El derecho a una vivienda digna: un derecho constitucional

AutorSofía Borgia Sorrosal
Cargo del AutorDoctora en Derecho Financiero y Tributario, Universidad Complutense de Madrid
Páginas53-104

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1. El concepto de dignidad y su íntima relación con el derecho a una vivienda

Vicente Giménez31 explica que en la defensa de la dignidad humana encontramos el punto de partida para entender la naturaleza de los derechos sociales.

Como dice Reinhard,32 “la dignidad no es un derecho más que se tenga –y del que quepa ser privado–, sino una excelencia que se es: el origen inexorable de todo derecho […]. La dignidad es fenómeno originario, no sujeto a los dictados del interés desgajado de la razón ni reducido funcionalmente a la condición de instrumento a su servicio”.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos33 representa un momento fundamental en el reconocimiento de los derechos humanos a nivelPage 54 internacional34. Rouco Varela35 dice que esta Declaración viene a reconocer que “el hombre, en cuanto tal, independientemente de cualquier circunstancia innata o adveniente que le afecte, es sujeto de derechos subjetivos básicos, iguales e inalienables, que le competen en virtud de su dignidad intrínseca y de su valor como persona”.

Hay que entender la dignidad humana desde un punto de vista iusnaturalista. La dignidad es una cualidad intrínseca al ser humano y cuya existencia no depende de valores externos. El hecho de que el hombre es por sí sólo un ser único e irrepetible, dotado de inteligencia, voluntad, libertad, intimidad, capaz de perdonar, de amar y de crear infinidad de ciencias y artes es lo que da contenido a su dignidad. La dignidad tiene su origen en todo aquello que hace del hombre un ser absolutamente especial y sin igual, y por eso es una cualidad intrínseca de la persona.

El concepto de dignidad humana ha ido evolucionando a lo largo de la historia. Se puede decir que han existido dos concepciones fundamentales de la dignidad:

Por una parte, una concepción pre-moderna en la que la dignidad tenía su fundamento último en la analogía del hombre con Dios, que lo ha creado a su imagen y semejanza. Dios le ha otorgado al hombre unas cualidades que lo hacen especialísimo y superior al resto de seres vivos.

Y de otro lado, una concepción moderna en la que la dignidad tiene su fundamento únicamente en las cualidades naturales que tiene todo ser humano y que no están vinculadas a ningún origen divino.

En el Renacimiento, con la Teología Escolástica y Humanista de la Escuela de Salamanca, se empieza a entender, por primera vez, la dignidad como algo interno del ser humano, que no depende de factores externos, como pueden ser la gloria de los antepasados o los bienes materiales, sinoPage 55 como algo autónomo e intrínsecamente ligado a la naturaleza del hombre. Hasta ese momento el valor que se otorgaba a la persona no guardaba relación con sus características intrínsecas, sino con la posición social y las riquezas de su familia, de modo que los hombres podían nacer con dignidades distintas. En definitiva, triunfa en este momento la idea del hombre como centro del mundo, con superioridad sobre todos los animales y las cosas y dotado de razón.

Los rasgos que se atribuyen a la dignidad humana, entendida como algo inherente al ser humano, al margen de sus posesiones o posición social son, entre otros:

- La superioridad respecto de todos los animales.

- La capacidad de elección.

- La capacidad de raciocinio y pensamiento que permite al hombre elaborar conceptos generales.

- La capacidad de diálogo y comunicación.

- La capacidad de creación artística.

- Desde una concepción más religiosa nos encontramos con la capacidad del ser humano para participar de la divinidad. Esta idea sitúa al hombre entre lo eterno y lo temporal.

En el s. XVIII se toma conciencia de que la dignidad necesita de un gran esfuerzo político y normativo que garantice su defensa y protección. La dignidad es una característica del hombre, pero para que no quede anulada el ser humano debe poder desarrollar esas cualidades que le diferencian y que conforman su dignidad. De ahí, que el libre y completo desarrollo de la persona dependa de cómo se proteja, desde un punto de vista jurídico, el derecho a llevar una vida digna acorde con esa cualidad inherente al ser humano. Los valores, principios y derechos del Ordenamiento Jurídico deben ir encaminados a la protección de las cualidades que caracterizan la dignidad humana. La dignidad humana debe ser, pues, el fundamento del orden político y jurídico.

Desimoni36 nos dice en este sentido que “(…) se requiere un sistema protector en virtud del cual se evite la violación (…) de los derechos fun-Page 56damentales y, en todo caso, se procure la restitución en el goce de tales derechos al afectado, pues con exclusión de algunos de carácter patrimonial, aquellos que se refieren a la libertad y dignidad del hombre no pueden ser sustituidos por equivalentes”.

A la vista de lo anteriormente dicho parece claro que la dignidad, que es una cualidad inherente al ser humano, es el fundamento último de todos los derechos reconocidos a las personas en Constituciones, Tratados y Convenios Internacionales y en el resto de la normativa jurídica37. De modo que el ordenamiento jurídico no le confiere o le impide, al ser humano, la posibilidad de ser digno.

La dignidad de la persona aparece recogida en muchos Textos Constitucionales y en diversos Tratados y Convenios internacionales, como cualidad a proteger del ser humano. Entre los más destacados textos internacionales encontramos, como ya hemos comentado, la Declaración Universal de los Derechos Humanos que comienza en su Preámbulo con un considerando que establece lo siguiente: “considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”. Asimismo, en su artículo 1 afirma que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (....)”.

El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en su Preámbulo reproduce lo establecido en la Carta Universal de los Derechos Humanos y reconoce que los derechos de libertad, justicia y paz “(...) se derivan de la dignidad inherente a la persona”.

Resulta especialmente interesante por el tema que nos ocupa el reconocimiento que se hace de la dignidad humana en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales38. En el preámbulo de dicho pacto se reconoce “la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables”. Pero lo más interesantePage 57 es que se reconoce que el ser humano no puede realizarse conforme a su dignidad “a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos”.

El propio Comité de Derechos Sociales, Económicos y Culturales en su Observación General núm. 439 establece una estrecha relación entre la dignidad de la persona y el derecho a una vivienda digna cuando afirma en su apartado 7 que “el derecho a la vivienda está vinculado por entero a otros derechos humanos y a los principios fundamentales que sirven de premisas al Pacto”. Derechos fundamentales que se derivan de la dignidad del hombre.

La libertad, la justicia y la igualdad, son valores que tienen su origen en la dignidad del hombre como cualidad intrínseca al mismo. Sin embargo, llama la atención que en el Preámbulo de nuestra constitución no se mencione la dignidad de la persona como fin último a proteger y ensalzar por dicha Constitución. Sí se dice en el Preámbulo que la Constitución nace con voluntad de “promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida”.

Dentro de nuestro Texto Constitucional, el artículo 10.1. dice que “la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”.

En este artículo la Constitución otorga a la dignidad un carácter previo al Estado y a la Constitución. La dignidad del hombre y todos los derechos que lleva aparejada existen con Constitución o sin ella. Asimismo, nuestra Constitución reconoce y protege los derechos que se derivan de la digni-Page 58dad humana como son el derecho a la igualdad, a la integridad física, a la libertad, a la intimidad, a la libertad religiosa e ideológica, a una vivienda digna, etc. Con todo, y a pesar de que todos ellos se encuentran dentro del título I “De los derechos y deberes fundamentales” nuestra Constitución no reconoce a todos ellos el mismo grado de protección.

El derecho a una vivienda digna y adecuada recogido en el artículo 47 CE, está incluido dentro del capítulo tercero “De los principios rectores de la política social y económica” y, como analizaremos en el siguiente capítulo, dicha ubicación dentro del Texto Constitucional hace que su exigencia subjetiva ante los tribunales no sea posible.

Sin embargo, si como hemos dicho...

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