Cancelación de un derecho de vuelo y asientos posteriores

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas241-241

Page 241

La cuestión principal es determinar si una vez declarada e inscrita la obra nueva en construcción en ejercicio de un derecho de vuelo inscrito, (y las consiguientes modificaciones de la propiedad horizontal) cabe o no la cancelación de las inscripciones practicadas (incluidas hipotecas sobre los nuevos elementos) si la construcción material no se ha llevado a cabo.

La DGRN dice que "ejercitado el derecho de vuelo mediante la declaración de obra nueva y modificación del régimen de propiedad horizontal la existencia de un plazo para el ejercicio de aquél deja de tener relevancia alguna por afectar exclusivamente al derecho de vuelo pero no al dominio declarado. No es admisible la pretensión de la recurrente al afirmar que el transcurso del plazo inscrito en el Registro implica la extinción del derecho del superficiario así como de aquéllos que de él traigan causa." Añade que "no cabe confundir el derecho de superficie (...) con el derecho de vuelo al ser radicalmente distintos, entre otras razones, porque el derecho de...

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