Derecho, validez y poder: una crítica de la teoría jurídica analítico-normativista

AutorDaniel Peres Díaz
CargoPrimer premio en la modalidad de Derecho público y fi losofía jurídica del IX Premio Jóvenes Investigadores de la RJUAM
Páginas27-51
Derecho, validez y poder: una crítica de la teoría jurídica analítico-normativista 27
RJUAM, n.º 41, 2020-I, pp. 27-51ISSN: 1575-720-X
DERECHO, VALIDEZ Y PODER: UNA CRÍTICA DE LA TEORÍA
JURÍDICA ANALÍTICO-NORMATIVISTA*
LAW, VALIDITY AND POWER: A CRITIQUE OF THE ANALYTICAL-
NORMATIVIST THEORY OF LAW
D P D**
Resumen: La teoría analítico-normativista del Derecho –la más extendida en el discurso aca-
démico en España y cuyo núcleo lo constituye el concepto de validez– excluye de su análisis la
cuestión del poder; o, en el mejor de los casos, presenta un tratamiento defi citario e insufi ciente.
En esa línea, el objetivo del presente trabajo consiste en explorar, desde una perspectiva crítica,
la relación entre los conceptos de Derecho, validez y poder. Así, a partir de las coordenadas fi -
losófi cas que ofrecen algunos autores –sobre todo Michel Foucault– es posible articular «otro»
marco teórico que ponga de relieve los mecanismos de ocultación de la violencia insertos en el
Derecho, de modo que este sea conceptualizado como un «dispositivo de poder».
Palabras clave: Derecho, poder, validez, Foucault, teoría analítico-normativista del Derecho.
Abstract: The analytical-normativist theory of Law –the most widespread in academic discourse
in Spain and whose core is the concept of validity– excludes from its analysis the question of
power; or, in the best case, it presents a defi cit and insu cient treatment. In that line, the objec-
tive of this work is to explore, from a critical perspective, the relationship between the concepts
of Law, validity and power. Thus, from the philosophical coordinates o ered by some authors
–especially Michel Foucault– it is possible to articulate «another» theoretical framework that
highlights the mechanisms of concealment of violence inserted in the Law, so that it is concep-
tualized as a «power device».
Keywords: Law, power, validity, Foucault, analytical-normativist theory of law.
S: I. INTRODUCCIÓN; II. LA VISIÓN ANALÍTICO-NORMATIVISTA COMO DOC-
TRINA «ESTÁNDAR» DEL DERECHO EN ESPAÑA; III. DISCUSIONES EN TORNO A
LA VALIDEZ Y RECEPCIÓN EN ESPAÑA DE LA TEORÍA JURÍDICA ITALIANA DE
CORTE ANALÍTICO; IV. IDEAS-FUERZA PARA OTRO MARCO TEÓRICO DEL DERE-
* https://doi.org/10.15366/rjuam2020.41.001
Fecha de recepción: 27/01/2020
Fecha de aceptación: 28/02/2020
** Primer premio en la modalidad de Derecho público y fi losofía jurídica del IX Premio Jóvenes
Investigadores de la RJUAM. Becario de Iniciación a la Investigación en el Departamento de Filosofía del
Derecho (Universidad de Granada). Esta investigación se enmarca en las Ayudas del Plan Propio de Investigación
y Transferencia de la Universidad de Granada (2018-2019), bajo la dirección del profesor Daniel J. García
López. Correo electrónico: danielperes20@gmail.com.
DANIEL PERES DÍAZ
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RJUAM, n.º 41, 2020-I, pp. 27-51 ISSN: 1575-720-X
CHO: LA CUESTIÓN DEL PODER; V. SABER, PODER Y SUJETO: EL DERECHO COMO
DISPOSITIVO; VI. CONCLUSIONES; VII. BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN
En la actualidad, conviven en el panorama del pensamiento fi losófi co contemporáneo
dos grandes tradiciones, a saber, la fi losofía continental y la fi losofía analítica1. La primera
de ellas es de corte metafísico, ancla sus raíces en todo el desarrollo de la historia de la fi lo-
sofía hasta nuestros días y está preocupada por cuestiones ontológicas vinculadas al ser, la
existencia, el sentido, la historia, la razón, la verdad o Dios. Desde Platón hasta Heidegger,
pasando por Kant, Hegel, Nietzsche y otros muchos, dentro de la losofía continental nos
encontramos con corrientes como el idealismo alemán, la hermenéutica, el existencialismo,
la teoría crítica frankfurtiana, el freudomarxismo, la fenomenología, el postestructuralismo,
el pensamiento de la diferencia y otras tantas líneas de pensamiento caracterizadas por su
densidad, enfoque histórico y metodología narrativa.
La segunda, que empezó siendo un estilo de hacer fi losofía a principios del siglo
, inspirada en la ciencia, la matemática y el empirismo inglés del siglo , acabó
consagrándose como un análisis lógico-formal de las problemáticas vinculadas al uso del
lenguaje: el signifi cado, la referencia, la validez argumentativa, la intencionalidad causal
o el conocimiento científi co. Es aquí donde se enmarcan el positivismo lógico, la fi losofía
de la mente, la semántica del lenguaje, el pragmatismo, la fi losofía de la ciencia o la ética
utilitarista, así como grandes nombres: Frege, Carnap, Russell, Wittgenstein o Austin. Su
implosión se produjo, sobre todo, aunque no exclusivamente, en los países anglosajones, de
ahí su contraposición con lo «continental» (aunque importantes lósofos analíticos, como
Wittgenstein o Kelsen, son originarios de Austria, por lo que la distinción no es del todo
exacta geográfi camente hablando).
En el marco de dicha dualidad, la teoría analítico-normativista del Derecho es la más
extendida, si por «teoría analítico-normativista» entendemos un concepto no reduccionista
que va más allá del análisis del lenguaje jurídico y de las estructuras lógico-formales de
las normas. Se trata de una concepción normativista de corte positivista, cuyos principa-
les instrumentos de análisis están fuertemente vinculados a nociones formalistas como la
validez, la estructura de la norma o el sistema jurídico, por citar algunas, y donde autores
como Kelsen, Hart o Habermas son los grandes conocidos. La pretensión última de la teo-
ría analítica del Derecho, así descrita, es la justifi cación del Estado de Derecho, entendido
este como aquella forma de organización político-jurídica que se caracteriza –muy escue-
1 SÁEZ RUEDA, L., El con icto entre continentales y analíticos. Dos tradiciones losó cas, 1.ª ed.,
Barcelona (Crítica), 2002.

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