El derecho a la protección de la salud: delimitación y alcance en el contexto actual

AutorAna Mª Marcos del Cano
Páginas23-59

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Ana Mª Marcos del Cano

amarcos@der.uned.es

Resumen: Tras la crisis económica, las reformas legislativas y las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional el derecho a la protección de la salud se ha visto directamente afectado. Desde aquí, se hace necesario repensar su delimitación, alcance y naturaleza. Con esta finalidad, en este capítulo abordaré los siguientes aspectos, a saber, aclaraciones terminológicas respecto al derecho a la protección de la salud en relación con otras expresiones como derecho a la asistencia sanitaria; el contexto de crisis económica y los cambios normativos que provoca en este ámbito; la naturaleza filosófico-jurídica de este derecho y su carácter de universal y las propuestas de futuro.1

Palabras clave: derecho a la protección a la salud, universalidad de los derechos humanos, derechos sociales, Sistema Nacional de Salud.

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Abstract: Following the economic crisis, legislative reforms and rulings handed down by the Constitutional Court have directly affected the right to health protection. It is necessary to rethink its delimitation, scope and nature. To this end, this paper will address some fundamental issues, namely the regulatory changes that the economic crisis provoked; some terminological clarifications regarding the notion of right to health protection in relation to the right to health care; the philosophical-legal nature of this right and its universal scope; and future propositions that might arise on this topic.

Key words: right to health care; universality of Human Rights; socials rights; National Health System.

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1. Introducción

Uno de los principales retos que nos planteamos al inicio de este trabajo sobre el alcance del derecho a la protección de la salud, en el contexto de nuestro ordenamiento jurídico, es el cómo contribuir a la mejora en la configuración del Estado del Bienestar. Sus pilares se construyeron desde un gran pacto social que tuvo su origen jurídico-político en la Constitución y que trataba de buscar un equilibrio entre las reglas fundamentales de la economía de mercado y las garantías sociales. Es, precisamente, la crisis económica actual la que ha incidido de pleno en ese equilibrio mantenido hasta ahora, dejando en evidencia la fragilidad de los derechos sociales constitucionales y en entredicho su irregresividad.

En concreto, el derecho a la protección de la salud surge en sus orígenes como un derecho social que pretende proteger la salud de los más desfavorecidos a partir de un principio de justicia distributiva. La ideología que fundamentó su implantación era claramente igualitarista: todos los miembros del cuerpo social financian un sistema de cobertura del riesgo de salud del que se beneficiarán quienes más necesiten de esa financiación, de la misma forma en que lo hacían otros derechos sociales como el de la educación mínima gratuita, la vivienda digna, etc. Sin embargo, actualmente nos encontramos con que el sistema presenta grandes fallas a este respecto, lo que incide, por descontado, en su sostenibilidad, como prueban las medidas normativas y presupuestarias adoptadas.

Nuestro punto de partida al abordar esta investigación es la premisa de que la justicia es el mejor camino hacia la eficiencia. Para ello, es preciso repensar la configuración del derecho a la protección de la salud desde el postulado de su universalidad y del principio de irregresividad de los derechos sociales 2. Y es que pensamos que una fundamentación sólida

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en este sentido, es ya una garantía y constituye un avance importante en la implantación de medidas que coadyuven a la sostenibilidad y a la eficiencia del sistema. Y es que la cláusula del Estado social, que se inserta en este complejo de valores, es seriamente puesta en cuestión en el caso de la regresión de derechos sociales, de modo que la supresión de los derechos y/o el retroceso de su tutela no solo podría suponer una arbitrariedad, sino también una auténtica vulneración del contenido del modelo de Estado social y democrático de derecho 3.

Tras la crisis económica, las reformas legislativas y las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional afectando directamente a la titularidad de este derecho y a su ejercicio, nos demuestra que, en el ámbito de los derechos, nada hay garantizado ni se puede tomar como presupuesto, sino que en cada época, diría más, en cada generación, los derechos han de ser reivindicados, garantizados y, de nuevo fundamentados, a fuer de dejarlos sin protección. La pregunta de fondo es cuál es el papel del Estado en la protección y garantía de la salud.

Con esta finalidad, en este trabajo abordaré los siguientes aspectos, a saber, las aclaraciones terminológicas respecto al derecho a la protección de la salud en relación con otras expresiones como derecho a la asistencia sanitaria; el contexto de crisis económica que provoca cambios normativos de gran calado; la naturaleza jurídica de este derecho y su carácter de universal y propuestas de futuro.

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2. Aclaraciones terminológicas

Antes de comenzar a analizar cuál es la naturaleza jurídica de este derecho, procede distinguir el derecho a la protección de la salud 4 y el derecho a la asistencia sanitaria. Asimismo, el significado de los términos y, por lo tanto, el contenido de los derechos, cambia radicalmente dependiendo del contexto en el que nos encontremos. Evidentemente, en nuestro país lo que se cuestiona es la protección y garantía (como hemos visto) que el Estado otorgaba universalmente del derecho a la asistencia sanitaria y todo aquello que afecte a la salud pública 5. En los países más subdesarrollados lo que está en juego es la vulneración de la salud misma, entendida esta de un modo más amplio de bienestar, incluyendo para su medición los niveles de pobreza, de desigualdad y las elevadas tasas de mortalidad y morbilidad a muy temprana edad. Aunque también es cierto que, si consultamos los últimos datos de la OCDE sobre nuestro país, las desigualdades y los niveles de malnutrición infantil están llegando a límites alarmantes que pueden influir no sólo en la salud actual de los niños/as sino en su salud futura, lo que agrava el problema 6.

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Se perfila así ya la diferencia de contenido entre el derecho a la protección de la salud y el derecho a la asistencia sanitaria. El primero tiene que ver más con la definición de la salud que da la Organización Mundial de la Salud: «la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades» 7, más relacionado con las condiciones económicas, sociales, culturales, de salubridad, de higiene, de alimentación y de educación y no sólo con cues-tiones sanitarias. Mientras que el derecho a la asistencia sanitaria se circunscribe más a los aspectos clínicos y no tiene en cuenta los elementos socioeconómicos que pueden influir en tal derecho.

La mayoría de las Constituciones recogen el derecho a la protección de la salud en este último sentido, que podría identificarse con el derecho a la asistencia sanitaria, unida a la protección de la salud pública. Así, por ejemplo, en la Constitución Española de 1978, se recoge el derecho a la protección de la salud, basado en el modelo propio del Sistema Nacional de Salud, cuya financiación corre a cargo de los presupuestos generales del Estado y la provisión de los servicios es eminentemente pública y gratuita en el momento del uso. Así fue también en las primeras Constituciones, como la de Querétaro en México en 1917 y la de Weimar en Alemania en 1919.

Sin embargo, la normativa internacional presenta una concepción amplia de este derecho. La Carta fundacional de la Organización Mundial de la Salud en 1948, en el art. 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos del mismo año y art. 12 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 y su desarrollo en la Observación

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General número 14 8, comprenden este derecho como un derecho universal de todo ser humano, y en su sentido más totalizador e integrador de dimensiones diferentes a las estrictamente clínicas, conectado con otros derechos, como el de la educación, el de la vivienda, el del trabajo, etc 9. Tiene gran importancia en la actualidad el Protocolo Facultativo del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado en Nueva York el 10 de diciembre de 2008, el cual entró en vigor en mayo de 2013 10. Su relevancia radica en que este instrumento es fundamental en la evaluación y supervisión del respeto a tales derechos, entre ellos, el de la protección de la salud, por los Estados parte, permitiendo la presentación de quejas, ante Naciones Unidas por vulneraciones y recordando la exigibilidad de estos derechos, aunque no dejen de aumentar tales quejas, incluso en nuestro país 11. Además en esta comprensión como derecho humano hay que tomar en consideración los informes presentados ante el Comité de Derechos Económicos,

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Sociales y Culturales (DESC), así como las recomendaciones al Estado Parte en forma de Observaciones finales. Este Comité ha interpretado este derecho como un derecho inclusivo, en el que incluye la atención sanitaria, además del acceso al agua potable, el suministro adecuado de alimentos en buen estado, una vivienda digna… En este sentido, en la actualidad se está debatiendo en la 72 Asamblea de Naciones Unidas 12 en Nueva York, uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible: alcanzar la cobertura universal de salud en el año 2030 13. Hacer llegar la salud a todos sus ciudadanos está al alcance de la mano de todos los países del mundo, incluso de los más pobres. Es algo...

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