El Derecho: entre el utilitarismo y la equidad

AutorJavier Divar Garteiz-Aurrecoa
Páginas29-41

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El problema central que plantea la exigencia de la participación económica (y en su ámbito original y fundamental, la participación en la empresa), es su conjugación con la libertad y la llamada libre iniciativa económica. Como lo expresa Fried11debe analizarse «si la libertad está amenazada por el espectro de la redistribución", por lo que a su entender debe considerarse que "los dos temas de las participaciones equitativas y los derechos privados están conectados".

La libertad individual, entiende Fried, se encuentra subyugada por las imposiciones colectivas, la peor de las cuales (la mayor «fuerza bruta») es la del Estado. El individuo no puede verse obligado a colaborar, su participación debe quedar en la libre esfera contractual, por ello «el aspecto cooperativo o creativo se encuentra en el derecho contractual», y "las apelaciones colectivas son una amenaza para ese concepto de la libertad".

Uno de los más destacados estudiosos de este tema es Friedrich Hayek12, el cual recela de la justicia social y abo-

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mina del igualitarismo, al que considera como un arma destructora de las sociedades libres, proveniente de las doctrinas socialistas. En efecto, dice Hayek, textualmente, que «la inanidad del concepto de justicia social tarde o temprano llegará a ser evidente para todos. Ahora bien, el concepto constructivista que en materia moral encierra mayor capacidad destructiva es el igualitarismo».

Ese igualitarismo, entiende Hayek, procede de la presión de la mayoría, aplicándose como regla social general la que lo es sólo del juego político democrático: «La idea de que la decisión de la mayoría sobre el modo de abordar determinadas materias concretas justifica suficientemente la justicia de las mismas da lugar a la aceptación del hoy generalizado supuesto según el cual la mayoría en ningún caso puede incurrir en arbitrariedad», y ello por la ligereza con la que se utiliza el ideal democrático del que «se abusa cuando se pregona su ampliación a nuevas áreas sociales».

Hayek da por probado que la extensión de las ideas democráticas y la teoría igualitarista proceden del campo de los ideales socialistas, contra los que arremete diciendo: «Es una triste ironía de la historia el hecho de que el ideal socialista, que en un principio pretendió sustituir el poder sobre los seres humanos por el control de las cosas, haya finalmente desembocado, cual inevitablemente tenía que suceder, en el incontenible aumento del dominio de unos seres humanos sobre otros».

Y añade el mismo autor más adelante: «Los verdaderos reaccionarios en materia social son, claro está, los socialistas de cualquier especie. Todo montaje socialista

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no es, en realidad, otra cosa que un intento de resucitar nuestros ancestrales instintos».

La evolución histórica requiere, para Hayek, solamente un proceso de simple adaptación: «La propia pervivencia del orden social, sin embargo, exige la existencia de ese continuo e ininterrumpido proceso de adaptación, así como la neutralización de aquellas rigideces que, en caso contrario, sólo cabe superar tras haberse acumulado tensiones de suficiente entidad. Cuantas ventajas el orden espontáneo mercantil depara derivan de la aludida continua adaptación a la realidad, ventajas que, sin embargo, sólo pueden subsistir en la medida en que prevalezca la correspondiente capacidad de adaptación».

Pero la sustanciación de la teoría neoliberal de Hayek no está bien fundada, sobre todo en lo jurídico, y no resiste un análisis crítico. Para empezar, y aún cuando la teoría de la igualdad hace agua por todas partes, la igualdad ante la ley es un concepto de la seguridad jurídica, que en Derecho implica, sencillamente, la existencia de normas comunes sin excepciones ni privilegios infundados (sólo caben las excepciones normadas o los fueros basados en previas causalidades jurídicas objetivas).

El concepto de la justicia social no puede rechazarse de plano como vacío, puesto que, como ya hemos visto en el anterior capitulo, tiene una fundamentación histórica sólida, de moralización del Derecho, que implica un carácter de virtud y otro de adecuación social, temporal y circunstancial.

Sólo un normativismo feroz, propio de una conceptuación utilitarista de muy dudosa legitimación y de ope-

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ratividades lesivas, mantendría posición semejante. Ni el utilitarismo clásico (Bentham, Sidgwick), ni el reformado (Hume) mantienen tan duras posiciones, sino por contra una más práctica, ya apuntada por los sofistas griegos, de consideración del Derecho y de la justicia como meros equilibrios de poder, en cercanía al cinismo social.

Por otra parte, y sin entrar en argumentaciones mayores, no corresponde al frío miramiento científico la uniformización de las múltiples líneas del pensamiento socialista en un estatalismo antiliberal, en simplista globalización. Esto es tan burdo como identificar a todas las corrientes de opinión conservadoras con el fascismo. Además, no es correcto sesgar los juicios hacia la peligrosa y falsa idea de que la justicia social sólo es propia de los izquierdistas.

Por el contrario, la justicia social se presenta en la actualidad como una demanda generalizada, basada en argumentos éticos y de utilidad social, que debe ser considerada por el Derecho como bien social reivindicable, y no solamente como una mera e injustificada presión de la mayo-ría, vulneradora de las libertades de los bien acomodados en el sistema. En otro caso resultaría cierta la acusación de Bloch: «El ojo de la ley se encuentra en el rostro de la clase dominante13».

El avance moral, en la equidad, es...

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