Derecho transitorio

Páginas49-51

Page 49

Tras la entrada en vigor de la ley, para las nuevas asociaciones que quieran constituirse existe un marco jurídico concreto sobre el que pueden ejercer y desarrollar su derecho de asociación y de auto-organización de sus propias entidades, y lo podrán realizar desde el momento inicial de su vida asociativa.

Pero la L.O.D.A., dicta normas de derecho transitorio para las asociaciones ya existentes. Así, la disposición transitoria primera, precisa, en su apartado primero, que las asociaciones ya inscritas en el correspondiente Registro "deberán adaptar sus Estatutos en el plazo de dos años", conservando su personalidad jurídica y la plenitud de su capacidad. La misma disposición transitoria, en su apartado segundo, señala que "No obstante lo anterior, las asociaciones inscritas deberán declarar, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica, que se encuentran en situación de actividad y funcionamiento, notificando al Registro en que se hallen inscritas la dirección de su domicilio social, y la identidad de los componentes de sus órganos de gobierno y representación, así como la fecha de elección o designación de éstos".

En nuestra opinión, si bien el apartado segundo de la Disposición es preciso, y todas las asociaciones tendrán que presentar en el plazo de dos años el escrito con los datos requeridos ante el Registro, la aplicación práctica de lo previsto en el apartado primero puede dejar algún resquicio a la duda, porque, por ejemplo, ¿qué ocurrirá si una Asociación ya existente considera que sus estatutos se adaptan plenamente a la nueva Ley35

Page 50

Es difícil establecer cómo se resolverán estas posibles situaciones. Aunque en el anexo 4º de esta publicación incluimos unos criterios indicativos sobre la adaptación a la nueva Ley. Si nos remitimos a lo previsto en la ley sobre los Registros de Asociaciones, podemos afirmar, en principio, que la calificación registral ante las solicitudes que se presenten en los Registros parece mostrar un carácter formal, sin que parezca que se plantee en la ley la posibilidad de un control material sobre el contenido de las solicitudes planteadas36.

Con respecto a cuestiones para el futuro, en mi opinión, aunque indudablemente aporta un marco jurídico preciso para el ejercicio y desarrollo del derecho fundamental de asociación, válido tanto para las asociaciones existentes y las futuras como para las Administraciones Públicas, no creo que la nueva Ley de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR