Derecho de trusts

AutorSonia Martín Santisteban
CargoProf. Titular de Derecho civil. Universidad de Cantabria
Páginas1299-1303

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Disegno di Legge núm. 2284 presentado por el Ministro de Justicia Alfano y comunicado a la Presidencia el 15 de julio de 2010, por el que se delega al Gobierno la introducción de modificaciones en el Código Civil en materia de fiducia y contrato de garantía, así como la modificación de la disciplina del cumplimiento, de la cláusula penal, de la conclusión del contrato y del Código de Consumo en materia de disciplina del crédito al consumo.

Durante la XVI Legislatura italiana, el Ministro de Justicia Angelino Alfano presentó un proyecto de Ley ante el Parlamento italiano habilitando al Gobierno a aprobar sendas regulaciones del contrato de fiducia y del contrato autónomo de garantía. Estas delegaciones venían acompañadas de la introducción de modificaciones en el Código Civil y el Código de Consumo, con el fin de adecuar algunos aspectos de la regulación en materia de obligaciones y contratos y reforzar la tutela de los consumidores. Entre los objetivos expresamente recogidos por la Propuesta se encuentra el de «colmar un vacío normativo. En particular se quiere introducir en el ordenamiento jurídico italiano la disciplina del contrato fiduciario y de la fiducia en general, institutos ya conocidos por los ordenamientos jurídicos de otros países (el trust en derecho inglés, la fiducie en el derecho francés)».1 En el tomo LXI, 2008, fasc. III de esta Sección sobre Trusts se estudió y comentó el artículo 2645 ter del Código Civil italiano, introducido por el Decreto-legge núm. 273 de 30 de diciembre de 2005 y coordinado con la Legge di conversione núm. 51, de 23 de febrero de 2006. Con este precepto se introdujo en el ordenamiento italiano la posibilidad de crear vínculos de destino oponibles a terceros. La norma prevé expresamente la posibilidad de inscribir en el Registro de la Propiedad los actos en virtud de los cuales se destinan bienes inmuebles o bienes muebles registrados a la realización de intereses merecedores de tutela. Tal y como ya indicábamos en esa Crónica, el precepto no contiene una regulación del instituto del trust sino que permite la inscripción de trusts internos creados al amparo del derecho extranjero, así como la de aquellos otros negocios típicos o atípicos que reúnen los requisitos mencionados en la norma. Todo ello a efectos de poder oponer a terceros la existencia del vínculo de destino.

En este sentido, el Preámbulo de la Propuesta ahora estudiada afirma «La introducción en el Código Civil del artículo 2645 ter sobre la inscripción de vínculos de destino se encuentra sin duda inspirada por la voluntad de contener el recurso al derecho extranjero por parte de ciudadanos italianos, en contextos en que la praxis se orientaba hacia la utilización del trust. No obstante, el paso dado en esa dirección no permite a Italia disponer de un instrumento de utilidad general que permita competir con el trust». De ahí que «la norma de delegación mire a introducir en el ordenamiento jurídico italiano tal instrumento de utilidad general bajo la forma del contrato de fiducia, en el seno del Título III del Libro cuarto del Código Civil en el que se contempla

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la disciplina del contrato de mandato». Todo ello en consonancia con los principios de derecho comunitario en curso de consolidación (Borrador del Marco Común de Referencia del 2009) y el modelo seguido por el legislador francés. Ambas regulaciones han sido objeto de estudio en los tomos LXIII, 2010, fasc. III y tomos LX, 2007, fasc. IV, y LXIII, 2010, fasc. I) de esta Sección, respectivamente. Dedicaremos las líneas que siguen a analizar el Disegno di Legge n.º 2284 que a día de hoy no ha iniciado aún su tramitación legislativa.

El artículo 1 del Disegno di Legge n.º 2284 delega al Gobierno la competencia para adoptar, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la norma, uno o más decretos legislativos sobre la disciplina de...

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