Derecho del socio a examinar el 'Libro Mayor' con carácter previo a la celebración de la Junta General Ordinaria (SAP 31 de mayo de 2012)
Autor | Javier Leyva |
Páginas | 7-8 |
Page 7
En el seno de una sociedad de responsabilidad limitada (la "Sociedad"), uno de los socios, titular del 16% del capital social de la Sociedad, ejercitó el derecho de información en la modalidad de examen previo prevista en el artículo 86.2 LSRL -previsión legal que resulta aplicable para resolver este litigio y que actualmente se encuentra reproducido en el artículo 272.3 LSC- con el fin de examinar, por sí o en unión de experto contable, entre otros, tanto el Libro Mayor como el Libro Diario de la Sociedad y verificar las cuentas relativas a gastos e ingresos. La Sociedad accedió a poner a su disposición en el domicilio social el Libro Diario pero no así el Libro
Mayor. Ante dicha negativa, el socio, sin renunciar al examen del Libro Mayor, solicitó que, alternativamente, se le facilitase, para su examen, cierta documentación, pretendiendo de esta forma acceder de forma indirecta a la misma información que podría proporcionar el Libro Mayor. Una vez más la Sociedad le negó dicha información sin que alternativamente, se le ofreciera otra posibilidad de examinar la documentación solicitada. Las razones aludidas por la Sociedad para no mostrar el Libro Mayor eran que (i) la Sociedad no estaba obligada a la llevanza de dicho libro según el Código de Comercio y que por tanto, aunque lo poseyera -como era el caso- no pesaría sobre ella la obligación de exhibirlo a los socios; y (ii) es un libro auxiliar, y que por tanto con los documentos que le habían sido exhibidos resultaría posible extraer los datos que eran de su interés.
Como consecuencia de la respuesta de la Sociedad, el socio demandó a la Sociedad solicitando la declaración de nulidad, o subsidiariamente, en su caso, la anulabilidad, del acuerdo relativo a la aprobación de las cuentas anuales por ser contrario a Ley y del acuerdo concerniente a la aplicación del resultado del ejercicio, por haber sido aprobado abusando de derecho, y con indiscutible mala fe.
El Juzgado de lo Mercantil nº 1 estimó dichas pretensiones y declaró la nulidad de ambos acuerdos. Tras la exposición de los antecedentes de hecho, la Audiencia Provincial expuso en los fundamentos de derecho segundo y derecho su motivación para finalmente confirmar íntegramente la decisión del Juzgado de lo Mercantil en lo referente a los dos acuerdos antes mencionados.
La Audiencia Provincial consideró que del tenor del artículo 86.2 LSRL no se desprende que el derecho al examen previo de los documentos que sirvan de...
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