Derecho Publico

Páginas169-171

    Sección coordinada por Luís Ortega, Catedrático de Derecho Administrativo, con la colaboración de Rubén Serrano.


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Infracciones y sanciones: ausencia de comunicación previa al corte de suministro de energía eléctrica
Sentencia de 5 de marzo de 1996 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid
Antecedentes

Los hechos determinantes del presente fallo se inician cuando el Sr. Martín Agra denuncia ante la OMIC de la localidad de Illescas (Toledo) el corte de suministro de energía eléctrica producido en la vivienda sita en la «Urbanización Fuente Serena» n-55 de Viso de S. Juan por parte de «Unión Eléctrica FENOSA, S.A.» sin previo aviso. Fruto de esta denuncia se realiza visita de inspección el 21 de noviembre de 1990 y se procede al levantamiento de acta de inspección por los inspectores de Consumo de la Consejería de Sanidad y Bienestar social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en fecha de 21-XI-90. Tras las actuaciones pertinentes se remite la documentación a la Dirección de Comercio y Consumo de la Comunidad Autónoma de Madrid (C.A.M.) con carácter de inhibitoria, y se acuerda la incoación de expediente sandonador del 21-2-91, siendo notificada la Providencia de incoación del expediente el 8-3-91 y se procede a formular el Pliego de Cargos el día 26-8-91.

Se produce una primera resolución de fecha de 4-12-92 dictada por la Subdirección General de Protección al Consumidor dictada por delegación de la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad Autónoma de Madrid por la que se impone a «Unión Eléctrica FENOSA, S.A.» la sanción de multa de 100.000 pesetas. Dicha resolución se recurre en alzada por la sanción y es confirmada por la Consejería de Economía de la C.A.M. el 29-9-93.

Contra dicha resolución se interpone recurso contencioso administrativo por la representación de «Unión Eléctrica FENOSA, S.A.» en el que se alega: - Incompetencia de la Comunidad Autónoma de Madrid para sancionar el hecho, siendo competente la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. - Cumplimiento de los requisitos legales establecidos para proceder al corte de suministro. - Caducidad del expediente. El fallo del Tribunal es desestimatorio en todas las pretensiones de la parte recurrente.

Fundamentos de derecho

Primero. El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto...

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