El derecho Protector de los consumidores y usuarios en la Comunidad Autónoma de Castilla y León

AutorBenjamín Peñas Moyano
CargoProfesor de Derecho Mercantil. Universidad de Valladolid
Páginas43-92
EL DERECHO PROTECTOR
DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS
EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CASTILLA Y LEÓN (1)
Benjamín Peñas Moyano
Profesor de Derecho Mercantil.
Universidad de Valladolid
El Derecho protector de los consumidores y usuarios ha constituido la res-
puesta necesaria de los Poderes Públicos en los países desarrollados a los as-
pectos negativos que la instauración progresiva, a lo largo del pasado siglo
veinte, del fenómeno conocido como de la «sociedad de consumo» ha traído
consigo. La competencia entre empresas, aun constituyendo una fórmula cier-
tamente efectiva en orden a la protección de los consumidores y usuarios, no
ha resultado por sí sola suficiente para proteger a tales sujetos de su debili-
dad estructural frente al poder de la industria y la distribución organizadas.
España no ha permanecido al margen de la situación descrita, pudiéndose en
la actualidad hablar de un Derecho del Consumo español dotado de un conte-
nido ya ciertamente relevante. Un Derecho del Consumo que, dada la particu-
lar configuración política del Estado español en Estado central y Comunidades
Autónomas, cuenta también con importantes normas jurídicas de proceden-
cia autonómica. Así, Castilla y León, en su ordenamiento jurídico concreto,
sobre la base de las previsiones contenidas en el artículo 34.1.4 de su Estatu-
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1. El presente trabajo ha sido realizado en el marco del Proyecto de Investigación VAO99/02, financiado por
la Junta de Castilla y León con el título «Legislación de incidencia mercantil en Castilla y León», cuyo investi-
gador principal es el profesor Jesús QUIJANO GONZÁLEZ, catedrático de Derecho Mercantil de la Universi-
dad de Valladolid.
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to de Autonomía, dispone de un conjunto de textos jurídicos tuitivos de los
consumidores y usuarios, los cuales son plenamente respetuosos con la distri-
bución de competencias entre Estado y Comunidades Autónomas instaurada
en la Constitución Española de 1978. Entre todas esas normas castellano-
leonesas defensoras de la posición de los consumidores y usuarios, y relativas
a materias tales como la prestación de servicios a domicilio a los consumido-
res y usuarios, los resguardos de depósito en la prestación de servicios a los
consumidores, el derecho de los consumidores y usuarios al presupuesto previo
de los servicios que se les oferten, la Inspección de Consumo, la Junta Arbitral
de Consumo de Castilla y León, la Comisión de Cooperación de Consumo, las
hojas de reclamaciones y otras varias, destaca la Ley 11/1998, de 5 de diciem-
bre, para la defensa de los consumidores y usuarios de Castilla y León.
SUMARIO
I. INTRODUCCIÓN.
II. LAS COMPETENCIAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN LA
MATERIA DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR Y USUARIO.
III. EL DERECHO PROTECTOR DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS
EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA y LEÓN.
1. Cronología de las reformas estatutarias en la materia.
2. La Ley 11/1998, de 5 de diciembre, para la defensa de los consumi-
dores y usuarios de Castilla y León.
2.1. Noción de consumidor y usuario.
2.2. Los derechos de los consumidores y usuarios: enumeración y
sucinta consideración.
2.3. Medios y procedimientos eficaces de protección de los derechos
de los consumidores y usuarios y actuación de los poderes pú-
blicos.
3. Breve referencia a la normativa sectorial castellano-leonesa en ma-
teria de protección del consumidor y usuario.
IV. REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA.
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I. INTRODUCCIÓN
Como ocurre con el resto de los ordenamientos de similar desarrollo político,
económico, cultural y jurídico, en el Ordenamiento jurídico español existe un
sistema de reglas que son identificadas con la expresión ya consolidada de
Derecho del Consumo, o Derecho Protector de los Consumidores. Un Dere-
cho del Consumo que puede ser definido como aquel sector del Derecho ob-
jetivo integrado por el conjunto sistemático de normas jurídicas protectoras de
las posiciones de los consumidores y usuarios en los actos de consumo (2).
Esa normativa tuitiva de la posición de los consumidores y usuarios como su-
jetos actuantes en el mercado a los que (y lo decimos ya), como «parte dé-
bil» de éste es justo proteger en su posición (3), ha modificado (junto con otros
factores) muchos de los postulados básicos del Derecho Patrimonial tradicio-
nal y, más en concreto, del Derecho Mercantil.
Efectivamente, la aparición, desde mediados del siglo XX, de movimientos
protectores de los consumidores y usuarios en los países de más avanzada
NOTA EXPLICATIVA: Téngase en cuenta que en el tiempo que ha mediado entre la entrega del texto original
del presente trabajo y su publicación se han dictado dos nuevas leyes autonómicas protectoras de los dere-
chos de los consumidores y usuarios que han sustituido a la de Castilla-La Mancha, Ley 3/1995, de 9 de mar-
zo, y a la de la Comunidad de Cantabria, Ley 6/1998, de 15 de mayo, citadas ambas en diversas notas a pie
de página del artículo. Esas leyes recientemente promulgadas son:
La Ley 11/2005, de 15 de diciembre, del Estatuto del Consumidor de Castilla-La Mancha (DOCM del 20;
BOE de 23 de febrero de 2006).
La Ley 1/2006, de 7 de mayo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios de Cantabria (BOC del 13; BOE
del 31).
2. Se muestra, sin embargo, escéptico con la posibilidad de construir un Derecho de Consumo, como dere-
cho especial, debido a las grandes dificultades para disponer de una noción unitaria de la figura del consumi-
dor, VICENT CHULIÁ, F.: Introducción al Derecho Mercantil, Tirant lo Blanch, Valencia, 2005, p. 52.
3. Efectivamente, los consumidores y usuarios son sujetos fundamentales del mercado, junto a los empre-
sarios y todas las otras personas jurídicas que participan en el tráfico económico. A la cuestión se refiere BER-
COVITZ RODRÍGUEZ-CANO, A.: Apuntes de Derecho Mercantil, Aranzadi, Pamplona, 2002, pp. 133 y ss.
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