El derecho real: concepto

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CONCEPTO

El derecho real se define como el poder, otorgado por el Ordenamiento jurídico, inmediato y absoluto sobre una cosa, que implica en su titular un señorío pleno o parcial sobre la misma.

El derecho real es, por tanto, un poder directo de sujeto sobre objeto, al que acompaña un deber de abstención o respeto de tal poder por parte de todos, deber que tiene más la consideración de público que de privado, civil e integrante del concepto del derecho real.

Tal como destaca DÍEZ-PICAZO (1) el concepto de derecho real queda definido por su carácter inmediato y su carácter absoluto. El carácter inmediato significa que el poder del titular se realiza y ejercita de una manera directa sobre la cosa que constituye su objeto sin necesidad de la intervención de otras personas. El carácter absoluto significa que el titular del derecho satisface su interés, no sólo frente a un posible sujeto pasivo, concreto y determinado, sino también frente a terceros, erga omnes.

También en la definición anterior se distingue entre el señorío pleno o parcial que el derecho real concede sobre la cosa. El señorío pleno corresponde al derecho de propiedad; el parcial, a los derechos reales limitados.

SUS DISTINTAS CONCEPCIONES

CONCEPCIÓN CLÁSICA Y ACTUAL. El concepto de los derechos reales que ha sido expuesto responde a la concepción clásica de los mismos, como poder inmediato y absoluto sobre la cosa, que se contrapone al derecho de obligación, que implica una relación jurídica acreedor-deudor por la que el primero tiene el derecho de crédito a exigir y el segundo tiene el deber jurídico de cumplir una determinada prestación. El derecho real recae sobre una cosa; el derecho de obligación sobre una prestación.

Ésta es la concepción que actualmente se mantiene con práctica unanimidad, aun con una serie de matices que, sin alterar la idea esencial, destacan ciertos extremos que aclaran los conceptos. Pero, en todo caso, se mantiene la concepción clásica, hasta el punto de que los autores modernos ni siquiera tratan de las distintas concepciones, si bien hacen ligeras referencias a algunas de ellas.

CONCEPCIÓN OBLIGACIONISTA. A fines del siglo pasado y principios de éste se inició y tuvo cierta aceptación la concepción obligacionista.

Entendió que el derecho real no es tanto la relación del hombre con la cosa, como el deber de las personas de abstenerse de impedir o perturbar dicha relación. No se admitía que pudiera haber relaciones jurídicas hombre-cosa, sino...

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