El Derecho a la tutela Jurisdiccional.

AutorJose Luis Gonzalez-Berenguer Urrutia

JESUS GONZALEZ PEREZ: El derecho a la tutela jurisdiccional, 3.a ed., Editorial Civitas, Madrid, 2001, 426 págs.

Ya en su tercera edición aparece este importante libro de GONZALEZ PEREZ.

No es un análisis de una Ley artículo por artículo. Es una panorámica de la situación en que nos encontramos los españoles, y al parecer también los no españoles, en el importantísimo mundo de la defensa frente a las situaciones de injusticia. La respuesta es desoladora. GONZALEZ PEREZ dice:

Realmente la situación de la Justicia no puede ser más lamentable, a lo que ha contribuido no poco la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Situación que explica que la "Administración de Justicia" ocupe uno de los lugares más bajos de la escala de confianzas populares. Han operado y operan -ha dicho FAIREN- causas muy diversas en la "credibilidad" de los jueces y Tribunales para el pueblo español, entre las que destacan las siguientes:

- Un retraso anormal en la resolución de las causas.

- Un sentimiento terrible de que los Tribunales incurren, con respecto a los justiciables y a sus causas, en desigualdades, desigualdad que "sería un objetivo intermedio para lograr la superioridad de determinados grupos, grupúsculos e individuos sobre el resto de los conciudadanos".

- La misma Constitución ha dado pie a esta conclusión popular o, mejor dicho, su interpretación por los grupos dominantes políticamente (que han formado verdaderas Nomenklaturas).

Quizás el más grave atentado a la tutela judicial efectiva en que incurren a diario nuestros Tribunales, en especial los del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, ha sido el desmedido formalismo al que han acudido para intentar remediar la lentitud en la resolución de las causas: exagerando las interpretaciones formalistas, convirtiendo en insubsanables defectos perfectamente subsanables y hasta inventándose motivos de inadmisibilidad, se ha reducido drásticamente el número de procesos por el simple procedimiento de declarar inadmisible las pretensiones, como tendremos ocasión de verificar al examinar el acceso a la Justicia.

Con la entrada en vigor de la Ley de 1956, y sobre todo con el acceso a Salas de lo contencioso-administrativo de magistrados especializados, se produjo un cambio sustancial en los hábitos de esta jurisdicción, y al bárbaro formalismo anterior sucedió una jurisprudencia que aplicó correctamente el principio antiformalista en contraste con el formalismo que seguía imperando en la jurisprudencia...

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