico"5.

Sin embargo, es más bien inusual que en los ordenamientos modernos alguien se atreva a cualificarse a sí mismo, explícitamente, como iusnaturalista,

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o que admita el uso del tema de "la naturaleza de las cosas" para otorgar un significado a un texto normativo a interpretar o, incluso, para crear una norma parámetro con la cual juzgar la validez de otras normas. Es mucho más probable, en cambio, encontrar juicios en los que se acusa al adversario de ser un iusnaturalista o de recurrir a la argumentación de "la naturaleza de las cosas" para otorgar un significado a un texto normativo a interpretar, o incluso, para crear una norma parámetro con la cual juzgar la validez de otras normas. Sin lugar a dudas, la argumentación de "la naturaleza de las cosas" no se considera digna de ser apreciada en los ordenamientos modernos, a pesar de que, como veremos, existan indicios significativos de su empleo.

La simple evocación de la argumentación de "la naturaleza de las cosas" suscita, en efecto, una cierta vergüenza en los ordenamientos modernos, ya que éstos se declaran hostiles, por lo menos desde el punto de vista teórico, ante cualquier discurso que pueda recordar a retorno del derecho natural6.

Pero una cosa es la teoría y otra la práctica.

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El desconcierto no se muestra tanto en aquellos usos de la argumentación de la "naturaleza de las cosas" que se basan en la necesidad, por parte del legislador e intérpretes, de tener en cuenta las fuentes procedentes de disciplinas científicas, o extra-jurídicas, en la actividad de producción y de interpretación de las reglas7, respectivamente: en el fondo, nadie se escandalizaría si una ley que fija un límite de edad demasiado elevado para recurrir a la procreación medicamente asistida -y, por lo tanto, para el empleo de ingentes recursos de toda la colectividad- fuese declarada anticonstitucional porque no corresponde a los datos que emergen de fuentes científicas y tecnológicas en la materia, que demuestran que el porcentaje de éxitos en estas prácticas disminuyen de forma inversamente proporcional a la edad de la mujer8.

Y, por otro lado, nos hemos escandalizado ante la decisión de un juez que ha ordenado, como medida de precaución, para una niña gravemente enferma, la prosecución de un tratamiento con células madre adultas que la "Agencia Italiana del Fármaco" considera que no cumplen requisitos de seguridad y eficacia para ser usadas incluso en fase de experimentación9.

No es un caso, por otro lado, que las argumentaciones que se refieren a datos científicos se empleen sobre todo en el campo de la tutela de la salud y del medio ambiente10. El tema ya ha sido tratado en profundidad, también en referencia a las denominadas normas técnicas11.

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En cambio, el desconcierto crece hasta llegar a transformarse en descrédito y en juicio de no cientificidad del tema en cuestión, cuando la (presunta) "naturaleza de las cosas" se emplea para camuflar las preferencias éticas de aquellos que la invocan: "questo è particolarmente ricorrente quando il fenomeno osservato non è valutabile nei termini di una indagine puramente scientifico-naturalistica, ma si tratta invece di fenomeni sociali e culturali, o di fenomeni naturali dotati di particolare rilevanza etica"12.

La crítica contra la argumentación de la "naturaleza de las cosas", obviamente, está relacionada con la consideración de que no existe una naturaleza objetiva, ya que cada uno de nosotros podría reivindicar una naturaleza propia. Esto quedaría demostrado con el hecho de que a la argumentación de la "naturaleza de las cosas" podrían recurrir, indistintamente, el parlamentario conservador que se opone a la ampliación de la institución del matrimonio a las parejas no heterosexuales, el militante antiglobalización que protesta contra la difusión de los organismos genéticamente modificados y el gay que defiende la legitimidad de su orientación sexual. Con toda probabilidad, los tres argumentan la validez de sus ideas y de sus elecciones recurriendo a alguna noción de "naturaleza". Y, de hecho el político conservador apela a la idea de que existe una sola "familia natural" y que sólo ésta, por el hecho de ser natural, es la única moralmente admisible y capaz de construir el núcleo fundamental de una sociedad bien estructurada. El activista antiglobalización, por su lado, probablemente afirmará que existe un orden de la naturaleza que hay que respetar y que una agricultura "no natural" podría causar daños graves e irreversibles a los seres humanos y al medio ambiente. El gay puede defender sus gustos y orientación, sosteniendo que residen en "su naturaleza". Los protagonistas de estos ejemplos, que no son producto de la imaginación, son muy distintos ellos, por sus convicciones políticas y morales. Y, sin embargo, todos coinciden en la idea de que existe un orden natural como referencia para saber lo que es moralmente bueno13.

Los que critican que se recurra a la argumentación de la "naturaleza de las cosas" no sostienen, en su mayoría, que la argumentación ético-normativa no deba tener un espacio en el derecho, y que el derecho no pueda o no

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deba encargarse de instancias de tipo ético: es más, en estos casos, "ciò di cui c’è bisogno è proprio un’argomentazione etica sostanziale, che dovrebbe essere presentata e difesa come tale, senza farsi scudo di una supposta e non...

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