El derecho al silencio de la víctima de violencia de género

AutorMaría de la Luz Lozano Gago
CargoSecretaria Titular de la Jurisdicción Social

En estos supuestos se hallan en conflicto la verdad por un lado y por otro la intimidad familiar, valor este último que es el que tutela el art 416 LECrim. En cualquier caso ha de examinarse si la declarante sigue manteniendo o no un vínculo matrimonial o equiparable (pareja de hecho) , ¿al momento de la declaración en cada fase del iter del procedimiento (pre-procesal ante la Policía, procesal primero ante el Juez Instructor y más adelante ante el Juez del Plenario) o al tiempo en que tuvieron lugar los hechos? La jurisprudencia tiene pronunciamientos no coincidentes al respecto, y la Fiscalía General del Estado se ha decantado por exigir un vínculo conyugal o asimilable al momento del acto procesal para reputar válida la dispensa.

La dispensa a declarar en el plenario, si se utiliza, puede suponer la absolución del reo. A efectos de delimitación conceptual debe distinguirse entre guardar silencio y mentir, en el primer caso se acoge la víctima al artículo 416 de la LECrim, pero si altera deliberadamente la verdad o presta lo que se ha dado en llamar testimonio de complacencia invocando los lazos familiares, podría incurrir en un delito de falso testimonio de los artículos 458 y ss CP. En mi opinión personal: es muy difícil saber cuando una persona está mintiendo y cuando no, y ello escapa a lo jurídico y entra de lleno en el campo de la ciencia. Una autoridad en la materia es el psicólogo Ekman, que ha escrito el libro “Cómo detectar mentiras”, y aun así, tras décadas de estudio, él mismo admite que hay casos en los que es prácticamente imposible detectarlas. Precisamente es muy difícil saber si una persona miente o no cuando está declarando cosas de las que sólo ella misma ha sido víctima y testigo. Es más, los sociólogos advierten que sin las mentiras la convivencia humana sería imposible. Quizá, bajo mi perspectiva, una persona pierde bastante la neutralidad cuando es víctima y testigo, y "a fortiori", los testigos muchas veces mienten en los procesos, y estoy de acuerdo a este respecto con Eduardo Punset, incluso creyendo que dicen la verdad ,porque cada persona ve el mundo de una manera, y la propia seguridad y el bienestar priman sobre la verdad. Únase a lo anterior la visión del eminente sociólogo Durkheim: vivimos en una sociedad con una grave crisis axiológica, los valores tradicionales se han perdido en buena medida y no han sido sustituidos válidamente por otros, es el vacío axiológico de la sociedad de nuestros tiempos. Poquísimas personas, y de ello estoy totalmente segura, más por mi profesión, antepondrán la verdad a sus propios intereses egoístas y a su beneficio personal, es la sociedad del capitalismo y del poder, la nuestra. Una vez delimitado el alcance conceptual de no declarar, bien distinto a declarar por complacencia.

Pues bien, si se acoge a su derecho al silencio, ocurre que en muchos procedimientos de violencia de género la única prueba de cargo es precisamente el testimonio de la víctima, y al no existir éste, y no poder considerar una declaración prestada en fase de sumario como prueba en línea de principio, pues dado que estamos en la fase de juicio oral, lo suyo sería que el Juez dictara sentencia absolutoria, pero...

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