El derecho de representación

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CONCEPTO

En la sucesión intestada el pariente más próximo excluye al más remoto. Pero el denominado (el mal llamado) derecho de representación constituye una excepción a dicha regla, en virtud del cual, cuando una persona no llegó a heredar por haber muerto antes que el causante, perdiendo una herencia intestada que habría recaído en él si viviera, el derecho a esa herencia intestada se confiere a sus descendientes. Es decir, una persona no hereda por haber premuerto (además de otros supuestos): la delación se dirige a sus propios descendientes que ocupan su puesto en la sucesión intestada.

LÓPEZ Y LÓPEZ destaca que se trata de una excepción al principio de la sucesión intestada de que los parientes más próximos excluyen a los más remotos, consistente en que los sucesores de una persona que se encontraba entre ese círculo de los más próximos, si hubiera premuerto o no hubiera podido heredar, ocupan el lugar de ésta entre los primeros llamados y por ello se dice que «la representan» (terminología impropia); añade el mismo autor que el derecho de representación es el llamamiento indirecto efectuado por la ley a la estirpe de uno de los primeros llamados que no ha sobrevivido al causante o no ha podido sucederle (2).

El artículo 924 da una definición con tres errores; dice: llámase derecho de representación el que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar: dice parientes, pero no son los parientes de una persona los que suceden por derecho de representación, sino sólo los que sean descendientes del premuerto (primer error); tampoco se sucede al pariente que ha premuerto, sino que se sucede directamente y por imperio de la ley al causante (segundo error); no es una verdadera representación (que consiste en un actuar jurídico por cuenta y en nombre de otro), sino que el pseudorrepresentante, por sí, por su cuenta y en su nombre, sucede al causante colocándose en el puesto que hubiera ocupado en dicha sucesión el pseudorrepresentado que premurió a aquel causante (3).

Una persona muere sin testamento, por ejemplo, dejando tres hijos: la herencia se parte entre éstos, un tercio cada uno. Pero se da el derecho de representación si uno de estos tres hijos ha premuerto al causante, dejando, a su vez, dos hijos, la herencia se dividirá igualmente en tres partes: un tercio para cada uno de los dos hijos sobrevivientes y el tercio del premuerto lo dividirán por mitad los dos...

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