El derecho público de la crisis ecónomica

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Presentación de la ponencia del Dr Antonio Embid Irujo

En un reciente congreso internacional de profesores de Derecho Administrativo, uno de nosotros defendió que los juristas deberíamos intentar aproximarnos a la ciencia económica para comprender mejor la crisis económica. Creo que muchos de nosotros, y también quien defendía esa tesis, hemos demostrado tener un conocimiento bastante exacto de las causas de la crisis económica, aunque, ciertamente, el análisis jurídico de esas causas pertenezca en muchos supuestos a la disciplina de Derecho Penal y no a la del Derecho Administrativo. Y, precisamente, ha sido el Dr. Embid uno de los autores que con más profundidad ha venido ocupándose del análisis del Derecho y la crisis económica en los últimos años.

Aunque de la crisis económica se ha escrito mucho, descendiendo incluso a la referencia a cuestiones puramente personales de los principales actores de la crisis, el Dr. Embid nos refresca en su ponencia las principales características de la misma y su repercusión en los países europeos, desde su inicio en los Estados Unidos de América, centrándose, como es lógico, en el caso español, donde la crisis nos ha golpeado con fuerza, pese a las iniciales opiniones manifestadas por el Gobierno sobre la fortaleza de nuestro sistema financiero. Como pone de manifiesto el Dr. Embid, las medidas adoptadas por el Estado español frente a la crisis financiera han sido un tanto erráticas. En principio, como en otros países, han pasado por unas fuertes ayudas públicas a las entidades crediticias, que son, precisamente, las que con sus políticas empresariales erróneas (por emitir un juicio benévolo) provocaron la crisis. Ayudas que, sin embargo, no han servido para reactivar el crédito a las empresas privadas, especialmente a las pequeñas y medianas empresas, sin el cual la actividad económica no puede desarrollarse normalmente.

El Dr. Embid analiza las distintas etapas de la reacción frente a la crisis en España en el plano jurídico, y se detiene especialmente en la consideración de la segunda etapa: la de la reducción del déficit público y la deuda pública. No se trata de un análisis descriptivo de dicha política, sino que la enjuicia en términos

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de su incidencia en las categorías dogmáticas tradicionales. En este plano destaca su valoración de los distintos...

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