El derecho al voto de la persona con discapacidad

AutorNuria Martínez Sánchez
CargoUniversidad de Almería
Páginas141-167
Volumen 22, Junio de 2020
141
EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO
POR LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
TRAS LA CONVENCIÓN
Nuria Martínez Sánchez
Universidad de Almería
E-mail: nms735@ual.es
RESUMEN: El derecho de sufragio, especialmente en su vertiente activa, ha
sido, desde tiempo inmemorial, un hándicap para la persona con discapacidad.
En concreto, en España, son muchas las personas que se han visto privadas
de tal derecho de rango fundamental mediante sentencia judicial. En muchos
casos, de forma injusticada. Los avances en materia de discapacidad, así
como la presión de los distintos organismos nacionales e internacionales,
han culminado con la reforma del histórico artículo 3 de la LOREG, que
reconoce, en igualdad de condiciones, el derecho de sufragio a todas las
personas con discapacidad, de acuerdo con la Convención sobre los derechos
Palabras clave: sufragio, voto, discapacidad, reforma, Convención.
ABSTRACT: The right to vote, especially in its active aspect, has been,
since time immemorial, a handicap for the persons with disabilities.
Specically, in Spain, many people have been deprived of this fundamental
right by sentence, in many cases without justication. Progress in the area
of disability, as well as pressure from dierent national and international
organizations, has culminated in the reform of the historic Article 3 of the
LOREG, which recognises the right of all persons with disabilities to vote
under equal conditions, in accordance with the Convention on the Rights of
Keywords: right, vote, disability, reform, Convention.
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discapacidad. 3.2. Países cuyo ordenamiento incluye el derecho de sufragio de la persona con discapacidad. 3.3.
Informe del comité sobre los derechos de las personas con discapacidad en relación al TFUE.  
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LOREG. 4.2. Aplicación jurisprudencial de la LOREG.   
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Volumen 22, Junio de 2020
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I. INTRODUCCIÓN. DERECHO DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA
Decía Rosseau en su prolíca obra, que el derecho de votar en todo acto de soberanía, es
un derecho que nadie puede quitar a los ciudadanos1, puesto que como ha tenido a bien
manifestar el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, no se trata de un privilegio, ya
que en pleno siglo XXI, la concepción de Estado democrático lleva consigo ineludible-
mente la inclusión del sufragio universal que se alza, no como principio básico sino como
derecho fundamental. No obstante, ello no ha sido óbice para su histórica restricción en
detrimento de ciertos colectivos considerados vulnerables por su falta de amparo y su de-
gradación social, entre ellos, las personas con discapacidad. En estos casos, como indica
la Convención, la diferenciación que sustrae la privación del derecho no es susceptible
de justicación. En relación a tal extremo el Comité Económico y Social Europeo, en su
Dictamen sobre la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-20202, enarbola la inalie-
nabilidad del derecho de sufragio como derecho humano, perteneciente a todas las perso-
nas con discapacidad, sin que sea plausible la restricción, ni en su vertiente activa ni en
la pasiva, ya sea por decisión judicial o de cualquier otra entidad. Recuerda en este punto
el Comité, que las únicas condiciones que pueden conllevar la restricción del derecho de
sufragio son la edad y la ciudadanía, pero en ningún modo, la discapacidad. De hecho,
compele a los Estados miembros a que supriman aquellas disposiciones legislativas que
atenten contra el principio de igualdad en razón de discapacidad, entre ella aquellas me-
didas discriminatorias en materia de tutela, realizando las adaptaciones las adaptaciones
«razonables» de los procedimientos de voto para garantizar la participación de las perso-
nas con discapacidad en las elecciones nacionales y europeas.
Cuando nos enfrentamos al derecho de sufragio, ostentoso de una vertiente activa
y una pasiva, nos encontramos en la esfera personal del sujeto, alusiva a su consideración
como ser humano, persona para el ordenamiento jurídico, titular de derechos y obligacio-
nes que emanan de la propia esencia de su personalidad. En concreto, como portador de la
proporción de soberanía que cada ciudadano ostenta, comporta la esencia de la democra-
cia. Cualquier democracia que se precie ha de garantizar el derecho de sufragio universal
a todos los ciudadanos que componen su Estado, dado que lo contrario estribaría en una
plausible vulneración del principio de igualdad, un sistema democrático aparente u otro
régimen encubierto.
II. EL DERECHO DE SUFRAGIO DE LA PERSONA CON
DISCAPACIDAD EN EL ORDEN INTERNACIONAL
Dada su consideración como derecho fundamental, es reconocido y recogido en nume-
rosos textos internacionales protectores de los derechos humanos, en interés de que toda
persona sea titular de dicho poder, con la salvedad de las precisiones o restricciones que
1 ROSSEAU, J.J., El contrato social, Obras clásicas de siempre, pág. 143. http://bibliotecadigital.ilce.edu.mx/
Colecciones/ObrasClasicas/_docs/ContratoSocial.pdf
2 Apartado 5.16 del Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al
Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones Estrategia
Europea sobre Discapacidad 2010-2020: un compromiso renovado para una Europa sin barreras». COM (2010)
636 nal (2011/C 376/15), aprobado en septiembre de 2011.

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