Derecho Romano

AutorMaría Luisa Vallés Amores
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Universidad de Alicante
  1. DERECHO ROMANO

1. Consideraciones previas

Una adecuada comprensión de lo que representó la institución adoptiva en Roma, exige, aunque sea de manera somera, poner de manifiesto el significado que tuvo la familia en el primitivo Derecho romano1. De esta forma, puede obtenerse una visión general de las similitudes y discrepancias que la institución adoptiva de nuestros días guarda con la figura conocida en la época romana.

El significado técnico de la familia es el de un grupo de personas sometidas a la potestad del padre. Estaba compuesto, de una parte, por los ascendientes y el cónyuge in manu, los extraños admitidos en el grupo en virtud de la adoptio y la adrogatio; de otra parte, los esclavos. Ésta es la que las fuentes denominan, en sentido técnico, familia propio iure2. Debe considerarse asimismo que la esfera familiar más reducida se contraponía a la asociación amplia o gens, que es tradicionalmente concebida como una comunidad familiar con gran importancia en el campo del Derecho político; estaba constituida por varias familias patricias procedentes de un antepasado común y regidas por un pater gentes.

La familia romana, en su esfera reducida, como equivalente a la familia de nuestros días consistía, por tanto, en una comunidad doméstica con un jefe, el pater familias, investido de poderes (patria potestas, manus,) sobre las personas a él sometidas, en particular, la mujer y los hijos. Sin embargo, el vínculo que servía de aglutinante a los miembros de la genuina familia romana no era un vínculo biológico, sino que estaba constituido por la idea netamente jurídica de potestad, de sujección a una jefatura3. De esta manera, es la potestad y no la generación legítima la causa del vínculo de la paternidad y de la filiación. Por esta razón, en la concepción genuinamente romana, el extraño adoptado entra plenamente en la familia del pater adoptante; en cambio, un hijo engendrado por éste en legítimo matrimonio, pero que haya sido emancipado por dicho progenitor, queda desvinculado de la familia en la que nació4. Esta idea se encuentra en consonancia con el fundamento de la adopción entre los primitivos grupos romanos, que consiste en reforzar y vigorizar las comunidades con elementos extraños.

El poder del pater familias sobre sus hijos alcanza también a los herederos de éstos. Su característica fundamental es la perpetuidad, es decir, mientras viva el pater familias (salvo que haya un acto especial de extinción de la potestad), los hijos permanecen jurídicamente incapaces (alieni iuris), sea cual fuere su edad y su posición social y política5.

A lo largo del Imperio, poco a poco, se iran acentuando las características que posteriormente configurarán la familia romana y la aproximarán a nuestro modo actual de concebirla. De esta forma se produce un estrechamiento del grupo familiar y un proceso de humanización de las relaciones familiares.

Una vez que se ha puesto de manifiesto que la finalidad de la familia romana consistía en lograr la perpetuidad y que el vínculo que unía a sus miembros era la potestad, la sujección a la jefatura del pater, se comprende que el significado de la adopción así como la finalidad que se pretendía, incidió notablemente en el establecimiento de las exigencias subjetivas.

2. Evolución de las exigencias en la institución adoptiva

En la denominada época arcaica, en un sentido genérico, la adoptio es la forma jurídica por la que una persona extraña a la familia, distinta de la mujer, es agregada a la misma en calidad de filius familias6. La adoptio se subdivide en adrogatio7 y adoptio8 propiamente dicha (datio in adoptionem), siendo la adrogatio la forma más primitiva y la más antigua históricamente. Implica la absorción de una familia por otra, y consiste en un acto solemne por el cual el jefe de una gens, a punto de extinguirse, atribuía la cualidad de hijo a un ciudadano sui iuris, jefe, a su vez, de otra gens.

Por su parte, la adoptio (datio in adoptionem), suponía la adopción de hijos de familia. Consistía en el acto por el cual un alieni iuris, emancipado previamente de la patria potestad a que había estado sometido en su familia natural, ingresaba en la del padre adoptivo bajo la potestad de éste9.

El mismo nombre de adoptio no alude a la construcción de ninguna relación, aunque sea ficticia, de filiación, sino que viene a expresar el acrecentamiento de un extraño, elegido para aumentar el grupo familiar. Ahora bien, ambas modalidades de la adoptio van a seguir su propia evolución10.

Los requisitos formales de las dos formas de la adoptio son diferentes debido a la finalidad propia de cada modalidad11. Si bien las escasas exigencias personales exigidas en ambas formas son muy parecidas, no obstante, existe alguna diferencia. En realidad, las adopciones servían, en esta primitiva etapa, para evitar la extinción de las grandes familias de la República. En el Principado son utilizadas por los emperadores para designar sucesor12.

En relación a los requisitos personales de la adrogatio, solamente se exigían dos: que el arrogante fuera varón (ni mujer13, ni eunuco) y sui iuris. La exclusión de las mujeres de la adrogatio se justifica, formalmente, por su falta de capacidad comicial. Ahora bien, el obstáculo principal lo determinada el que los pontífices republicanos no quisieran que hubiera familias sostenidas por las adopciones de mujeres, por tanto, rehusaron sistemáticamente formular propuestas de arrogación de aquellas14. Además, debe tenerse en cuenta que las arrogaciones de mujeres no tenían objeto según el primitivo sentido de la adopción, pues no servía para la continuación de la estirpe. La misma prohibición impuesta a la mujeres, en la arrogación, se extendía a la adoptio.

De todas formas, no existían en sí requisitos legales, ya que no se establece, ni siquiera, una diferencia de edad que debiera mediar entre el adoptante y el adoptando. Por esta razón, era posible que una persona más joven pudiera adoptar a otra de más edad15. Tampoco se requiere que el adoptando manifieste su consentimiento a la adopción, ya que éste es considerado como objeto y no como sujeto.

Resulta significativo que el adoptante puede atribuir al adoptado la posición que quiera en la familia (hijo, nieto, etc.). Incluso, podía darle el grado de nieto sin tener ni haber tenido hijos16.

En relación a los efectos de ambas modalidades, tanto en el caso de la adrogatio como de la adoptio, hay ruptura de vínculos con la familia originaria. La arrogación comporta necesariamente que todos los sometidos a la patria potestad del arrogado salen de su familia natural perdiendo todo lazo de parentesco con sus antiguos parientes; entran bajo la potestad del arrogante y adquieren un lugar en su familia17. Los efectos de la adoptio se traducen en una ruptura del vínculo de agnación que liga al adoptado con su familia de origen18.

En esta primitiva etapa, la finalidad a la que tiende la adoptio en sus dos modalidades, la ausencia de requisitos personales, y las limitadas prohibiciones para adoptar, ponen de manifiesto lo distante que se encuentra la figura de la adopción en relación a la concepción moderna del instituto19.

En la etapa intermedia o de Derecho clásico la adoptio perdura en sus dos modalidades de adrogatio y adoptio. Sin embargo, aunque ambas van evolucionando, lo hacen de manera separada. La forma jurídica de la adrogatio sigue siendo, durante toda esta etapa, la adrogatio per populum; aunque la intervención del pueblo tenía escaso valor. Fue en realidad el Colegio Pontificial el que continuó regulando las arrogaciones dada la importancia religiosa del acto, ya que ello implicaba que el arrogado abandonaba su culto familiar y asumía el de la familia en la que se incorporaba. Desde el último siglo de la República aparece una singular forma de arrogación: la llamada adopción testamentaria o adoptio per testamentum, es decir, la declaración hecha en testamento de adoptar a una determinada persona20. De cualquier forma, existen demasiados obstáculos que se oponen a tal aceptación21.

En la adrogatio, de la misma forma que en la etapa anterior, es irrelevante la edad de las partes; tampoco existe la prohibición de descendencia22. Lo mismo ocurrirá en la adoptio, marcada prácticamente por la ausencia de prohibiciones, salvo que las mujeres no podían adoptar puesto que no podían adquirir la patria potestad.

Por lo que respecta a los efectos de la adrogatio, todo el...

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