Derecho transitorio

AutorAbogacía General del Estado
Páginas804-824

    Dictamen de la Abogacía General del Estado de 13 de mayo de 2004 (ref.: A. G. Economía 1/04). Ponente: M.ª Jesús Prieto Jiménez.

Page 804

Antecedentes

Del borrador de informe remitido con el escrito de consulta se desprenden los siguientes antecedentes de la cuestión planteada:

1. Con fecha 31 de octubre de 2003 ´X, S. A.ª solicitó al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras (IRMC) acogerse a la letra a) del punto primero de la Orden ECO/2771/2003, de 24 de septiembre, sobre ayudas destinadas a cubrir cargas excepcionales vinculadas a planes de reestructuración y racionalización de la actividad de las empresas mineras del carbón, dictada en ejecución del artículo 7 del Reglamento (CE) 1407/2002, de 23 de julio, sobre ayudas estatales a la industria del carbón.

Asimismo, ´X, S. A.ª ha solicitado las ayudas a la industria minera del carbón para el primer semestre del ejercicio 2004 que se regulan en la Orden ECO/180/2004, de 21 de enero de 2004, correspondientes a las previstas en los artículos 4 y 5 del Reglamento (CE) 1407/2002, del Consejo, de 23 de julio, sobre ayudas estatales a la industria del carbón.

2. En virtud de la Decisión 2002/827/CECA, de 2 de julio, la Comisión declaró incompatibles con el mercado común (art. 1) determinadas ayudas estatales concedidas por España a la empresa minera ´X, S. A.ª Page 805 en 1998, 2000 y 2001 para cubrir cargas excepcionales de reestructuración en virtud del artículo 5 de la Decisión número 3632/93/CECA, ordenando a España -destinataria de la Decisión comunitaria de acuerdo con el art. 7 de la misma- la adopción de ´todas las medidas necesarias para obtener de la empresa ´X, S. A.ª la recuperación de las ayudas correspondientes a 1998 y 2000 mencionadas en el artículo 1ª (art. 2), así como de ´todo pago realizado con anticipación a una autorización de la Comisión que pueda haber efectuado España a la empresa X y que sea superior a las ayudas autorizadas para dicha empresa en el ejercicio 2001ª (art. 5).

3. Con fecha 4 de octubre de 2002, el entonces Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la PYME, en su condición de Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, dictó Resolución acordando la ejecución de la Decisión 2002/827/CECA y requiriendo a ´X, S. A.ª para que procediera a ingresar en el Tesoro Público las ayudas declaradas ilegales con sus correspondientes intereses. Dicha resolución fue objeto de recurso contencioso-administrativo interpuesto por ´X, S. A.ª y desestimado por la sentencia de 15 de enero de 2004 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 1, que confirmó la resolución recurrida.

4. ´X, S. A.ª recurrió, asimismo, la Decisión 2002/827/CECA ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, aunque dicho recurso quedó archivado por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber sido suprimidos los artículos 1, 2 y 5 de la citada Decisión por la nueva ´Decisión relativa a las ayudas a la cobertura de cargas excepcionales en favor de la empresa "X, S. A." (ayudas correspondientes a 2001 y utilización abusiva de las ayudas correspondientes a 1998 y 2000) y por la que se modifica la Decisión 2002/827/CECAª, adoptada por la Comisión Europea con fecha 5 de noviembre de 2003 y notificada al Reino de España a través de su Representación Permanente ante la Unión Europea el día 6 de noviembre de 2003.

5. La Decisión de 5 de noviembre de 2003 suprime (art. 6), como se ha indicado, los artículos 1, 2 y 5 de la Decisión 2002/827/CECA, pero declara, a su vez, que determinadas ayudas estatales concedidas por España a la empresa ´X, S. A.ª para cubrir cargas excepcionales de reestructuración para los años 1998 y 2000, con arreglo al artículo 5 de la Decisión 3632/93/CECA, ´constituyen una aplicación abusiva de las Decisiones 98/637/CECA y 2001/162/CECA y son incompatibles con el mercado comúnª (art. 1) y reproduce, asimismo, la obligación que imponía a España la anterior Decisión de adoptar todas las medidas necesarias para la recuperación de estas ayudas y del importe abonado de forma ilegal con anterioridad a la autorización de la Comisión para el ejercicio de 2001, y que constituye un excedente no autorizado de las ayudas autorizadas en virtud del artículo 2 de la propia Decisión, así como, en su caso, de cualquier otro importe que haya sido abonado de forma ilegal en las mismas circunstancias (art. 4). Page 806

El apartado 2 del artículo 5 de esta nueva Decisión -de la que sigue siendo destinataria España conforme a su art. 7- dispone que ´Las recuperaciones contempladas en las letras a) y b) del apartado 1 se efectuarán sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional, siempre que éstos permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión. Las ayudas recuperables devengarán intereses calculados desde las fechas en que estuvieron a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación. Los intereses se calcularán sobre la base del tipo de referencia utilizado para el cálculo del equivalente de subvención en el marco de las ayudas regionalesª.

6. Con fecha 6 de febrero de 2004 el Presidente del IRMC dictó resolución acordando la ejecución de la Decisión de la Comisión de 5 de noviembre de 2003, y requiriendo a la empresa ´X, S. A.ª para que procediera a ingresar en el Tesoro Público la cantidad de 3.680.468,09 euros, en concepto de principal e intereses, calculados éstos hasta la fecha de la resolución, de las ayudas a cuya recuperación queda obligado el Reino de España en virtud de la referida Decisión comunitaria, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo así en los plazos señalados en el artículo 20.2 del Reglamento General de Recaudación, se procedería a su exacción por la vía de apremio. Esta resolución fue notificada al interesado el 26 de febrero de 2004.

7. Con fecha de entrada en el Registro del IRMC el 18 de marzo de 2004, ´X, S. A.ª interpone recurso de reposición potestativo, previo al contencioso-administrativo, contra la resolución del Presidente del IRMC de 6 de febrero anteriormente citada, solicitando la suspensión cautelar de la misma sin exigencia de garantías. Entre la documentación que acompaña al mismo figura un escrito, con fecha de registro el 27 de enero de 2004, de interposición de un recurso contra la Decisión de la Comisión Europea de 5 de noviembre de 2003 ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, fundado en el artículo 230 del Tratado CE, tendente a obtener la anulación de los artículos 1, 3 y 4 de la citada Decisión. En el citado escrito de interposición del recurso no se solicita del Tribunal la suspensión de la ejecución de la Decisión de la Comisión. Tampoco consta que el Tribunal de Justicia de la CE haya dictado resolución admitiendo a trámite el recurso ni que haya acordado la suspensión de la ejecución de la Decisión recurrida.

8. El Gabinete del Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la PYME ha solicitado a la Asesoría Jurídica de la Secretaría de Estado un informe previo a la firma por el Secretario de Estado, en su condición de Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, de la ´propuesta de Resolución de ayudas destinadas a cubrir cargas excepcionales por planes de reestructuración y racionalización de la empresa "X, S. A."ª y de la propuesta de Resolución de concesión de ayuda a la Page 807 producción corriente (arts. 4 y 5) correspondiente al primer semestre del año 2004, por importe de 2.864.574,60 euros a la empresa ´X, S. A.ª.

9. El Abogado del Estado-Jefe de la mencionada Asesoría Jurídica ha elaborado un borrador de informe contrario a la concesión a ´X, S. A.ª de las ayudas propuestas por considerar que, si bien del expediente se deduce que la misma reúne los requisitos exigidos al efecto por las Órdenes Ministeriales y la normativa comunitaria reguladora de tales ayudas, concurre en la citada empresa minera la prohibición de obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas que establece la letra g) del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que considera aplicable de acuerdo con la interpretación que realiza de las disposiciones transitorias del referido texto legal, interpretación que, dada la trascendencia general del asunto, la Abogacía del Estado del Ministerio de Economía considera conveniente someter a consulta de esta Abogacía General del Estado, a cuyo efecto remite el referido borrador de informe.

Fundamentos de derecho

I. La consulta formulada por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Economía se dirige a determinar si las disposiciones transitorias de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) deben ser interpretadas en el sentido en que lo hace el borrador de informe elaborado por el Abogado del Estado-Jefe de la Asesoría Jurídica de la Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la PYME y que conduce a la conclusión de que ´las normas que establecen las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario de una ayuda o subvención contenidas en la citada Ley son aplicables a los procedimientos de concesión iniciados antes de su entrada en vigor y no concluidos mediante resolución firmeª (conclusión primera).

El indicado borrador de informe examina, en particular, la prohibición de obtener la condición de beneficiario de subvenciones prevista en la letra g) del artículo 13 de la LGS (´no hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinenª) que, como se desprende de los antecedentes expuestos y se razona en el borrador de informe remitido, debe entenderse concurrente en ´X, S. A.ª, por lo que, si bien...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR