La proyección del derecho a la información sobre la seguridad, la defensa nacional y la conflictividad Bélica

AutorVictoriano Gallego Arce
Páginas227-286

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I Los conceptos de seguridad y defensa. Distinción y alcance de los mismos en el marco del ordenamiento jurídico español
1. Precisiones introductorias

Modernamente, encontramos al uso la expresión “Seguridad y Defensa”, para referirnos a cuestiones que conciernen a la formulación o al desarrollo de las políticas públicas en ese ámbito413. No existe entre los Estados una noción uniforme de Seguridad y de Defensa, porque las peculiaridades e idiosincrasias de cada uno de ellos unido a los niveles de interdependencia y a la vinculación o coordinación con las diversas organizaciones supranacionales de las que forman parte, determinan para cada Estado un enfoque integral y propio, particularizado, analítico de los riesgos y amenazas que se ve obligado a afrontar y sobre los que, cada uno, diseña las dimensiones de su política de seguridad. Por tanto ni son términos sinónimos ni signi?can lo mismo en cada parte del mundo. La guerra, en cambio, sí es universal. Y no existe ningún Estado que, en mayor o menor medida, en un tiempo o en otro de la Historia, no se haya visto afectado por ella.

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En España, el anclaje constitucional de la noción de Defensa Nacional no se encuentra reunido en ningún capítulo o título concreto414sino que, respondiendo a las distintas necesidades orgánicas de la propia Norma Suprema o con vistas a la realización de los variados principios contenidos en aquella, se distribuyen por su estructura y articulado.

En el título preliminar, concretamente en el artículo 8.1, la Constitución se puntualiza la composición de las Fuerzas Armadas y se expresan las misiones que se les encomienda –de manera ortodoxa debemos decir que habla de una sola misión que engloba otras tres–, diciendo que: “Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional”. A continuación en el apartado 2 del mismo artículo, contiene un mandato al legislador al preceptuar que, mediante una Ley Orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios constitucionales.

El artículo 30, que inaugura la sección dedicada exclusivamente a enumerar los derechos y deberes de los ciudadanos, dispone que los españoles tenemos el derecho y el deber de defender a España. Más adelante, en el artículo 97, encontramos que es el Gobierno el responsable de dirigir la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Y la última de las referencias directas la encontramos cuando, efectuado el reparto competencial entre Estado y Comunidades Autónomas (artículo 149 y 148 respectivamente) se decide que la Defensa y Fuerzas Armadas es materia cuya competencia exclusiva está reservada al Estado por establecerlo así el artículo 149.1.4ª.

Por tanto sabemos quién tiene el derecho-deber de defender a España –los españoles–; bajo qué dirección de qué órgano constitucional se desarrolla esa tarea –la del Gobierno–; cómo afecta esa materia a la distribución de competencias entre el estado y las Comunidades Autónomas –siendo competencia exclusiva del Estado– y qué cometidos desempeñan los Ejércitos.

Todas estas son referencias básicas y directas, pero no por ello son las únicas del texto, porque, de manera indirecta, encontramos otros preceptos

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relacionados y aplicables a la Defensa, como es la referencia contenida en el preámbulo cuando se proclama la voluntad de la Nación de “colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pací?cas y de e?caz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra”; la asignación a Su Majestad el Rey por una parte del ejercicio del mando supremo de las Fuerzas Armadas (art. 62 h), y por otra que es al Jefe del Estado a quien corresponde declarar la guerra y hacer la paz, previa autorización de las Cortes Generales (art. 63.3), el requisito de autorización de las Cortes Generales para la prestación del consentimiento del Estado a la hora de obligarse mediante tratados y convenio de carácter militar (art. 94.1.b).

Por otra parte, de las variadas referencias a la seguridad que encontramos en la Constitución Española, destacamos, además de la referencia expresa contenida al inicio del preámbulo, la garantía de la seguridad –en su artículo 17– como derecho fundamental que se le reconoce a toda persona; la misión que se encomienda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de garantizar la seguridad ciudadana; o la garantía de seguridad jurídica prescrita en su artículo noveno, entre otros.

2. La previsión constitucional de la ley orgánica de la defensa nacional

En cumplimiento de aquel artículo 8.2 del Texto Constitucional, tempranamente, conocimos la primera versión de ley orgánica reguladora de las bases de la organización militar y de la defensa nacional, que fue la Ley Orgánica 6/1980, de 01 de julio, por la que se regulan los criterios básicos de la Defensa Nacional y la Organización Militar (reformada de modo parcial por la Ley Orgánica 1/1984 de 5 de enero). Es preciso resaltar que, a pesar de las importantes y trascendentes circunstancias que, desde la década de los ochenta hasta la actualidad, se han ido sucediendo en el ámbito de la defensa, en el terreno de la organización militar y en la transformación de la Fuerzas Armadas, con profundos y extensos cambios, aquella original Ley Orgánica 6/1980, con su modi?cación posterior, ha permanecido vigente hasta ?nales del año 2005.

Recordemos que en el tiempo que media entre ambas leyes se ha iniciado la participación de las Fuerzas Armadas españolas en misiones de paz internacionales –desde julio de 1992–; se ha producido la integración de España en

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la Unión Europea –entonces Comunidades Europeas– (el día 12 de junio de 1985) y la integración de España en la OTAN –el día 30 de mayo de 1982–; nuestro país ha dado un importante salto hacia la modernidad con la supresión del servicio militar obligatorio y a la adopción de un modelo de ejército profesional; y por si todo esto pareciera poco, en este periodo, de entre leyes, hemos asistido nada más y nada menos que al ?nal de la guerra fría y la transformación radical del escenario estratégico mundial.

La permanencia de la validez y de la vigencia de esta norma en el tiempo nos recuerda y nos a?anza en la idea de que todo cuanto se relaciona con la Seguridad y la Defensa deben contar con un sólido basamento legal, fruto de la voluntad popular, pero a la vez necesitado de la máxima anuencia democrática, porque se trata de una auténtica política de Estado, alejada de los vaivenes electorales y de la alternancia lógica de los distintos partidos en el devenir democrático.

La vigente Ley Orgánica 5/2005 de 17 de noviembre de la Defensa Nacional415, sí cuenta, a diferencia del texto de 1980, con una exposición de motivos que nos permite estar al corriente de aspectos tan importantes como la necesidad y los argumentos de la reforma, los aspectos cambiantes que interactúan sobre la defensa y la seguridad, así como la forma en que se produce esa relación; el escenario de relaciones internacionales en el que se desenvuelven o los efectos de la integración española en organismos supranacionales generadores de compromisos y responsabilidad para la paz y seguridad internacional, entre otros razonamientos.

No obstante, en el nuevo texto de 2005, no encontramos en su articulado la de?nición del término “Defensa Nacional”. Su artículo primero dispone que el objeto de la Ley Orgánica es la regulación de la Defensa Nacional y el establecimiento de las bases de la organización militar de acuerdo con los principios constitucionales; describe y determina cual es la ?nalidad de la política de defensa (artículo 2) al señalar que “La política de defensa tiene por ?nalidad la protección del conjunto de la sociedad española, de su Constitución, de los valores superiores, principios e...

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