Derecho tributario formal: la aplicación de los tributos

AutorJosé Juan Ferreiro Lapatza
Páginas343-362
CAPÍTULO XV
DERECHO TRIBUTARIO FORMAL: LA APLICACIÓN
DE LOS TRIBUTOS
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN. EL DERECHO TRIBUTARIO FORMAL. – 2. LA
LIQUIDACIÓN. 2.1. La liquidación: concepto. 2.2. El procedimiento de liquida-
ción: declaraciones y autoliquidaciones. 2.3. Liquidaciones provisionales y defini-
tivas. 2.4. El control administrativo de las liquidaciones. – 3. LA RECAUDACIÓN.
3.1. La recaudación del crédito por laAdministración: el período ejecutivo. 3.2. La
ejecución delcrédito por la Administración: el procedimiento de apremio.4. LA RE-
VISIÓN DE LOS ACTOS DE APLICACIÓN. 4.1. Revisión de oficio y revisión
previo recurso. 4.2. La revisión previo recurso.
1. INTRODUCCIÓN. EL DERECHO TRIBUTARIO
FORMAL
Las normas que regulan la forma, el procedimiento que la Adminis-
tración tributaria, el Estado y los administrados han de seguir en sus ac-
tuaciones para que las normas de Derecho tributario material o sustan-
tivo sean efectivas, para que los derecho y obligaciones que en ellas se
reconocen y regulan se realicen tal y como ellas quieren que se realicen,
constituyen el grupo de normas de Derecho tributario formal o adjetivo.
Forman parte de él, por tanto, las normas que regulan la liquidación y
recaudación de los tributos. Pues la aplicación del tributo se logra direc-
tamente y en «esencia» a través de dos actos o actividades sin los cua-
les el tributo no llega a ser una realidad: la cuantificación o liquidación
de la obligación tributaria principal y el cobro o recaudación de las can-
tidades liquidadas. Liquidación y recaudación constituyen, así la esen-
cia del tributo en cuanto a su aplicación. Sin ellas, el tributo no existe,
no se hace efectivo, no llega a realizarse. No llega a ser una realidad.
Pero gestionar o aplicar los tributos significa no sólo determinar las
concretas obligaciones que derivan de las normas que los establecen y
ejecutar tales obligaciones, sino también procurar que tales tareas se rea-
licen conforme a la Ley, evitando y corrigiendo en lo posible toda des-
viación.
Por ello, las normas de Derecho tributario formal regulan también
las actividades de control de la Administración sobre las actuaciones
que, en aplicación de los tributos, han de desarrollar los particulares (de-
claraciones, p. ej.). Tanto el control «normal» o generalizado que llevan
a cabo los «órganos de gestión», como del exhaustivo o especial reali-
zado nor malmente por la Inspección. Y regulan, en f in, los procedimien-
tos de revisión de los actos administrativos de gestión no conformes a
Derecho.
Liquidación, recaudación, comprobación sobre los hechos con rele-
vancia tributaria declarados, investigación y descubrimiento de los no
declarados y revisión de los actos administrativos de aplicación, forman,
así, la parte fundamental de los actos y procedimientos regulados por el
Derecho tributario formal.
Claro está, por lo demás, que la normativa tributaria regula otros ac-
tos o procedimientos que no tienen como fin inmediato y directo la li-
quidación, la recaudación o el control de estas dos actividades. Así, re-
gulan, p. ej., el procedimiento a seguir para la obtención del NIF o la
devolución de ingresos indebidos.
Pero, insisto, la liquidación y recaudación, de un lado, y el control
de los actos dirigidos a ellas, de otro, configuran el contenido «necesa-
rio», o, si se requiere, institucional, del Derecho tributario formal y a
este contenido, se ciñe, en consecuencia y en esencia, este capítulo.
2. LA LIQUIDACIÓN
2.1. La liquidación: concepto
Liquidar un tributo es, en sentido estricto, ajustar la cifra, f ijar la
cuantía de la obligación nacida de la realización del hecho imponible.
En este sentido estricto, por tanto, no es preciso liquidar los tributos
fijos. La cantidad a pagar está ya determinada por la Ley.
Por el contrario, es siempre necesario liquidar los tributos variables.
En ellos la Ley no fija la cantidad a pagar. Esta ha de ser cifrada en fun-
ción de la base y del tipo de gravamen.
Ahora bien, en los tributos fijos, para saber cuál es la cantidad a pa-
gar señalada por la Ley, es preciso antes determinar si el hecho imponi-
ble se ha realizado en todos sus elementos. Sólo después se puede indi-
car cuál es la cifra que la Ley quiere que se ingrese como tributo.
En los tributos variables para liquidar (en el sentido estricto en el
que hasta ahora empleamos esta palabra) es preciso antes determinar si
el hecho imponible se ha realizado en todos sus elementos; es necesa-
344 JOSÉ JUAN FERREIRO LAPATZA

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