Derecho público

Páginas169-171

    Sección coordinada por Luis Ortega Álvarez, Catedrático de Derecho Administrativo, con la colaboración de Isaac Martín Delgado.


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Deficiencia en la documentación de contrato de prestación de servicios
Sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo nº 6 de madrid de 2 de diciembre de 2002
Antecedentes de hecho

La sentencia que se reseña resuelve el recurso contencioso administrativo presentado por una entidad mercantil ante la imposición de una sanción como consecuencia de distintas infracciones de fondo y de forma en relación con la prestación de un servicio de instalación de parqué, en tanto en cuanto el servicio no fue completado y los presupuestos y facturas que contenían el importe del mismo carecían de alguno de los requisitos exigidos por la normativa vigente, como son el número de registro empresarial, el período de duración de la garantía y la frase «Presupuesto recibido antes de la realización de los trabajos».

El Juez de lo contencioso administrativo examina los diferentes motivos de impugnación de la recurrente, centrados en la caducidad del procedimiento, en la falta de prueba de los hechos imputados y en el cumplimiento de los requisitos relativos a las facturas y presupuestos, y se pronuncia sobre cada uno de ellos. En relación con la alegación de caducidad, entiende que no es hasta la conclusión de las diligencias investigadoras cuando debe entenderse como iniciado el expediente sancionador y, por tanto, cuando comienza a contar el plazo de caducidad de seis meses, que no ha transcurrido en el presente caso; respecto de la prueba de los hechos imputados, señala que la propia actora reconoció, y así consta en el expediente, que en la fecha en que se produjo la inspección que detectó los hechos infractores, el parqué no había sido completamente instalado; finalmente, con relación a las facturas y presupuesto, es claro que no se incluyeron ni el número de registro de empresa ni la mencionada frase.

En consecuencia, desestima el recurso.

Fundamentos de derecho

Primero. Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 19-7-02 del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad Autónoma de Madrid que acuerda desestimar el recurso de alzada impuesto por la hoy recurrente contra Resolución de 14-3-02 de la Dirección General de Consumo de dicha Comunidad Autónoma en el expediente administrativo n.º 28/01A596 que dispuso imponerle la sanción de 2.103,56 euros por infracciones en materia de consumo.

Segundo. Funda la recurrente su pretensión anulatoria en la resolución impugnada en los siguientes motivos de impugnación:

- Infracción del principio de presunción de inocencia por no existir prueba que demuestre la veracidad de los hechos imputados.

- Reunir los presupuestos y facturas todos los requisitos legales.

- Caducidad del procedimiento sancionador, conforme al art. 57.2 Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección del Consumidor por haber transcurrido más de seis meses entre la reclamación de la Sra. Herranz Anguita y la contestación a la misma por parte de Esquemas y Diseños, S.L., el 20-12-00, y la siguiente diligencia que tiene lugar el 24-8-01.

La Administración recurrida se opone a la estimación del recurso.

Tercero. Los hechos imputados son:

  1. Incumplimiento en la prestación del servicio, el parqué no estaba finalizado en la fecha que se realizó la inspección.

  2. Los presupuestos carecen del número de registro empresarial, período de garantía del servicio, de la fecha aproximada de inicio y finalización, así como la frase «Presupuesto recibido antes de la realización de los trabajos».

  3. En las facturas no se indica el número de registro empresarial y el período de duración de garantía.

Cuarto. Por lo que respecta a la alegación de caducidad del art. 57.2 Ley 11/1998, de Protección de los Consumidores de la CAM, hemos de decir que el 30-10-00 se presenta la reclamación/renuncia de la consumidora (folio 1 del expediente). El 20-11-00 (folio 2) se acuerda dar traslado a la...

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