El derecho al secreto de las comunicaciones y otros derechos fundamentales relacionados con las intervenciones telefónicas

AutorPaola Casabianca Zuleta
Páginas31-123
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Capítulo Primero
El derecho al secreto de las
comunicaciones y otros derechos
fundamentales relacionados con las
intervenciones telefónicas
1. PLANTEAMIENTO GENERAL
A pesar que las intervenciones telefónicas son una eciente técnica
de investigación, estas diligencias, reguladas por los Capítulos IV y V del
Título VIII del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, generan te-
mor y desconanza, debido a que se entrometen en derechos fundamentales
tutelados en la Constitución, en especial, en el derecho al secreto de las co-
municaciones del art. 18.3 CE, que junto a los otros derechos garantizados
en el art. 18 CE, forma parte de la privacidad del individuo y, por tanto, del
desarrollo de su libre personalidad.
Sin embargo, las interceptaciones telefónicas no son las únicas dili-
gencias de investigación que intereren en este derecho fundamental o en
los otros derechos garantizados en el art. 18 CE. Existen otras semejantes
y algunas de ellas, a veces reguladas por otros ordenamientos diferentes a la
Ley de Enjuiciamiento Criminal, que consisten en escuchar o tienen por
objeto de investigación al aparato telefónico.
La falta en la regulación de las interceptaciones telefónicas ha traído
sanciones del TEDH a España y los escándalos por escuchas antijurídicas
han traído consecuencias de gran impacto, como la transformación de orga-
nismos de estatales (caso del CESID) o la única dimisión de un Presidente
de los Estados Unidos de América. Puede ser esta la causa por la que los
LAS INTERVENCIONES TELEFÓNICAS EN EL SISTEMA PENAL PAOLA CASABIANCA ZULETA32
medios de comunicación den el nombre de intervenciones telefónicas a lo que
hacen programas como el «ECHELON», que capta determinadas palabras
sin hacer un seguimiento a todas las conversaciones1, o que escándalos re-
lacionados con escuchas directas se señalen como intervenciones de comu-
nicaciones telefónicas.
Y esta confusión no solo puede atribuirse a los medios de comunica-
ción: el asunto se ha debatido en demandas de casación o amparo presenta-
das ante los Tribunales, donde se mezclan estas labores investigadoras rela-
cionadas con las escuchas telefónicas2.
Adicionalmente, en algunas ocasiones se pretendió que la regulación de
las comunicaciones telefónicas, del derogado art. 579.3 LECR, se extendie-
ra a otras actividades diferentes como escuchas de conversaciones directas3 y
1 http://www.bibliotecapleyades.net/ciencia/echelon02.htm
2 En la STS 130/2007, de 19 de febrero, Ponente Sr. Perfecto Augusto Andrés Ibá-
ñez, el Tribunal Supremo debatió la relación de los datos externos de la comunica-
ción con la intervención de llamadas, al igual que lo había hecho el Tribunal Euro-
peo de Derechos Humanos y la STC 114/1984, de 29 de noviembre, Sentencia que,
a su vez, aclaró que el interlocutor de una conversación sí podía grabarla sin orden
judicial, porque el secreto de una conversación no se oponía a quienes participan
en ella; de otra parte, un sector de la doctrina ha considerado que las grabaciones
de las escuchas orales directas siempre estuvieron reguladas por la misma norma
con que se regularon las escuchas telefónicas, que era el art. 579 LECR. O en la
STS 321/2001, de 26 de abril, Ponente Sr. Luciano Varela Castro, el Tribunal Su-
premo aclaró que averiguar los datos que se encontraban dentro de una agenda de
un teléfono móvil, no seguía el trámite de las intervenciones telefónicas; mientras
que por el contario, las escuchas telefónicas de llamadas laborales, ciertamente son
intervenciones telefónicas, pero no están reguladas por la LECR ni tienen su misma
nalidad.
3 L B  Q, Jacobo, Las escuchas telefónicas y la prueba ilegalmente
obtenida, Madrid, Ediciones Akal S.A., 1989, pp. 187-188; R L, Juan,
«Autorización judicial para la instalación de aparatos de escucha, transmisión
y grabación en lugar cerrado». Revista Cuaderno de Derecho Penal, 1992, p. 568;
G-C S, Nicolás, Proporcionalidad y derechos fundamen-
tales en el proceso penal, Madrid, Cólex, 1990, p. 182. Además, se encuentra en la
STS 173/1998, de 10 febrero, Ponente Sr. José Manuel Martínez-Pereda Rodrí-
guez.
cAPÍtulo Primero. el derecho Al secreto de lAs comunicAciones y otros derechos fundAmentAles… 33
obtención de datos de tráco de comunicaciones pasadas4, cuestiones que
suscitaron un gran debate.
Y de esta forma, se creó una falsa idea respecto a que la reglamenta-
ción de las escuchas telefónicas se extendía a todo aquello que se le pareciese.
Esta confusa situación se planteó en la Exposición de Motivos del
BCPP de 2013, donde se indica textualmente: «El Código pretende com-
pletar las perturbadoras lagunas del actual art. 579 LECR. En la nueva re-
gulación se conere sustantividad propia a otras formas de comunicación
telemática que han carecido de tratamiento normativo en la ley procesal».
La doctrina, que ha incorporado dentro de estudios sobre interven-
ciones de comunicaciones a estas otras formas de intervención que no son
interceptaciones telefónicas, lo haya hecho a veces, como extensiones del
objeto del derecho al secreto de las comunicaciones5 o dentro del ámbito y
alcance de las intervenciones6.
Pero ha sido la jurisprudencia la encargada de ir aclarado gradual-
mente, y cada caso particular, cuáles actividades de investigación son ver-
4 G M, Pedro Luis, «La actividad policial con incidencia probatoria». En:
Estudios sobre la prueba penal. Volumen 1. Actos de investigación y medios de prueba en el
proceso penal: competencia, objeto y límites, Xavier Abel Lluch y Manuel Richard Gon-
zález dirs., pp. 222 y ss. (http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3424685).
5 R S, Antonio Pablo, La intervención de las comunicaciones en el proceso penal.
Análisis doctrinal, legislación y jurisprudencia, Barcelona, Bosch, 2010, pp. 312 y ss.,
quien se ocupa del tratamiento de los datos de tráco, la obtención del listado tele-
fónico, la averiguación del número de la línea telefónica o de los datos numéricos de
teléfono, el examen del aparato telefónico, como extensiones del objeto del secreto
de las comunicaciones y en un capítulo aparte se ocupa de las intervenciones telefó-
nicas, la grabación de conversaciones propias la colocación de aparatos de escuchas
en un lugar cerrado y las intervenciones en el ámbito penitenciario.
6 C M, Roser, Las intervenciones telefónicas en el proceso penal, Madrid,
Bosch procesal, 2014, pp. 69 y ss., quien dentro del ámbito y alcance de las inter-
venciones telefónicas trata los temas del acceso a listados, mensajes de texto, iden-
ticación de los datos del aparato telefónico, la instalación de aparatos de escucha
en un lugar cerrado, el acceso a la agenda del móvil, la revelación del contenido de
la comunicación por parte de uno de los intervinientes, las escuchas directas.

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