El Derecho de superficie

AutorLa Redacción
Páginas134-136

El Derecho de superficie, E. Fosar Benlloch.-Anales de la Universidad de Valencia, volumen XXVIII, fascículo III, II curso 1954 y 1955.

Este completísimo trabajo, a través del Derecho Romano, del medieval, de la codificación y del Derecho contemporáneo, nosPage 134 informa del concepto y vicisitudes de este renacido derecho de superficie, que modernamente, y con asombro de todos, se disgrega en dos en la modificación del Reglamento Hipotecario (claro que no tienen la culpa sus redactores, sino los no especialistas, que al legislar, según su particular concepción del Derecho, para lo que desde luego no están preparados, llevan a situaciones penosísimas, a preceptos ininteligibles e inaplicables o a creer que la vida humana ha de ajustarse al tiralíneas: el Derecho no es un deseo, inmejorable técnicamente, ni una imposición por la fuerza: si no se ajusta a determinadas situaciones y coyunturas y cala en la entraña y en el sentir de quienes son su objeto, fracasará siempre o no se cumplirá; y más cuando su desmesurada extensión impide la aplicación, aun sin contar los fallos jurídicos de lo legislado).

La historia del derecho de superficie es aleccionadora: desde los albores del Derecho Romano, del ager publicus, se aprecia la lucha entre los rígidos principios del Derecho Civil y las necesidades vitales que acoge el Pretor; y se conocen las necesidades del Derecho postclásico que van minando la férrea consistencia de la lex accesionis; el triunfo del trabajo, del pluralismo jurídico en el Derecho germánico; la transacción escolástica de ambos principios en la glosa y en los postglosadores, y, finalmente, la resurrección en el Derecho moderno como instrumento apto de la política urbana. En esta síntesis de la introducción del trabajo, está el desarrollo del estudio.

Roma: lex Icilia de Aventino, publicando, con ínsulas en el monte y pisos a familias, la legendaria concesión de tierras de los númidas a Elisa, fundadora de Cartago, la occupatio bellico,, el arriendo privado a largo plazo y la concesión del Estado sobre el ager publicus, también a largo plazo (la opinión más extendida): como fuentes jurídicas las inscripciones en Montecitorio (1777), correspondiente al año 193 de Jesucristo y la de Puzzuoli (1861).

Nace el derecho como frustración del intento de adquirir la superficie del suelo por obra de la lex accesionis (desde el subsuelo hasta el cielo, es del dueño del fundo). El Pretor interviene y concede acciones de defensa: el...

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