Derecho de Daños en la Unión Europea

AutorBelén Trigo García
CargoProfesora contratada doctora de Derecho civil, Universidad de Santiago de Compostela
Páginas1160-1166

Page 1160

1. Legislación
A Legislación comunitaria

Directiva 2010/73/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, modifica la directiva 2003/71/CE, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores y la directiva 2004/109/CE, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado (DOL 11 diciembre 2010, núm. 327, pág. 1).

De acuerdo con el considerando núm. 12 de esta directiva, los regímenes de responsabilidad de los distintos Estados miembros son significativa-* Profesora contratada doctora de derecho civil, universidad de santiago de Compostela.

Page 1161

Mente diferentes al estar la legislación civil sujeta a la competencia nacional. Para identificar y supervisar las disposiciones de los Estados miembros, la Comisión debe establecer un cuadro comparativo de los regímenes de los Estados miembros. En este ámbito, los Estados miembros deben asegurarse de que no se exige ninguna responsabilidad civil a ninguna persona sólo por el resumen, incluida cualquier traducción del mismo, a menos que resulte engañoso, inexacto o incoherente frente a las partes relevantes del folleto. El resumen debe incluir una advertencia clara a tal efecto (cdo. 16).

Así, los Estados miembros se asegurarán de que no se exija ninguna responsabilidad civil a ninguna persona solamente sobre la base de la nota de síntesis, incluida cualquier traducción de la misma, a menos que ésta sea engañosa, inexacta, o incoherente en relación con las demás partes del folleto, o no aporte, leída junto con las otras partes del folleto, información fundamental para ayudar a los inversores a la hora de determinar si invierten o no en dichos valores.

La directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el diario Oficial de la unión Europea (art. 5). A más tardar el 1 de enero de 2016, la Comisión evaluará la aplicación de la directiva 2003/71/CE modificada por la presente directiva, en particular en lo que se refiere a la aplicación y los efectos de las disposiciones, incluida la responsabilidad (art. 4 Revisión).

Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, de emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación (DOL 17 diciembre 2010, núm. 334, pág. 17)

El considerando núm. 8 de esta directiva destaca la importancia de evitar accidentes e incidentes y limitar sus consecuencias medioambientales. La responsabilidad relativa a las consecuencias medioambientales de los accidentes e incidentes es una materia que se regirá por el correspondiente derecho nacional y, en su caso, de la unión (vid. Art. 7 Incidentes y accidentes; cfr. Directiva 2004/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales). Ahora bien, con arreglo al Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente , es necesaria una participación efectiva de los ciudadanos en la toma de decisiones para que estos puedan expresarse y para que los responsables tengan en cuenta las opiniones y preocupaciones que puedan resultar relevantes para esas decisiones, aumentando así el grado de responsabilidad y transparencia del proceso de toma de decisiones y contribuyendo a la sensibilización pública respecto a los problemas de medio ambiente y al apoyo a las decisiones tomadas. El público interesado debe tener acceso a la justicia a fin de contribuir a la protección del derecho a vivir en un entorno propicio para la salud y el bienestar personales (cdo. 27; vid. Art. 25 Acceso a la justicia).

En este contexto, la presente directiva establece normas sobre la prevención y el control integrados de la contaminación procedente de las actividades industriales; en ella se establecen también normas para evitar o, cuando ello no sea posible, reducir las emisiones a la atmósfera, el agua y el suelo, y evitar la generación de residuos con el fin de alcanzar un nivel elevado de protección del medio ambiente considerado en su conjunto (art. 1 Objeto).

Page 1162

Directiva 2010/84/UE, Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre, modifica, en lo que respecta a la farmacovigilancia, la directiva 2001/83/CE, de 6 de noviembre de 2001, que establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO l 31 diciembre 2010, núm. 348, pág. 74; rect. DO l 25 enero 2011, núm. 21, pág. 8)

Como señala el considerando núm. 12 de esta directiva, la experiencia ha puesto de manifiesto la necesidad de aclarar las responsabilidades de los titu-lares de las autorizaciones de comercialización...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR