El derecho a recibir una indemnización por errores judiciales y por el funcionamiento anormal de la administración de justicia

AutorJosé Manuel Chozas Alonso
Cargo del AutorCoordinador
Páginas322-323

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La persona sobre la que haya recaído un fallo condenatorio como consecuencia de un error judicial tiene derecho a recibir una indemnización en determina-

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das circunstancias. El CEDH no exige que un tribunal declare la inocencia del imputado, sólo que haya un error judicial25.

El art. 205.2 PCPP dispone que en el supuesto de sobreseimiento con efecto de cosa juzgada o sentencia absolutoria, podrá el sobreseído o absuelto incoar el procedimiento de reclamación de indemnización ante el Ministerio de Justicia por error judicial o funcionamiento anormal y, de haber padecido prisión preventiva, por inexistencia objetiva o subjetiva del hecho.

El TEDH ha establecido, en Tendam vs. España (2010)26que en el caso del sometimiento a prisión preventiva y posterior absolución del art. 294.1 LOPJ, el razonamiento que rechaza la demanda de indemnización al distinguir entre una absolución en ausencia de pruebas y una absolución que resulta de una constatación de la inexistencia de los hechos delictivos ignora la absolución previa del imputado, cuyo fallo debe ser respetado por toda autoridad judicial, sean cuales fueren los motivos admitidos por el Juzgado de lo penal27.

El TC ha defendido que la Constitución española, a diferencia de la Constitución italiana, no configura el derecho a indemnización por error judicial como un derecho fundamental lo que hace imposible su alegación y resolución en vía de amparo de forma autónoma e independiente de la infracción de algún derecho fundamental. (SSTC 114/1990 de 21 junio; 40/1988 de 10 marzo).

Y por otro lado, el TC afirma que la responsabilidad patrimonial del Estado derivada de errores judiciales es, por naturaleza, subsidiaria de la propia reparación en vía jurisdiccional. El error que contempla el art. 121 CE y los arts. 292 y siguientes de la LOPJ es el infligido de manera irreparable y con consecuencias inevitables para el perjudicado y, por consiguiente, debe éste agotar todas las posibilidades que el ordenamiento jurídico le ofrece para combatirlo (STC 28/1993 de 25 enero).

El quebrantamiento del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas es un supuesto del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia (STC 153/2005 de 6 junio)28.

[25] La jurisprudencia del TEDH en relación a España o a otros países europeos, así como disposiciones en tratados internacionales e informes de organismos internacionales relativas a este derecho, puede encontrarse en: HEINE, J. Juicios...

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