El derecho de sufragio en el siglo XX

AutorLuis A. Gálvez Muñoz
Páginas163-189

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1. Introducción

El1 derecho de sufragio es un derecho fundamental de singular y extraordinaria relevancia, ya que su reconocimiento y efectivo ejercicio constituye el elemento más esencial de la configuración del Estado Constitucional de nuestros días. Es la base de la legitimidad democrática y ésta “de toda nuestra ordenación jurídico-política” –en expresión feliz del Tribunal Constitucional español2–, en la medida en que todo el sistema de la convivencia estatal se articula en torno a la conexión de todos los poderes públicos con la voluntad del pueblo soberano. El principio democrático, que supone que el poder emana del pueblo, el cual aparece como sujeto de la soberanía nacional y autor último de la voluntad del Estado, exige, ineluctablemente, el reconocimiento del derecho de sufragio, como derecho específicamente encaminado a la formación de dicha voluntad. Éste es, pues, el medio fundamental para hacer realidad la participación del pueblo en el ejercicio del poder, haciendo posible la conexión entre el pueblo y el poder político3.

Sufragio, democracia y Constitución están, de acuerdo con lo señalado, estrechamente unidos. Es por ello por lo que se puede observar que la lucha histórica por el sufragio ha sido también, en realidad, la lucha por la conquista de la democracia, y que la lucha por ésta no es otra cosa que la máxima expresión del irresistible anhelo de libertad e igualdad que están en la base del constitucionalismo y que animan al ser humano desde que éste se hace consciente de su dignidad y de su capacidad de autodeterminación tras la época despótica y castrante del Antiguo Régimen.

El proceso de reconocimiento y expansión del derecho de sufragio ha sido, desde luego, largo, pero, tal y como hoy lo conocemos, tiene en el siglo XX su marco de referencia indudable. El impulso democratizador, que tiene su base en las revoluciones liberales del XVIII, y que se fue fraguando en Occidente desde mitad del siglo XIX, estalló con vigor tras la Primera Guerra Mundial, consolidándose de manera irreversible tras la Segunda

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Gran Conflagración. Desde entonces no ha hecho más que adquirir firmeza y vigor, perdiendo trabas del pasado.

Del estudio de este derecho, en el marco del siglo XX, nos vamos a ocupar en el presente trabajo. Y lo vamos a hacer desde una perspectiva, no solo histórica, sino también general, pues toma como base el significado y evolución del sufragio en el conjunto de los países occidentales en un momento histórico determinado, el siglo pasado, sin perjuicio de constantes referencias al caso español y a otras épocas pasadas y aún posteriores.

Nos vamos a centrar, dadas las inevitables y exigentes limitaciones de espacio, únicamente en lo esencial, lo que supone, necesariamente, una labor de selección temática. Desde este punto de vista son tres las cuestiones clave que nos ha parecido inexcusable tratar: la delimitación básica de la naturaleza del derecho de sufragio, el principio de universalidad del mismo y las limitaciones que ha experimentado durante el siglo XX.

2. La naturaleza del sufragio
2.1. El sufragio como derecho

Durante el siglo XIX y el primer tercio del siglo XX la discusión sobre la naturaleza del sufragio giró en torno al binomio o disyuntiva “derecho o función”. Básicamente se enfrentaban dos posiciones, originarias de la Revolución Francesa, de las que damos cuenta de modo muy resumido, entre otras razones por haber sido estudiadas con profundidad por numerosos autores4:

  1. La teoría del sufragio como derecho, cuya primera manifestación se encuentra en la Constitución francesa de 1793, se conecta con el pensamiento de Rousseau y Mirabeau y la noción de soberanía popular, es decir, con la

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idea de que la soberanía corresponde a la totalidad de los miembros de la comunidad política5. En correspondencia con ello, el sufragio es un derecho que se deriva de la misma condición de ciudadano y que, además, y en consecuencia, ha de reconocerse de forma universal, sin perjuicio de las limitaciones naturales o técnicas que pueda sufrir, como por razón de edad.
b) La teoría del sufragio como función, plasmada por primera vez en la Constitución francesa de 1791, se relaciona con la concepción de la soberanía nacional, propia de Sieyés, que configura la Nación como un ente distinto de los ciudadanos que la componen (pues encarna no solo el presente, sino también el pasado y el futuro). Esta teoría considera el sufragio como una función política destinada a expresar la voluntad de la Nación, la cual ha de ser desarrollada por los ciudadanos más aptos o capaces para discernir el interés general ante la evidente imposibilidad de la Nación para actuar por sí misma. La lógica de esta teoría desemboca en el sufragio restringido, a disposición únicamente de los individuos que cumplan ciertas condiciones (riqueza, nivel de instrucción, sexo masculino…), teniendo el legislador la capacidad de considerar apta para el sufragio a un volumen mayor o menor de la población.

Esta discusión fue poco a poco, conforme avanzaban las primeras décadas del siglo XX, perdiendo intensidad e interés, quedando prácticamente agotada tras las olas democratizadoras y de revitalización de los derechos humanos que tuvieron lugar tras las dos guerras mundiales, y ello sin perjuicio de las fuertes resistencias habidas en algunos países a reconocer el sufragio de ciertos colectivos, sobre todo del femenino. El triunfo del sufragio universal fue también, por tanto, inevitablemente, el triunfo del sufragio como derecho6.

El sufragio es considerado, por tanto, desde entonces, de forma casi unánime, como un derecho y no como una mera función pública; y, más todavía, como uno de los llamados derechos humanos (en la terminología internacional y filosófica) o fundamentales (en la terminología constitucionalista), es decir, uno de aquellos derechos públicos subjetivos que, vinculados en

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su esencia a la dignidad del hombre como ser social, son proclamados y garantizados al máximo nivel jurídico. Dan fe de ello tanto las declaraciones internacionales de derechos7como los textos constitucionales proclamados a lo largo del siglo XX8.

Esto no significa que el sufragio no cumpla ninguna función. La tiene y muy relevante: actúa como base y estructura del sistema político, al permitir la conformación democrática del Estado. El sufragio hace posible la participación del pueblo en el ejercicio del poder, esencia de la democracia, pues los ciudadanos con su voto, bien deciden directamente las cuestiones que se le planteen, bien, como es más habitual, eligen a los representantes que van a decidir día a día los asuntos públicos y a nombrar a los titulares de las demás instituciones públicas.

Es ello lo que permite diferenciar en el sufragio una doble dimensión: la individual y la institucional9. El derecho de sufragio es, en primer lugar, un derecho individual, que corresponde al ciudadano por su propia condición de tal, y que tiene una gran importancia intrínseca para la persona, es decir, para el completo desarrollo del individuo como miembro de una comunidad; y es también un derecho con una destacada dimensión institucional, en cuanto se ejerce colectivamente con la finalidad de obtener la voluntad de la comunidad política, sea en elecciones, sea en votaciones directas, convirtién-dose en un requisito funcional de todo el sistema democrático. El sufragio se configura, pues, no solo como un derecho subjetivo individual, de gran importancia para el completo desarrollo de la libertad y la dignidad de la perso-

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na, sino también como un derecho de enorme valía para la comunidad, pues cumple una función legitimadora imprescindible para el funcionamiento de la democracia; dicho de otra forma, con la expresión del sufragio el ciudadano ejerce su derecho a votar, pero también contribuye a la formación de la voluntad estatal y al correcto funcionamiento del Estado democrático10.

Esta marcada dimensión institucional ha llevado, por otra parte, a muchos ordenamientos jurídicos durante el siglo XX, aunque con algunos precedentes en el XIX, a introducir el deber de votar, como correlativo al derecho de sufragio, con la finalidad de contribuir a su consecución11. Este derecho trasmuta entonces, en cierto modo, su naturaleza, convirtiéndose en un derecho-deber o derecho de ejercicio obligatorio, cuyo incumplimiento genera consecuencias jurídicas desfavorables para el infractor, cualesquiera que éstas sean12.

Este carácter de deber no empaña, sin embargo, su configuración como derecho. No se trata, en modo alguno, de eliminar su carácter de derecho fundamental, ni de situar al derecho en un nivel inferior o subordinado respecto del deber, sino, más exactamente, de asegurar su ejercicio, dada su importancia para la existencia de un orden jurídico democrático13. Eso sí, este reconocimiento debe hacerse en la propia Constitución, a la par que se reconoce el sufragio como derecho; en caso contrario, entendemos que el legislador no está legitimado para trasmutar su naturaleza de derecho a derecho-deber, pues lo impide tanto el carácter libre del mismo, como la libertad ideológica consagrada en los textos constitucionales.

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A lo que no debe haber obstáculo alguno es, en cambio, a la consideración del sufragio como expresión de un deber “ético” o “moral”14. El ciudadano que vota no se limita a hacer uso de su derecho fundamental al sufragio, sino que va un poco más allá: da cumplimiento a una obligación ciudadana inexcusable de carácter...

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