El Derecho del Trabajo frente a los cambios económicos y sociales

AutorElías González-Posada Martínez
CargoCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Valladolid
Páginas13-51
EL DERECHO DEL TRABAJO FRENTE
A LOS CAMBIOS ECONÓMICOS Y SOCIALES
Elías González-Posada Martínez
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Valladolid
El presente artículo trata de establecer e identificar los distintos parámetros
que afectan al Derecho del Trabajo ante los cambios sociales y económicos
que afectan a las relaciones de producción. Se analizan consecuentemente las
formulaciones teóricas que vinculan al Derecho del Trabajo con las relacio-
nes industriales, así como al mercado de trabajo con las relaciones labora-
les. Asimismo se concretan los aspectos más significativos del proceso de
debilitamiento del Estado en el contexto de la globalización económica, con
las consecuencias que ello depara sobre las reglas de aplicación e interpre-
tación de las normas laborales. En fin, se trasladan las reacciones que al
efecto se formulan por parte de la Unión Europea. Todo ello no ha de dejar-
nos olvidar que no existe mercado sin contrato, no hay contrato sin ley, y no
es posible ley sin juez. Esto, que sirve para el Derecho privado, sirve como
argumento para lo público, pudiendo indicar que no existe orden democráti-
co sin ley, y ésta no es posible sin juez.
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REVISTA JURÍDICA DE CASTILLA Y LEÓN. N.º 13. AGOSTO 2007
DERECHO LABORAL
SUMARIO
1. DERECHO DEL TRABAJO Y RELACIONES INDUSTRIALES.
2. EL MERCADO DE TRABAJO Y LAS RELACIONES LABORALES.
3. EL TRABAJO EN LOS MÁRGENES DEL ESTADO.
4. MODERNIZAR EL DERECHO DEL TRABAJO EN EUROPA.
Elías González-Posada Martínez
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DERECHO LABORAL
1. DERECHO DEL TRABAJO Y RELACIONES INDUSTRIALES
El carácter especialmente sensible que ha de atribuirse al Derecho del Tra-
bajo por su ubicación en el centro de producción de los sistemas económicos
desarrollados hace que pueda ser considerado como un auténtico cardiogra-
ma del cuerpo económico-social; tal constatación permite decir que su con-
tenido es a la vez nuevo por su constante cambio, e igualmente estratificado
debido a la heterogeneidad de los componentes que se han ido acumulando
en su evolución.
Tres escenarios, situados en distintos espacios temporales y ambientales,
permiten concretar la afirmación que sirve de punto de partida a la presente
reflexión: La evolución de las relaciones industriales y su tratamiento teórico,
el desarrollo de la actividad del Estado en los últimos años, y los impulsos
que la Unión Europea trata de establecer para modernizar el Derecho labo-
ral con el objeto de afrontar los retos del futuro.
En lo que se refiere al primero de los puntos indicados, ha de decirse que re-
sulta habitual referirse a las relaciones industriales para identificar el espacio
donde se concretan las relaciones de producción. El término aparece por pri-
mera vez en 1912 con ocasión de la propuesta realizada por el Presidente
norteamericano William Howard al crear una comisión de encuesta y estudio
sobre los problemas del mercado de trabajo, decisión cuyo origen próximo
fue el conjunto de conflictos violentos que se produjeron en 1810 en Los
Ángeles, y que arrojó la pérdida de diez vidas humanas. El término tuvo éxi-
to, y pronto pasó a ser utilizado en el campo de la investigación universitaria.
John COMMONS, un economista de la Universidad de Wisconsin(1), profesor
identificado con el New Deal, y con la necesidad de una legislación laboral y
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1. Vid. Bruce E. KAUFMAN, «John R. Commons and the Wisconsin School on Industrial Relations Strategy
and Policy». Industrial & Labor Relations Review, vol. 57, 2003.

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