Derecho de transmisión. Usufructo de la nuda propiedad

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Se formaliza una escritura de herencia, de la que resulta lo siguiente: fallece un primer causante, dejando viuda A y cuatro hijos. Tras él, ha fallecido uno de estos hijos (transmitente), sin aceptar ni repudiar la herencia del padre (art. 1006 c.c.), y que deja, a su vez, viuda B y tres hijos (transmisarios). En la escritura de herencia comparecen los tres hijos y los tres nietos, hijos del hijo fallecido, así como la viuda del primer causante (A), a quien se adjudica el usufructo vitalicio de toda la herencia, pero no interviene la viuda del transmitente (B), estimándose que, su usufructo legitimario tiene valor “cero”, tras adjudicar a la viuda A, el usufructo universal. La DG ratifica la moderna doctrina del derecho de transmisión, manifestando que, en estos supuestos, existe una sola herencia y además hace constar, que es posible un “usufructo sobre la nuda propiedad” a favor de la viuda (B) del transmitente, la cual debería haber concurrido a la partición de herencia del primer causante.

Hechos: Se formaliza una escritura de adjudicación de herencia en la que concurren estos hechos:

  1. - Fallece un primer causante (abuelo), dejando, a su fallecimiento, cuatro hijos y su viuda A, y habiendo otorgado aquel un testamento, en el que lega a su esposa (A) el usufructo universal de su herencia e instituye herederos, por partes iguales, a sus cuatro hijos.

  2. - Uno de estos hijos (transmitente) fallece a continuación de su padre, sin aceptar ni renunciar su herencia (art 1006 c.c.), y deja, a su vez, viuda B y tres hijos (transmisarios), nietos, por tanto, del primer causante.

  3. - Se formaliza la escritura de la herencia de dicho primer causante o abuelo, en la que comparecen todos los interesados, a excepción de la viuda (B) del transmitente, o sea que se personan: la viuda de dicho primer causante (A), a la que se adjudica el usufructo universal; los tres hijos de aquel, que le han sobrevivido, y los tres nietos (hijos del hijo fallecido después), pero no interviene la viuda de éste último (B), en base a que se entiende que, estando atribuido el usufructo vitalicio de toda la herencia a la viuda del primer causante (A), ésta agota la totalidad de tal usufructo, sin que la viuda (B) del hijo fallecido (transmitente), pueda recibir nada por su cuota usufructuaria, al tratarse de un “usufructo sobre una nuda propiedad” y tener un valor económico de “cero”.

Registrador: El registrador califica la escritura de herencia negativamente, señalando como defecto, la falta de intervención de la viuda del transmitente o sea de B, quien debería haber comparecido en la escritura de herencia del primer causante (A), a efecto de participar, como el resto de...

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