Derecho y seguridad jurídica en el Renacimiento español

AutorJesús López Medel
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas1727-1736

Page 1727

1. El renacimiento como inquietud creadora: certeza y seguridad

Situar el Derecho en el Renacimiento español exige clarificar sus propias coordenadas en general, y las particulares o singularidades en el acontecer español. Porque de ahí podremos atisbar mejor las características medulares que al propio Derecho español «renacentista» le van a ser inherentes. Incluso, podríamos adelantar, que le van a marcar en la historia, no solamente europea, sino en el Derecho internacional.

El Renacimiento, al decir de Ortega y Gasset, se presenta -sintetizando mucho su pensamiento-, por un lado, como «inquietud parturienta de unaPage 1728 nueva confianza fundada en la razón físico-matemática, nueva mediadora entre el hombre y el mundo» 1. Ahí estaría, también aquella expresión orteguiana: «El hombre europeo es un heredero del hombre griego. Pero una herencia no es sólo un tesoro, es a la vez una carga y una cadena». Pero, de otro lado, en la parte en que el filósofo presta una mayor atención al Renacimiento 2, al argumentar sobre la necesidad de una aclaración acerca de lo que supuso «gran crisis histórica», expone la idea de la urgencia -entonces- de una «rebarba-rización». Habría que superar una cultura gremial y la «vuelta a la naturaleza», hasta alcanzar, con Galileo o Descartes, y «recobrar el hombre una confianza en sí mismo». En todo esto late, en el fondo, la búsqueda de una certeza o seguridad en el mayor margen de libertad que a la persona se le va a reconocer. Es importante que retengamos algunas de estas reflexiones, aparentemente contradictorias, porque las particularidades históricas del Renacimiento español, más tardío que el florentino, cuando la ley de cortesía, y del feminismo en la mujer provenzal, tuvieron mucho que ver con la parte más creadora del Renacimiento en Italia. Por sí solas muestran policromía de aspectos peculiares y sugerentes para nosotros, en la seguridad jurídica y en el muñón de realidades que lo renacentista implica.

2. El hecho español renacentista

Suelo recordar, cuando los juristas y filósofos nos acercamos al tema del Renacimiento, la singular historicidad que supone el que cuando se está construyendo la Alhambra de Granada -siglo XIII-, en el norte de España aparecen los primeros monumentos románicos, mientras que los renacentistas son más tardíos o se manifiestan de distintas maneras. En Zaragoza, incluso, la «ruta del mudéjar» se inicia en la catedral de la Seo, sigue por Calatayud, y el antiguo camino real de Zaragoza a Longares, Cariñena, Daroca y Teruel, que es, en el arte, nuestro peculiar renacimiento.

Este dato lo expongo para significar que ningún país europeo -que acaso recibiera más nítidamente que nosotros la herencia greco-romana- sufrió como España la dominación musulmana durante ocho siglos. También, la unidad religiosa hizo posible, con la Reconquista, la unidad de España, que se logra en el año 1492. En Granada -y no en Castilla y Aragón- están enterrados los restos de Isabel y Fernando, los Reyes Católicos 3.Page 1729

Esta unidad, a finales del siglo XV, hace que España sea la primera nación de Europa que nace con tal carácter, a diferencia del resto de los territorios europeos, buena parte de ellos en manos de españoles -Felipe II o Carlos I de España y V de Alemania-, a veces enzarzados en luchas internas más las propias derivadas del teocentrismo, o dominio eclesial, o de los Estados Pontificios en Italia. Es decir, que el fruto de nuestra Reconquista fue nuestra unidad, pero mientras, la Europa que no conoce el dominio árabe, puede -nos atrevemos a decir- permitirse el lujo de un reflorecimiento de las ciencias, las artes, la literatura, el Derecho y la historia.

Sin embargo, para España, repetimos, esa unidad primeriza como Nación, le va a permitir disponer de un tipo de Renacimiento excepcional y único. Porque fruto de aquélla, y acaso como regalo providencial y de nuestro propio saber y entender en la navegación como país, que con Portugal mira allende los mares, y más allá del Finisterre, le corresponde la honra de encauzar y sincronizar todos los esfuerzos, estudios, ideas y experiencias para una empresa inédita, hacia lo desconocido: el Descubrimiento de América.

Por su parte, Cherteston, gráficamente, presenta el Renacimiento como el cambio que se opera en una humanidad, situada en las inmensas laderas de una montaña, la cual se encuentra cerca de grandes muros, que impiden una visión en horizontal de todo lo que hay a su alrededor. El hombre tiene, a ras de tierra, todo lo que la naturaleza y la vida humana, familiar y social, le permiten. Y su mirada, su gozo, están en lo alto, en Dios, que domina y guía providencialmente la vida personal y todas las cosas. Es el sentido providencial que, como también apunta Ortega y Gasset 4, se va a producir o se va a dar «un gran paso en el abandono de la concepción teocéntrica y sobrenatural que siguió a la Edad Media, cuando el hombre se veía como náufrago o en íntimo océano de nulidad, para agarrarse fieramente a la tabla flotante que es Dios».

Volviendo a Cherteston, siguiendo su símil, al derrumbarse las murallas, bien porque era demasiado el seguimiento en Dios, bien por madurez en sus propios pensamientos o creaciones, efectivamente, Dios quedaría más lejos, lo que le permite ver un inmenso horizonte, pero al tiempo conocer de cerca los riesgos de los abismos que anteriormente no podía conocer. Es el despertar a su propia inseguridad, vivida, de momento, personalmente.

Más libertad para el horizonte, más lejanía de Dios. Y, como a la vez, hay mayor horizonte, la necesidad de unas normas, de unas reglas de juego, más perfectas que las que Europa heredara de la filosofía griega, y sobre todo, del Derecho Romano. El Derecho estará más cercano al hombre, comenzando a distanciarse, poco a poco, de la Teología y de la Moral, o del Derecho Eclesiás-Page 1730 tico. Habrá que pensar, en tales circunstancias, si las normas de convivencia le facilitan certeza o complican la inseguridad y permiten evitar los conflictos.

3. El hecho americano: el derecho de gentes

Esta preocupación, últimamente apuntada, se va a dar de una forma especial entre nosotros. A nuestra manera, España se encuentra con que va a descubrir, materialmente, que la tierra es redonda, y que hay otras tierras, allende los mares. Los historiadores hispánicos pondrán su acento si es Isabel o Fernando, o son los dos, los que hacen posible tal hazaña. Fernando, que acaso sin conocer al detalle «Maquiavelo», como expresión típica de un Príncipe del Renacimiento, está imbuido del riesgo y de la aventura más hacia los Reinos en Italia. Acaso también por el arraigo histórico de un derecho que allí se vive 5. En todo caso, dejó hacer a Isabel. Desde luego, en la Reina Católica, en su interior, con...

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