Derecho de transmisión. Falta de intervención del cónyuge viudo

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas24-25

Resumen. Todos los legitimarios del transmitente, incluido el cónyuge viudo, deben intervenir en la partición del primer causante, independientemente de la delación testamentaria o abintestato de las legítimas.

Hechos.

Se trata de la inscripción de una escritura de herencia en la que concurren las circunstancias siguientes: (i) el primer causante fallece abintestato y con cinco hijos, que son los herederos. (ii) Fallece posteriormente una de las hijas sin haber aceptado ni repudiado la herencia y sin haber otorgado testamento: es heredero abintestato su único hijo sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria del viudo. (iii) En la escritura de herencia del primer causante intervienen todos los interesados, incluido el heredero de la hija transmitente, pero no el cónyuge viudo de la hija.

La registradora señala como defecto que en la partición del primer causante no ha intervenido el cónyuge viudo de la heredera transmitente. El notario recurrente alega que no se precisa la comparecencia del cónyuge viudo, que no es heredero y tiene una posición distinta a la de los legitimarios propiamente dichos, pues su legítima no es «pars bonorum».

Resolución.

Confirma la calificación registral.

Doctrina.

1 La protección de los derechos de los legitimarios del transmitente hace necesaria su intervención en la partición de la herencia del primer causante.

2 Ello es así porque para calcular la legitima de los legitimarios del transmitente también se computa el «ius delationis», que tiene valor económico, y de ahí que sea enajenable (artículo 1000.1.o del Código Civil).

3 Por tanto, al formar el derecho de transmisión parte de la herencia del transmitente, con ese derecho -y, por ende, con la herencia del primer causante- debe satisfacerse a los...

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