Derecho y políticas ambientales en la Comunitat Valenciana

AutorMarta Oller Rubert
CargoProfesora contratada doctora de Derecho Administrativo / Professora contractada. Doctora de Dret Administratiu. Universitat Jaume I
Páginas1-13

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Debemos comenzar esta crónica de legislación señalando la escasez de normas relativas al medio natural; no obstante, ello no es obstáculo para destacar el calado de alguna de ellas, en concreto del anteproyecto de Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana, publicado en la web www.cma.gva.es en julio de 2012. Somos conscientes, y no hay que perderlo de vista, de que se trata todavía de un texto embrionario; sin embargo, los cambios que plantea están estrechamente vinculados a la protección del medio ambiente, por lo que nos parece conveniente, al menos, destacar sus grandes líneas.

1. Ley 1/2012, de 10 de mayo, de la Generalitat, de Medidas Urgentes de Impulso a la Implantación de Actuaciones Territoriales Estratégicas (DOCV 14/05/2012)

Con esta ley el Gobierno Valenciano pretende afrontar los problemas derivados de la crisis económica y potenciar así la dinamización de la actividad económica en el ámbito de la Comunidad. Para ello, se adoptan diversas medidas, de entre las cuales deben destacarse especialmente, por estar estrechamente vinculadas a la protección del medio ambiente -o, al menos, tener en cuenta su preservación-, las denominadas "actuaciones territoriales estratégicas". Como decíamos, dichas "actuaciones territoriales estratégicas" están determinadas por el respeto a los valores medioambientales. Es este sentido, la viabilidad de las iniciativas va a depender, entre otros factores, de la "determinación de aspectos ambientales, territoriales y funcionales a considerar en la actuación", así como del "alcance del informe ambiental y del proceso de participación pública y consultas" (art.3). También será necesario en la redacción del plan o proyecto el pertinente informe ambiental. Debe advertirse, en relación con la siguiente norma objeto de comentario, que en el anteproyecto de Ley de

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Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje se prevé la refundición del régimen relativo a las actuaciones territoriales estratégicas previstas en la Ley 1/2012.

2. Urbanismo: anteproyecto de Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana (julio 2012)

Como hemos anunciado, se trata este de un importante y esperado texto legislativo del que, sin embargo, solo podemos apuntar las líneas generales por cuanto es un "anteproyecto" y su trámite parlamentario conllevará, sin duda, modificaciones. No en balde, como señala la exposición de motivos, una de las causas de su elaboración -en sustitución de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana- es precisamente integrar la legislación vigente sobre la evaluación ambiental estratégica regulada en la estatal Ley 9/2006 en los planes urbanísticos del ámbito autonómico valenciano. El eje principal del documento es, pues, el tratamiento integral del territorio, respondiéndose así a los planteamientos propios de un urbanismo sostenible, al que se aspira, a la vista del desorden vivido en nuestro país y, especialmente, en la Comunidad Valenciana. También de gran importancia, en aras a una mayor y mejor protección del medio ambiente mediante la planificación urbanística, es la articulación y el desarrollo de medidas de información y participación ciudadana, en línea con las directrices comunitarias.

Las principales previsiones ambientales se contienen en el libro I sobre planeamiento, en donde el hilo conductor es la consecución de un desarrollo urbanístico y territorial sostenible y racional y que toma como marco el Decreto 1/2011, de 13 de enero, por el que se aprueba la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana.

Así, comienza el libro I estableciendo un concepto de "desarrollo territorial y urbanístico sostenible", para seguidamente crear una de las novedades de la Ley, la denominada "Infraestructura Verde del territorio", cuyo objetivo es preservar aquellos espacios que requieren de una especial protección por sus valores ambientales. Asimismo, el articulado también se ocupa de establecer los criterios de ocupación sostenible y racional del suelo.

Por otro lado, y tras definir los diversos tipos de planes, es de gran interés la regulación del procedimiento de aprobación de los planes, que, como hemos adelantado, aboga por una mayor coordinación en su tramitación, integrando la evaluación ambiental estratégica (EAE) cuando sea necesario, siendo supervisada la coordinación por el

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llamado "órgano ambiental y territorial", que no es otro que la conselleria competente en la materia. En el procedimiento de elaboración de planes en los que se requiere EAE, destaca la existencia de un "informe de sostenibilidad ambiental y territorial" y de un "estudio del paisaje", del que debe elaborarse un informe de resultados y del que surgirán los criterios...

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