El Derecho de Trusts

AutorSonia Martín Santisteban
CargoProfesora contratada dra., Universidad de Cantabria
Páginas1542-1546

Page 1542

Decreto-legge 30 decembre 2005, n. 273, coordinato con la legge di conversione 23 febbraio 2006, n. 51, recante: «Definizione e proroga di termini, nonche' conseguenti disposizioni urgenti. Proroga di termini relativi all'esercizio di deleghe legislative» (GU n.49 del 28.2.2006- Suppl. ordinario núm.47).

El artículo 39-novies del D.L. núm. 273, de 30 de diciembre de 2005, añadido por la ley de conversion n. 51 de 23 de febrero de 2006, ha introducido tras el artículo 2645bis del Código civil italiano, el artículo 2645ter. Este nuevo apartado del artículo 2645 tiene por objeto -según indica el propio precepto- «la inscripción de los actos de destino dirigidos a la realización de intereses mercedores de tutela, referentes a personas con discapacidad, administraciones públicas, u otros entes o personas físicas». De acuerdo con el mismo, «los actos otorgados en forma pública por medio de los cuales se destinan bienes inmuebles o bienes muebles inscritos en registros públicos, durante un período no superior a noventa días o durante la vida de la persona física beneficiaria, a la realización de intereses merecedores de tutela referentes a personas con discapacidad, administraciones públicas, u otros entes o personas físicas, de acuerdo con el artículo 1322 apartado segundo, pueden inscribirse con el fin de oponer a terceros el vínculo de destino; para la realización de tales intereses puede actuar, además de quien confiere el acto, cualquier interesado, inclusive durante la vida del mismo conferente. Los bienes conferidos y sus frutos sólo pueden emplearse para la realización del fin de destino y sólo pueden ser objeto de ejecución, salvo lo previsto en el artículo 2915 apartado primero, por las deudas contraídas con tal finalidad».

Dicha norma entró en vigor el 1 de marzo de 2006 y ha suscitado un animado debate doctrinal acerca de su naturaleza y alcance y de cuál es su relación con la figura del trust. y es que Italia carece de una normativa interna que regule la figura de origen anglosajón, a pesar de haber sido el primer país de civil law en ratificar el Convenio de La Haya de 1 de julio de 1985 sobre «ley aplicable al trust y su reconocimiento» (en el año 1989) y no obstante la preparación en ese país de diferentes proyectos legislativos dirigidos a trasplantar la figura.

La inexistencia de una ley italiana sobre trusts no ha impedido que las autoridades judiciales y administrativas reconozcan a sus ciudadanos la posibilidad de constituir trusts internos. Es decir, trusts cuyos elementos esenciales se encuentran vinculados exclusivamente con Italia pero que el constituyente ha decidido someter al derecho de un ordenamiento que conoce el instituto. Esta posibilidad, hoy mayoritariamente reconocida por la doctrina y praxis italianas, se ha ido abriendo paso de forma paulatina al amparo, fundamentalmente, de una discutida interpretación de los artículos 6 y 13 del Convenio de la Haya. Frente a quienes entienden que el carácter de norma de derecho internacional del texto legal sólo justifica su aplicación ante supuestos que presentan conexiones con diversos ordenamientos jurídicos, ha terminado por prevalecer la opinión de quienes invocan el tenor literal del artícu-Page 1543lo 6 del Convenio, que consagra el principio de autonomía de la voluntad en la elección de la ley aplicable, o el carácter facultativo del artículo 13, que prevé «la posibilidad» de no reconocer un trust cuyos elementos significativos estén vinculados con Estados que desconocen la...

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