El derecho de información de los socios, la razonabilidad y la buena fe (STS 26-07-2010)

AutorJuan José Mallo
Páginas7-8

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El derecho de información que asiste a los socios previsto en el art. 86 de la ya derogada LSRL sólo se ve satisfecho si se facilitan con anterioridad a la celebración de la Junta General los documentos a que se refiere dicho precepto. El derecho no sólo se vulnera cuando se deniega la información sino también cuando se dificulta el acceso a la documentación.

Así lo ha puesto de manifiesto la Sala de lo Civil del TS en su sentencia de 26 de julio de 2010 al entender que, en la apreciación de la existencia de una restricción para ejercitar tal facultad debe atenderse a un juicio de razonabilidad, es decir, han de considerarse las circunstancias concretas para deducir si se ha dificultado o no de modo grave el ejercicio del derecho.

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Sin perjuicio de lo anterior, es reiterada la doctrina jurisprudencial de esta Sala -de cuyas sentencias, destaca la de fecha 4 de octubre de 2005-, que entiende que aunque siendo instrumental del derecho de voto, el derecho de información no es sin embargo ilimitado, sino que ha de ceñirse a las cuestiones concretas sometidas a la Junta y ejercitarse de buena fe, rechazando el ejercicio que resulte abusivo o que derive en la obstaculización del funcionamiento correcto y normal de la sociedad.

En la convocatoria de fecha 4 de junio de 2002 de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad recurrente, a continuación del Orden del Día, se hacía constar literalmente "Asimismo, se comunica a los socios que, reuniendo los requisitos legales, deseen ejercer el derecho de información a que se refiere el artículo 86.2 LSRL (examen de los documentos que sirven de soporte y antecedente de las cuentas anuales, por sí o en unión de experto contable), serán atendidos en el domicilio social en horario de 17.00 a 20.00 horas. En caso de que dicho horario no fuere de su agrado, rogamos nos comuniquen fechas y horas en que, en su caso, tienen previsto ejercitar tal derecho.".

En el supuesto concreto que nos ocupa, el socio impugnante acudió al domicilio social a consultar la documentación correspondiente asistido por un asesor en el horario fijado en la convocatoria y al encontrar la oficina cerrada no pudo acceder a la documentación, lo que conllevó que no pudiera ejercitar su derecho de examen de la contabilidad. Los motivos esgrimidos en el pleito por la parte demandada carecen de consistencia para el Tribunal tanto por razones probatorias, al indicar de manera infundada que el socio conocía que el...

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