El derecho subjetivo

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CONCEPTO

El derecho objetivo comprende el conjunto de normas que regulan las instituciones jurídicas.

El derecho subjetivo es el concepto correlativo —opuesto— al de deber jurídico en la relación jurídica.

El derecho no prevé la protección de los intereses de cada sujeto, sino que atribuye a cada uno la facultad de satisfacer y autoproteger sus propios intereses, aquellos que el propio Ordenamiento considera dignos de protección. Y lo hace a través de la concesión del derecho subjetivo.

El derecho subjetivo es, pues, el poder concedido por el Ordenamiento jurídico, a la persona, para la autosatisfacción de intereses dignos de protección.

Decía IHERING: el derecho encierra un doble sentido: el sentido objetivo que nos presenta el conjunto de los principios de derecho en vigor, el orden legal de la vida, y el sentido subjetivo, que es, por decirlo así, el precipitado de la regla abstracta en el derecho concreto de la persona (1).

Y añadía VON TUHR: «La noción fundamental del derecho privado es el derecho del sujeto, el derecho subjetivo, en contraposición al derecho objetivo, que es la norma jurídica» (2).

NATURALEZA: TEORÍAS

Diversas teorías han explicado la naturaleza del derecho subjetivo, pretendiendo contestar a la pregunta de qué es, en esencia, y qué naturaleza encierra. Se pueden clasificar en teorías afirmativas y negativas y dentro de aquéllas se han formulado diversas: de la voluntad, del interés, eclécticas y normativas.

Teoría de la voluntad (Willenstheorie). Mantenida por SAVIGNY y seguido por WINDSCHEID y GIERKE, entre otros, entiende que el derecho subjetivo es un poder de la voluntad, el cual es concedido por el Ordenamiento a las personas.

Teoría del interés (Interesendogma). Opuesta a la anterior por IHE-RING y seguida por DERNBURG y KOHLER, centra la naturaleza del derecho subjetivo en el interés jurídicamente protegido; el derecho subjetivo es el interés de la persona, como elemento material, protegido por el Ordenamiento, como elemento formal.

Teorías eclécticas. Suman las teorías anteriores, combinando las visiones parciales de una y otra. Seguida por REGELSBERGER, JELLINEK, EN-NECCERUS, RUGGIERO. La esencia del derecho subjetivo es, así, el poder de la voluntad para la satisfacción de intereses humanos.

Teorías normativas. Mantenida por FERRARA, y seguida en España por CLEMENTE DE DIEGO, basa la esencia del derecho subjetivo en la norma jurídica. El derecho objetivo impone deberes jurídicos; la persona a quien favorece tal deber jurídico de otro puede exigir su cumplimiento en su propio beneficio: es el derecho subjetivo.

Teorías negativas. Mantuvo KELSEN que el derecho subjetivo es la misma norma jurídica, es la individualización de ésta a favor de un sujeto, por lo que el derecho subjetivo no es un concepto autónomo. En sentido parecido, DUGUIT mantuvo que la persona no tiene derechos subjetivos, sino que en todo caso está obligada a cumplir la norma jurídica.

La conclusión, a la vista de las distintas teorías, es que, desechando las negativas, todas las positivas son defendibles en lo que tienen de aceptable, ya que cada una de ellas destaca —éste es su fallo común— un aspecto parcial. Tal como se desprende de la definición que se ha dado, la esencia del derecho subjetivo es el poder de la voluntad (Willenstheorie), el fin, el interés jurídicamente protegido (Interesendogma) y la base normativa, la concesión por el Ordenamiento jurídico (3).

CONCEPTOS AFINES

FUNCIÓN JURÍDICA. Es esencial en el concepto de derecho subjetivo el elemento de poder para la autosatisfacción de intereses propios.

Pero hay en el Derecho ciertos poderes que no tienen por objeto satisfacer intereses propios, sino cumplir unos deberes que impone el Ordenamiento. Es la función jurídica.

Función jurídica es, pues, el poder concedido por el Ordenamiento a la persona para el cumplimiento de un deber o deberes que le impone el mismo.

La persona, pues, tiene un poder para cumplir un deber. Lo cual significa, al tiempo, que el poder-deber lo tiene en el ejercicio (o para el ejercicio) de un cargo u officium: ejerce una función.

Los...

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