Derecho y políticas ambientales en la Comunitat Valenciana

AutorMarta Oller Rubert
CargoProfesora contratada doctora de Derecho Administrativo / Professora contractada. Doctora de Dret Administratiu. Universitat Jaume I
Páginas1-11

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1. Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat

Como lamentablemente es habitual, la aprobación de la denominada Ley de Acompañamiento de los presupuestos de la Generalitat Valenciana en el año 2011 ha sido el instrumento utilizado para realizar reformas importantes en materia ambiental. Así, la primera de las normas afectadas ha sido la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, si bien debe advertirse que la inicial propuesta de reforma -que consistía en incluir la posibilidad de poder construir en zonas quemadas- se vio rectificada, de manera que se han visto efectivamente afectadas las condiciones para la restauración de los terrenos forestales incendiados contempladas en el artículo 59, si bien conforme a la normativa básica de montes estatal, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y a lo dispuesto en su artículo 50, tras la modificación por la Ley 10/2006, de 28 de abril. Hay que señalar en este sentido que hasta la reforma señalada tanto la ley estatal, como la autonómica prohibían que se variara el uso de los montes quemados hasta pasados 30 años.

El nuevo párrafo cuarto del artículo 59 de la Ley 3/1993 dice así: "Con carácter singular, y en los supuestos de proyectos de obras e infraestructuras de especial relevancia declarados de interés general de la Comunitat Valenciana, el Consell podrá excepcionar la prohibición de cambio de uso forestal, dentro del plazo general de los 30 años, mediante acuerdo justificado. En ningún caso, la aplicación de la expresada excepción podrá implicar un aumento del aprovechamiento lucrativo para particulares contrario a la finalidad perseguida con la citada prohibición". La reforma afecta también a los órganos competentes respecto a la imposición de las sanciones tipificadas en esta y a la adecuación de sus cuantías, que se regulan en el artículo 74 apartado segundo y tercero. Es curioso y paradójico en este caso que se hayan reformado y adecuado las cuantías de los apartados referidos, y, sin embargo, el apartado primero mantenga las referencias en pesetas cuando se trata de sanciones por infracciones leves.

Otra de las normas modificadas ha sido la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, en lo que se refiere a la nueva figura del "responsable dinamizador de los espacios naturales

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protegidos" y a la determinación de sus competencias. Tras la reforma, el anterior director-conservador es sustituido por el llamado "responsable dinamizador" (art. 48.2), quien se encargará de la gestión de los parques naturales, parajes naturales y reservas naturales, y será nombrado por el conseller competente en calidad de personal eventual de la Conselleria, cuyas funciones también han sido objeto de nueva redacción en el artículo 49. En este sentido, destaca el mayor detalle de las funciones a realizar, que se materializan en labores de asesoramiento al conseller competente en materia de gestión, de coordinación en el ámbito de espacios protegidos entre las distintas administraciones, de dinamización del espacio natural protegido y de concertación del uso público en estos.

2. Estrategia territorial

En el ámbito de la Comunidad Valenciana se aprobó en enero de 2011 la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana (Decreto 1/2011, de 13 de enero), que es el instrumento que define el modelo territorial de futuro para la Comunidad Valenciana y en el que se ha contado con el máximo consenso entre los agentes sociales que operan en el territorio, norma que se ha visto afectada por el Decreto 166/2011, de 4 de noviembre, de modificación de aquella.

En el Decreto 1/2011 se creaba el Comité Estratégico de Política Territorial de la Comunitat Valenciana, que se definía como un órgano de carácter colegiado y de composición paritaria formado por miembros de la Generalitat y de una serie de organizaciones y entidades representativas de la sociedad civil, con el fin de, entre otras funciones, efectuar el seguimiento de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana e impulsar actuaciones estratégicas dinamizadoras del territorio, especialmente aquellas que se caracterizan por generar tasas elevadas de empleo y producir efectos sinérgicos positivos en el conjunto de la estructura productiva de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, los cambios estructurales producidos en el Gobierno valenciano tras las elecciones del pasado mes de junio de 2011 propiciaron la reestructuración del mencionado Comité, aumentando hasta diez el número de representantes de las conselleries. El cargo de secretario del Comité aumenta de grado, ya que es asumido, en vez de por el titular de la Dirección General con competencias en materia de territorio y paisaje, por el titular de la Secretaría Autonómica con competencias en materia de territorio y paisaje. Además, se amplían sus funciones, al

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asumir las previstas en el artículo 7 del Reglamento de los Órganos Territoriales, de Evaluación Ambiental y Urbanísticos de la Generalitat, aprobado por el Decreto 135/2011, de 30 de septiembre, del Consell, así como el fomento de la promoción de los valores territoriales de la Comunidad Valenciana a escala nacional e internacional.

Asimismo, debe destacarse por su urgencia, como se manifiesta en el tipo de norma aprobada, la aprobación del Decreto-Ley 2/2011, de 4 de noviembre, del Consell, de medidas urgentes de impulso a la implantación de actuaciones territoriales estratégicas (DOCV núm. 6645, de 7/11/2011). Principalmente, esta norma tiene como finalidad contribuir a la dinamización de la actividad económica y la creación de empleo, facilitando los instrumentos adecuados para desarrollar procedimientos ágiles y simplificados, y eliminando cargas burocráticas para las iniciativas empresariales, debido a la actual situación de crisis económica, en el marco de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, aprobada por el Decreto 1/2011, de 13 de enero.

Las principales medidas están destinadas, pues, a agilizar determinados procedimientos administrativos y a movilizar, con ello, recursos económicos en el sector de la vivienda y la construcción. Así, en relación con la normativa sobre vivienda -la Ley 8/2004-, se pretende mejorar la calidad de determinadas áreas urbanas, flexibilizando, para ello, el régimen de los recursos provenientes del patrimonio público de suelo, y, en cuanto a la legislación urbanística, se modifica el nivel de exigencia financiera -en línea con lo dispuesto en la Ley de Economía Sostenible- previsto actualmente en la Ley 16/2005, con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos del agente urbanizador.

También se regulan la suspensión temporal de los programas de actuación integrada y la posibilidad de implantar uso terciario en las áreas prioritarias, imprescindible para impulsar este tipo de actuaciones.

3. Vías pecuarias

La Generalitat Valenciana aprobó el 13 de enero de...

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