Derecho social europeo y gobernanza verde

AutorConsuelo Chacartegui Jávega
Cargo del AutorProfesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universitat Pompeu Fabra (Barcelona)
Páginas33-39
NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y SOSTENIBILIDAD MEDIOAMBIENTAL
33
4. Derecho social europeo y gobernanza verde
Mientras que en el siglo XX los empleos verdes no fueron amplia-
mente promovidos en el ámbito de la Unión Europea, después de la
Cumbre de Lisboa en 2000 se convirtieron en un objetivo clave y se
despertó la conciencia pública a favor de esta realidad, especialmente
como nuevos yacimientos de empleo. Así, las conclusiones de la Presi-
dencia de Lisboa se ref‌irieron a una estrategia de aplicación de las po-
líticas mediante la mejora de los procesos existentes, la introducción
de un nuevo método abierto de coordinación a todos los niveles y una
mayor orientación y coordinación del Consejo Europeo, incluyendo la
dimensión medioambiental.
En el año 2000 y 2005, el Consejo Europeo propuso un conjunto de
principios para que Europa siguiera una senda de desarrollo sosteni-
ble, partiendo de la necesidad de estimular el crecimiento sobre la base
de una economía innovadora, competitiva y medioambientalmente
ef‌icaz, que proteja y mejore la calidad del medio ambiente incidiendo
nuclearmente en la promoción de la igualdad y la cohesión social en
solidaridad con el resto del mundo77. A partir de dichas líneas, se dise-
ñó en 2006 la Estrategia de Desarrollo sostenible (EDS) por parte del
Consejo Europea, que propone un plan único y coherente para alcan-
zar las metas del desarrollo sostenible ef‌icaz impuesto por el derecho
originario y reforzado en la cumbre de Lisboa78.
Ahora bien, el instrumento clave para la construcción de políticas con
contenido transversal medioambiental lo constituye el art. 37 de la Carta
de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que, a pesar de su
contenido genérico, marca claramente que en las políticas de la Unión se
integrarán y garantizarán, conforme al principio de desarrollo sosteni-
ble, un nivel elevado de protección del medio ambiente y la mejora de su
calidad (lo que podríamos denominar como un green mainstreaming)79.
77 Conclusiones de la Presidencia. Lisboa, Consejo Europeo, 23 y 24 de marzo de 2000, parr.7.
Disponible en http://www.europarl.europa.eu/summits/lis1_es.htm
78 Comunicación de la Comisión que contiene el Informe Provisional sobre la Estrategia de
Desarrollo Sostenible 2007 (COM 2007, 642 f‌inal, de 22 de octubre de 2007).
79 LÓPEZ ESCUDERO, M., “Art. 37. Protección del medio ambiente”, en AA.VV. (MANGAS
Fundación BBVA, 2008, pág. 622.

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