Derecho sanitario

AutorAntonio Fayos Gardó
Páginas69-141
Curso de introducción al Derecho Sanitario 69
5. EL SISTEMA SANITARIO ESPAÑOL Y EL
VALENCIANO
5.1. El Sistema Sanitario Español
La Constitución, en su artículo 43, declara que se reconoce el
derecho a la protección de la salud y que compete a los poderes
públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas
preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley
establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
Relacionado con ese precepto está el art.41 que establece un
sistema público de Seguridad Social: los poderes públicos
mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los
ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales
suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de
desempleo.
Se trata de dos artículos que se encuentran encuadrados dentro
del Título I, en el capítulo III, “De los Principios Rectores de la
Política Social y Económica”, que, como ya vimos en la primera
parte (capítulo 2b), son mandatos dirigidos al legislador y a los
poderes públicos para que garanticen tales principios.
Por otra parte, los derechos relativos a la salud son básicos para
garantizar el bienestar de los ciudadanos (la digna calidad de vida
de la que habla el Preámbulo de la Constitución) y están
íntimamente relacionados con el derecho a la igualdad, que es uno
de los pilares de la Constitución (arts.1.1, 9.2 y 14).
Para garantizar esa igualdad y, como el Estado tiene
competencia exclusiva para regular las condiciones básicas que
garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los
derechos y en cumplimiento de los deberes constitucionales
(art.149.1.1ª), la Constitución declara que son competencias
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exclusivas del Estado las bases y coordinación general de la
sanidad, la sanidad exterior, la legislación sobre productos
farmacéuticos y la legislación básica y régimen económico de La
Seguridad Social (arts.149.1. 16ª y 17ª). Ello no es obstáculo para
que las Comunidades puedan asumir competencias en materia de
Sanidad e Higiene (art. 148.1. 21ª) y de ejecución de los servicios
de la Seguridad Social (art.149.1. 17ª).
De la Constitución se desprende pues que, en materia de
sanidad, concurren responsabilidades exclusivas del Estado (como
la sanidad exterior) y compartidas con las Comunidades
Autónomas, como sanidad interior y el régimen económico de la
seguridad social. En el tema de la sanidad interior la relación entre
el Estado y las Comunidades funciona sobre el esquema de bases y
desarrollo y ejecución, de forma que corresponde al Estado
asegurar un sistema nacional de sanidad, una regulación básica que
asegure la vigencia del principio de igualdad en todo el territorio
(MARCO ABATO20). Las bases, elaboradas por el Estado,
suponen el establecimiento de un sistema de mínimos comunes a
todas las Comunidades, respetando los mismos éstas pueden
desarrollar su derecho.
Las bases las ha establecido el Estado a través de las siguientes
normas: Ley 14/86, de 25 de abril, General de Sanidad; Ley
16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema
Nacional de Salud; Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud
Pública y el RD Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes
para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y
mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
En la siguiente tabla se ve como quedan las competencias de
las distintas administraciones.
20 Véase su artículo “Sanidad”, en Comentarios al Estatuto de Autonomía de la
Comunidad Valenciana, Thomson-Civitas, Madrid 2007, página 751.
Curso de introducción al Derecho Sanitario 71
COMPETENCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS EN MATERIA SANITARIA
CONSEJO
INTERTERRITORIAL DEL
SNS
ADMINISTRACIÓN DEL
ESTADO
• Bases y coordinación de
la sanidad
• Sanidad exterior
• Política del medicamento
• Gestión de Ingesa (Ceuta
y Melilla)
COMUNIDADES
AUTÓNOMAS
• Planificación sanitaria
• Salud pública
• Gestión servicios de salud
CORPORACIONES
LOCALES
• Salubridad
• Colaboración en la gestión
de los servicios públicos
Fuente: Reparto d e competencias según la Constitución Española de 1978; Ley
cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
https://www.mscbs.gob.es/organizacion/sns/docs/sns2012/SNS012__Espanol.pdf

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