El derecho al voto de las personas con discapacidad intelectual y psicosocial. La adaptación de la legislación electoral española a la Convención Internacional de los Derechos de las personas con Discapacidad

AutorPatricia Cuenca Gómez
Páginas171-202

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1. Introducción

Tras el lento y disputado proceso de extensión del voto a diferentes colectivos originariamente privados de este derecho (mujeres, pobres, no propietarios, minorías raciales, étnicas o religiosas, personas que no alcanzan un determinado nivel de instrucción), la universalidad del sufragio se considera en la actualidad un rasgo básico de las democracias contemporáneas1.

No obstante, la proclamación del sufragio universal se entiende todavía hoy compatible con el establecimiento de una serie de restricciones que excluyen del derecho al voto a diversas categorías de personas2. Precisamente, una de las exclusiones más comunes, presente en la práctica totalidad de los sistemas democráticos, es la que afecta a las personas con discapacidad intelectual y psicosocial. En este sentido, la reivindicación del reconocimiento del derecho al voto por parte del movimiento de personas con discapacidad debe entenderse como una continuación de la lucha por el sufragio emprendida previamente por los grupos antes mencionados3.

Esta reivindicación ha recibido un fundamental impulso con la aprobación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante CDPD)4. Asumiendo un enfoque de derechos humanos y el modelo social de tratamiento de la discapacidad, la CDPD desafía los argumentos teóricos en los que se ha venido fundamentando la privación del derecho al voto a las personas con discapacidad intelectual y psicosocial, incorpora nuevos estándares al Derecho Internacional de los Derechos Humanos que exigen reconocimiento del derecho de sufragio activo a este colectivo sin ningún tipo

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de condicionamiento y requiere la modificación de aquellas legislaciones nacionales –como la española– que se enfrentan con dicha exigencia.

2. El artículo 29 de la convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad

Ha pasado a ser un lugar común afirmar que la CDPD constituye un cambio de paradigma en el tratamiento de la discapacidad que implica su consideración como una cuestión de derechos humanos5, lo que supone dejar de concebir a las personas con discapacidad como objetos de protección, esto es, como recipientes pasivos de tratamiento médico, asistencia y cuidado para pasar a contemplarles como auténticos, e iguales, sujetos activos de derechos humanos.

Desde esta visión la CDPD tiene como propósito “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”. Para cumplir con este objetivo la Convención procede a la adaptación de los derechos humanos generales y abstractos, ya reconocidos previamente de manera genérica en otros instrumentos normativos internacionales y nacionales, al contexto de la discapacidad y pretende acabar con la discriminación que las personas con discapacidad han venido padeciendo en su ejercicio y disfrute6.

Entre los derechos regulados en la CDPD se encuentra el derecho a la participación en la vida política y pública reconocido en su art. 29 que establece la obligación general de los Estados parte de garantizar a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás. Este precepto contiene, además, diversos derechos concretos conectados con la participación política7 y esta-

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blece numerosas obligaciones específicas para los Estados parte en este ámbito. Entre estos derechos el apartado a) del art. 29 reconoce el derecho de las personas con discapacidad “a participar plena y efectivamente en la vida política y pública directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar”8.

A la hora de determinar el sentido y alcance de esta previsión y, en concreto, a la hora de valorar la magnitud del desafío que plantea respecto de la tradicional restricción del derecho al voto de las personas con discapacidad intelectual y psicosocial resulta esencial tener en cuenta la filosofía que inspira la CDPD y realizar una interpretación en contexto tomando en consideración el conjunto de su articulado y las aportaciones en esta materia de su órgano de garantía, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

2.1. Modelos de tratamiento de la discapacidad, teoría de los derechos y derecho al voto

Pues bien, en la CDPD la consideración de la discapacidad como una cuestión de derechos humanos está estrechamente relacionada con el reemplazo de la filosofía propia del modelo médico de tratamiento de la discapacidad por la filosofía del denominado modelo social9.

Como es sabido, el modelo médico considera la discapacidad como un rasgo personal que tiene su origen en las limitaciones individuales ocasionadas por el padecimiento de una deficiencia10 y centra su tratamiento en la normalización de las personas con discapacidad que se convierte en el pasa-porte para su integración social11 y, por ende, en una condición imprescindible para que puedan ejercer y disfrutar de sus derechos en condiciones de igualdad. Así, desde los presupuestos del modelo médico, se justifica como

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una consecuencia natural e inevitable, que se imputa a sus propias deficiencias, que las personas con discapacidad que no pueden superar sus “desviaciones” sufran limitaciones a la hora de participar en la comunidad y vean restringidos sus derechos en relación con la población no discapacitada12.

Por su parte el modelo social considera la discapacidad como una situación que tiene su origen en las limitaciones de una sociedad que no toma en consideración ni tiene presente la diversidad que las personas discapacidad representan13, demandando cambios en las estructuras sociales para favorecer su inclusión. Así, el modelo social desvela que la idea de “normalidad” en torno a la cual gira el modelo médico no es neutra, sino que se encuentra sesgada y viene impuesta por quienes responden “a los parámetros físicos y psíquicos del estereotipo culturalmente dominante”14. Asumiendo este enfoque, las limitaciones que las personas con discapacidad encuentran para participar plenamente en la comunidad y las restricciones que padecen en el ejercicio de sus derechos no se consideran ni naturales, ni inevitables, concibiéndose como el resultado del diseño de las estructuras sociales y de las propias condiciones de ejercicio de los derechos desde un patrón de normalidad, artificialmente construido y producto de relaciones de poder, que gene-ra barreras para aquéllos que no encajan en el modelo estándar15.

Por lo que respecta al objeto del presente trabajo, la teoría de los derechos y de la democracia ha contribuido a la construcción de un patrón de norma-lidad en relación con el ejercicio “correcto” del derecho al voto que resulta excluyente para las personas con discapacidad intelectual y psicosocial16.

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En efecto, desde lo que podríamos considerar como la versión estándar de esta teoría se afirma que la protección de la dignidad humana exige que aquellos individuos que tienen capacidad para autogobernarse, esto es, para elegir y perseguir de manera autónoma e independiente sus propios planes y proyectos de vida –capacidad o agencia moral que se hace depender, a su vez, de la posesión de otra serie de capacidades y singularmente de la capacidad racional– deben poder participar también en el gobierno de la comunidad, esto es, en la toma de decisiones colectivas17. Y, desde esta premisa, se maneja una visión ideal del proceso democrático como un procedimiento cuya calidad e integridad requiere que sus resultados sean el producto de elecciones racionales –informadas y responsables– libres e independientes y se hace descansar en dicha imagen la legitimidad del propio sistema18.

No conviene pasar por alto que estos presupuestos teóricos se han usado a lo largo de la historia para justificar la privación del derecho al voto a diversas categorías de personas19. En todo caso, todavía hoy los déficits que se afirma las personas con discapacidad intelectual o psicosocial presentan en su capacidad racional o competencia mental, que se entiende les llevarían a adoptar peores elecciones políticas (perjudicando la calidad del sistema democrático) y, vinculado a lo anterior, su falta de autonomía o dependencia de otros, que se entiende les haría susceptibles de ser manipulados por terceros (lo que pondría en peligro la integridad de tal proceso)20 son argumentos generalmente aceptados, junto con el argumento también tradicional de la

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protección del propio interés de la persona afectada, para fundamentar su “natural” exclusión de la esfera política21.

Pues bien, los principios que inspiran el modelo social, y, en concreto el giro en la...

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